RESOLUCIÓN 852 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE AMPLíAN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES N° 623-8018-OC15, N° 623-8019-OC15 Y N° 623-8020-OC15
Publicación:
29/08/2018
Sanción:
24/08/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/14, sus
modificatorios N° 114/16 y 411/16, el Decreto N° 1.145/09 y concordantes, el Decreto
N° 349/AJG/2.015, el Expediente N° 27740060/MGEYA-DGCYC/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramitó la Licitación Pública de
Etapa Única N° 623-1447-LPU15, realizada al amparo de lo establecido en el artículo
31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095 convocada
oportunamente para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y
Electrónica con destino a las dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el término de cuarenta y ocho (48) meses;
Que mediante Decreto N° 349/AJG/2.015 se aprobó la mentada Licitación Pública y se
adjudicó a las firmas: LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L. (Zona 1 -
Renglones N° 1 al 11, 45 y 46-) por la suma de pesos seiscientos treinta y seis
millones quinientos sesenta y ocho mil ciento treinta con ochenta y ocho CENTAVOS
($ 636.568.130,88); MURATA S.A. (Zona 2 - Renglones N° 12 al 22, 47 y 48 -) por la
suma de pesos mil ciento sesenta y cinco millones cuarenta y dos mil quinientos
sesenta y tres con treinta y seis centavos ($ 1.165.042.563,36); COMAHUE
SEGURIDAD PRIVADA S.A. (Zona 3 - Renglones N° 23 al 33, 49 y 50 -) por la suma
de pesos mil ciento nueve millones trescientos noventa y cinco mil doscientos treinta y
nueve con treinta y seis centavos ($ 1.109.395.239,36) y BRIEFING SECURITY S.A.
(Zona 4 - Renglones N° 34 al 44, 51 y 52-) por la suma de pesos mil ciento cincuenta y
seis millones setecientos setenta y siete mil veinticuatro con ochenta centavos ($
1.156.777.024,80);
Que en consecuencia, se generaron los documentos contractuales N° 623-8017-OC15
(LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L.), N° 623-8018-OC15 (MURATA
S.A.), N° 623-8019-OC15 (BRIEFING SECURITY S.A.) y N° 623-8020-OC15
(COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A.);
Que mediante Nota N° NO-2018-14122607-DGCB, el Director General de la Dirección
General Custodia de Bienes, pone en conocimiento al Señor Subsecretario de
Seguridad Ciudadana, ambos dependientes de este Ministerio de Justicia y Seguridad,
la necesidad de ampliación de los servicios contratados oportunamente, con el objeto
de brindar cobertura a las locaciones donde se desarrollaran los Juegos Olímpicos de
la Juventud Buenos Aires 2018;
Qué asimismo, en la mentada Nota destaca que "...al momento de efectuarse la
licitación no se encontraba contemplado un evento de semejante trascendencia y
magnitud como el indicado. La gran cantidad de personas (nacionales y extranjeros)
que participan de los Juegos Olímpicos, como así también la infraestructura nueva
construida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, requieren mayores recursos
humanos y técnicos en términos de seguridad...";
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que atento a ello, esa Dirección General de Custodia de Bienes, habiendo "...realizado
una minuciosa supervisión y relevamiento por cada uno de los lugares donde debe
brindarse seguridad, teniendo en cuenta infraestructura, lugar geográfico, actividad a
desarrollar, público asistente, etc...", determinó los renglones y cantidades a
incrementarse;
Que a posteriori, por Notas N° NO-2018-14319040-SSSC y N° NO-2018-14361092-
SSSC, el Sr. Subsecretario de Seguridad Ciudadana de este Ministerio, prestó su
conformidad respecto de la ampliación que se propicia y remitió a la Dirección General
de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en su carácter
de organismo licitante, el detalle de los servicios a ampliar;
Que el Órgano Rector en materia de Compras y Contrataciones, tomó la intervención
de su competencia confeccionando el correspondiente Proyecto de Resolución;
Que en virtud de lo expuesto, correspondería ampliar respecto de la adjudicación
original, los Renglones N° 47 y 48 del Documento Contractual N° 623-8018-OC15
correspondiente a la empresa MURATA S.A. en un cero con cuarenta y cinco por
ciento (0,45%); los Renglones N° 49 y 50 del Documento Contractual N° 623-8020-
OC15 correspondiente a la empresa COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. en un
dos con ochenta por ciento (2,80%); y los Renglones N° 51 y 52 del Documento
Contractual N° 623-8019-OC15 correspondiente a la empresa BRIEFING SECURITY
S.A. en un cero con noventa y seis por ciento (0,96%);
Que teniendo en cuenta las características propias del servicio que se solicita por la
presente gestión, como su trascendencia, importancia y el interés público
comprometido resulta determinante contar con dicha ampliación;
Que el Artículo 119 de la Ley N° 2.095 establece con referencia a la ampliación
contractual: "...Facultades del organismo contratante - Una vez perfeccionado el
contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado
hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las
condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El
aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de
la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje
previsto, según corresponda...";
Que la ampliación propiciada no supera los límites previstos en el artículo mencionado
en el considerando precedente, conforme los términos del Anexo vinculado a la Nota
N° NO-2018-14361092-SSSC;
Que en ese sentido resulta necesario arbitrar los mecanismos necesarios a efectos de
ampliar los contratos citados precedentemente y bajo idénticas condiciones a los
celebrados oportunamente;
Que se ha procedido a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios
para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado
por Ley N° 5.666).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
349/AJG/2.015,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 1°.- Amplíase, conforme los términos del Apartado I del Artículo 119 de la Ley
N° 2.095, los documentos contractuales N° 623-8018-OC15 (MURATA S.A.), N° 623-
8019-OC15 (BRIEFING SECURITY S.A.) y N° 623-8020-OC15 (COMAHUE
SEGURIDAD PRIVADA S.A.), correspondientes a la Licitación Pública de Etapa Única
N° 623-1447-LPU15, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física
y Electrónica con destino a las dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme detalle obrante en el Anexo I (IF-2018-
20241263-MJYSGC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Facúltase a la Directora General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Economía y Finanzas, a autorizar la respectiva Orden de Compra.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de un (1) día, en
el Portal Buenos Aires Compras
(www.buenosairescompras.gob.ar), y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Notifíquese fehacientemente a las firmas interesadas y a la Dirección
General de Custodia de Bienes de este Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 5°.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, en prosecución de su trámite. Ocampo