RESOLUCIÓN 852 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE AMPLíAN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES N° 623-8018-OC15, N° 623-8019-OC15 Y N° 623-8020-OC15

Publicación:

29/08/2018

Sanción:

24/08/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/14, sus

modificatorios N° 114/16 y 411/16, el Decreto N° 1.145/09 y concordantes, el Decreto

N° 349/AJG/2.015, el Expediente N° 27740060/MGEYA-DGCYC/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramitó la Licitación Pública de

Etapa Única N° 623-1447-LPU15, realizada al amparo de lo establecido en el artículo

31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095 convocada

oportunamente para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y

Electrónica con destino a las dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por el término de cuarenta y ocho (48) meses;

Que mediante Decreto N° 349/AJG/2.015 se aprobó la mentada Licitación Pública y se

adjudicó a las firmas: LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L. (Zona 1 -

Renglones N° 1 al 11, 45 y 46-) por la suma de pesos seiscientos treinta y seis

millones quinientos sesenta y ocho mil ciento treinta con ochenta y ocho CENTAVOS

($ 636.568.130,88); MURATA S.A. (Zona 2 - Renglones N° 12 al 22, 47 y 48 -) por la

suma de pesos mil ciento sesenta y cinco millones cuarenta y dos mil quinientos

sesenta y tres con treinta y seis centavos ($ 1.165.042.563,36); COMAHUE

SEGURIDAD PRIVADA S.A. (Zona 3 - Renglones N° 23 al 33, 49 y 50 -) por la suma

de pesos mil ciento nueve millones trescientos noventa y cinco mil doscientos treinta y

nueve con treinta y seis centavos ($ 1.109.395.239,36) y BRIEFING SECURITY S.A.

(Zona 4 - Renglones N° 34 al 44, 51 y 52-) por la suma de pesos mil ciento cincuenta y

seis millones setecientos setenta y siete mil veinticuatro con ochenta centavos ($

1.156.777.024,80);

Que en consecuencia, se generaron los documentos contractuales N° 623-8017-OC15

(LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L.), N° 623-8018-OC15 (MURATA

S.A.), N° 623-8019-OC15 (BRIEFING SECURITY S.A.) y N° 623-8020-OC15

(COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A.);

Que mediante Nota N° NO-2018-14122607-DGCB, el Director General de la Dirección

General Custodia de Bienes, pone en conocimiento al Señor Subsecretario de

Seguridad Ciudadana, ambos dependientes de este Ministerio de Justicia y Seguridad,

la necesidad de ampliación de los servicios contratados oportunamente, con el objeto

de brindar cobertura a las locaciones donde se desarrollaran los Juegos Olímpicos de

la Juventud Buenos Aires 2018;

Qué asimismo, en la mentada Nota destaca que "...al momento de efectuarse la

licitación no se encontraba contemplado un evento de semejante trascendencia y

magnitud como el indicado. La gran cantidad de personas (nacionales y extranjeros)

que participan de los Juegos Olímpicos, como así también la infraestructura nueva

construida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, requieren mayores recursos

humanos y técnicos en términos de seguridad...";

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que atento a ello, esa Dirección General de Custodia de Bienes, habiendo "...realizado

una minuciosa supervisión y relevamiento por cada uno de los lugares donde debe

brindarse seguridad, teniendo en cuenta infraestructura, lugar geográfico, actividad a

desarrollar, público asistente, etc...", determinó los renglones y cantidades a

incrementarse;

Que a posteriori, por Notas N° NO-2018-14319040-SSSC y N° NO-2018-14361092-

SSSC, el Sr. Subsecretario de Seguridad Ciudadana de este Ministerio, prestó su

conformidad respecto de la ampliación que se propicia y remitió a la Dirección General

de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en su carácter

de organismo licitante, el detalle de los servicios a ampliar;

Que el Órgano Rector en materia de Compras y Contrataciones, tomó la intervención

de su competencia confeccionando el correspondiente Proyecto de Resolución;

Que en virtud de lo expuesto, correspondería ampliar respecto de la adjudicación

original, los Renglones N° 47 y 48 del Documento Contractual N° 623-8018-OC15

correspondiente a la empresa MURATA S.A. en un cero con cuarenta y cinco por

ciento (0,45%); los Renglones N° 49 y 50 del Documento Contractual N° 623-8020-

OC15 correspondiente a la empresa COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. en un

dos con ochenta por ciento (2,80%); y los Renglones N° 51 y 52 del Documento

Contractual N° 623-8019-OC15 correspondiente a la empresa BRIEFING SECURITY

S.A. en un cero con noventa y seis por ciento (0,96%);

Que teniendo en cuenta las características propias del servicio que se solicita por la

presente gestión, como su trascendencia, importancia y el interés público

comprometido resulta determinante contar con dicha ampliación;

Que el Artículo 119 de la Ley N° 2.095 establece con referencia a la ampliación

contractual: "...Facultades del organismo contratante - Una vez perfeccionado el

contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado

hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las

condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El

aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de

la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje

previsto, según corresponda...";

Que la ampliación propiciada no supera los límites previstos en el artículo mencionado

en el considerando precedente, conforme los términos del Anexo vinculado a la Nota

N° NO-2018-14361092-SSSC;

Que en ese sentido resulta necesario arbitrar los mecanismos necesarios a efectos de

ampliar los contratos citados precedentemente y bajo idénticas condiciones a los

celebrados oportunamente;

Que se ha procedido a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios

para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado

por Ley N° 5.666).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N°

349/AJG/2.015,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Artículo 1°.- Amplíase, conforme los términos del Apartado I del Artículo 119 de la Ley

N° 2.095, los documentos contractuales N° 623-8018-OC15 (MURATA S.A.), N° 623-

8019-OC15 (BRIEFING SECURITY S.A.) y N° 623-8020-OC15 (COMAHUE

SEGURIDAD PRIVADA S.A.), correspondientes a la Licitación Pública de Etapa Única

N° 623-1447-LPU15, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física

y Electrónica con destino a las dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme detalle obrante en el Anexo I (IF-2018-

20241263-MJYSGC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la Directora General de Compras y Contrataciones del

Ministerio de Economía y Finanzas, a autorizar la respectiva Orden de Compra.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de un (1) día, en

el Portal Buenos Aires Compras

(www.buenosairescompras.gob.ar), y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Notifíquese fehacientemente a las firmas interesadas y a la Dirección

General de Custodia de Bienes de este Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 5°.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones

del Ministerio de Economía y Finanzas, en prosecución de su trámite. Ocampo