RESOLUCIÓN 1 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE CONVALIDAN BASES Y CONDICIONES - CONCURSO - SUMÁ VERDE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - BASES Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN -  EDUCACIÓN AMBIENTAL 

Publicación:

31/08/2018

Sanción:

28/08/2018

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.687,

1.854, 2.544 y 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N°

5.960, el Decreto N° 328/16, la Resolución N° 3117- MEGC/10, el Expediente

Electrónico N° 12910569/MGEYA-MEIGC/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

debe desarrollar, en forma indelegable, una política de planeamiento y gestión del

ambiente urbano, promoviendo, entre otros aspectos, la Educación Ambiental en todas

las modalidades y niveles, y el uso racional de materiales y energía;

Que la Ley N° 1.687 incorpora la Educación Ambiental en el sistema educativo formal,

no formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizando

la promoción de la Educación Ambiental en todas las modalidades y niveles;

Que la Ley N° 1.854 tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios,

obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos

urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,

seres vivos y bienes;

Que la Ley N° 2.544 de Separación de Residuos en Instituciones Educativas dispone

que en todas las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se colocarán cestos de residuos, de a pares,

destinados a la separación en origen;

Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y su modificatoria Ley N°

5.960, establece, en su artículo 20, que entre las facultades del Ministerio de

Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra la de

"(...) diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos

que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social (...)";

Que el artículo 25 de la referida norma dispone que corresponde al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "(...) diseñar e

implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público (...)", "(...)

regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y

disposición de los residuos (...)", y asimismo "(...) actuar como autoridad de aplicación

de las leyes relacionadas con la materia ambiental (...)";

Que por Decreto N° 328/16 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

"Educación para la Sustentabilidad", como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del

entonces Ministerio de Educación, encontrándose entre sus responsabilidades la de

desarrollar y coordinar programas, proyectos y actividades necesarios para la ciencia,

la innovación tecnológica y su irradiación al sistema productivo, y el de desarrollar

medidas dirigidas a la reducción, la reutilización y la separación de residuos en los

establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

concordancia con los objetivos previsto en las Leyes Nros. 1.854 y 2.544;

Que mediante Resolución N° 3117-MEGC/10 se creó el Programa "Escuelas Verdes",

en el ámbito del entonces Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el objeto de fomentar el desarrollo sustentable a través de la educación y la

gestión ambiental en las escuelas;

Que el Programa "Escuelas Verdes" lleva adelante el Plan de Gestión Integral de

Residuos que involucra a toda la comunidad educativa en todas las escuelas de

gestión estatal, promoviendo el consumo responsable y la reducción, reutilización y

reciclaje de residuos mediante el establecimiento de un sistema de separación en

origen y recolección diferenciada;

Que la experiencia ha evidenciado que los concursos son una herramienta que

incentiva la participación de la comunidad educativa y la comunidad toda;

Que es objetivo primordial de los Ministerios de Educación e Innovación y de Ambiente

y Espacio Público concientizar sobre aspectos clave del consumo responsable, la

importancia de reducir la cantidad de residuos que se generan y revalorizar el

concepto de los mismos con el propósito de darles una nueva utilidad;

Que, por estos motivos, se considera pertinente que se convalide el concurso "Sumá

Verde", que desde el 7 de mayo del 2018 se está implementando y su finalización se

encuentra pautada para el 17 de septiembre del mismo año, por lo cual resulta

necesaria la convalidación de las Bases y Condiciones que rigen el mismo;

Que tomó correspondiente intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del, Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación e Innovación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídanse las Bases y Condiciones del concurso "Sumá Verde", que

como Anexo (IF-2018-18192855-MEIGC) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2.- Establézcase que el Ministerio de Educación e Innovación y el Ministerio

de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciarán

las acciones necesarias para llevar a cabo las diferentes etapas del Concurso cuyas

Bases y Condiciones aprueba el artículo precedente.

Artículo 3.- Determínase que el gasto que demande la presente Resolución tendrá

impacto en la cartera del Ministerio de Educación e Innovación y del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público.

Artículo 4.- Impútase el gasto que demande al Ministerio de Educación e Innovación y

al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a las partidas presupuestarias

correspondientes a cada Ministerio.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese al Ministerio de Educación e Innovación y al Ministerio de Ambiente y

Espacio Público. Cumplido, archívese. Acuña - Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5447

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MAYEPGC-18 convalida las Bases y Condiciones del concurso Sumá Verde que forma parte del Programa Escuelas Verdes, creado por Resolución 3117-MEGC-10.</p>