RESOLUCIÓN 9 2018 SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
Síntesis:
SE CREA EL RECONOCIMIENTO - PUNTOS POR RECICLAR - EN EL MARCO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS - VAMOS LOS VECINOS - PLANES - RESIDUOS DOMICILIARIOS SECOS - PARTICIPACIÓN - DISEÑO DE CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN - SEPARACIÓN EN ORIGEN -PRESELECCIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS - CIUDAD VERDE - PROTECCIÓN AMBIENTAL - SE APRUÉBAN LAS BASES Y CONDICIONES - LISTADO - COMUNAS PARTICIPANTES - SE PREMIARA A PARTICIPANTES - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS - TIPO DE RESIDUOS - HUMEDOS - SECOS - VOLUMINOSOS - APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS - DISPOSICIÓN DE MATERIAL PARA RECICLAR - EMBAJADOR AMBIENTAL - ORGANIZADOR - MATERIAL RECICLABLE - DISPOSICIÓN EN EDIFICIO - CONTENEDOR VERDE - DISPOSICIÓN FINAL - PUNTO VERDE - PUNTO VERDE MÓVIL - DE INTERIOR - VÍA PÚBLICA - CON ATENCIÓN - FOTO GEOREFERENCIADA - S U B E - T A S - TRIVIA - OBJETIVOS DEL RECONOCIMIENTO - VIGENCIA - REQUISITOS PARA PARTICIPAR - INSCRIPCIÓN - CUALIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS FORMULARIOS - RECHAZO - INHABILITACIÓN - INCOMPATIBILIDADES PARA PARTICIPAR - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ACCIONES Y CANJE DE PUNTOS - CONDICIÓN PARA ACCEDER AL RECONOCIMIENTO - RECONOCIMIENTOS ADJUDICACIÓN - CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS - ACTO ADMINISTRATIVO DETERMINANDO A LOS GANADORES - NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN - PREMIO RESTRICCIONES - NULIDAD DEL PREMIO RECLAMO - SELECCIÓN DE PARTICIPANTES GANADORES CONTROVERSIA - ORGANIZADOR - FACULTADES - RESERVAS - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - DERECHO DE USO DE IMAGEN - DESLINDE DE RESPONSABILIDAD - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - DECISIONES DEL ORGANIZADOR CARACTER Y ALCANCES - ACEPTACIÓN DE BASES - COMUNAS 12 - 15
Publicación:
31/08/2018
Sanción:
30/08/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
VISTO:
La Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5960,
los Decretos N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios y N° 578-GCABA-2016, la
Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 y el Expediente Electrónico N° EX-2018-
23363121-SSCOMUNIC y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), modificada por Ley N°
5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran las de "fortalecer el
contacto directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los vecinos" y "elaborar y evaluar las propuestas de soporte
comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la
Ciudad";
Que por Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Dirección General Comunicación Participativa, bajo la órbita
de la Subsecretaría de Comunicación, la cual tiene entre sus facultades la de generar
herramientas de comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos
por parte de los ciudadanos de las acciones llevadas a cabo por el Gobierno de la
Ciudad, comunicando proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y
elaborando procesos participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de
las políticas públicas;
Que asimismo, el citado Decreto y su modificatorio N° 217-GCABA-2018,
establecieron entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene
Urbana, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras, la de "Implementar aquellos
programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos";
Que conforme lo dispuesto por el mentado Decreto N° 217-GCABA-2018, corresponde
a la Dirección General de Reciclado, dependiente de la Subsecretaría de Higiene
Urbana, "Formular planes referidos a la separación en origen tanto de los residuos
domiciliarios secos, ..." y "Participar en el diseño de campañas de difusión en torno a
la separación en origen (preselección domiciliaria de residuos)";
Que mediante Decreto N° 578-GCABA-2016 se facultó al Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo a aprobar programas de
gestión, en el marco de sus respectivas competencias;
Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 creando el
Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", en el ámbito de la
Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de promover y reforzar conductas
positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la
participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo
en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el
ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;
Que dicho Programa estableció, como área de aplicación, entre otras, la de "Ciudad
Verde", cuya finalidad radica en fomentar prácticas de protección ambiental dirigidas a
generar conciencia y promover la educación con un clima de colaboración entre
vecinos;
Que dentro de las acciones orientadas a la referida área de aplicación, cobra suma
importancia incentivar la reducción de la generación de residuos, el reciclaje, la
reutilización y la revalorización de los residuos
Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se
quieren reconocer e incentivar consisten en fomentar la colaboración, compromiso y
responsabilidad en torno a mejorar y orientar las decisiones de las personas de un
modo que redunden tanto en un beneficio individual como general en pos de lograr
una Ciudad más limpia.;
Que en mérito a ello, y dentro del mencionado Programa, se propicia la creación
conjunta entre la Subsecretaría de Comunicación con la Subsecretaría de Higiene
Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en tanto autoridad
con competencia técnica, del Reconocimiento denominado "Puntos por Reciclar";
Que previa manifestación de la intención de participar del mencionado
Reconocimiento, se premiará a los vecinos, que, durante la vigencia del mismo, lleven
adelante las conductas tendientes a la reducción de la generación de residuos y el
reciclaje;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218, texto
consolidado por Ley N° 5666.
Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,
EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA
Y EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Créase el Reconocimiento "Puntos por Reciclar" en el marco del
Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos".
Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que se detallan en Anexo I (IF-2018-
23876361-SSCOMUNIC), las que regirán el Reconocimiento y el listado de Comunas
participantes que se detalla en el Anexo II (IF-2018-23876542-SSCOMUNIC), que a
todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que el Reconocimiento "Puntos por Reciclar" premiará a los
participantes que lleven adelante las conductas tendientes a la reducción de la
generación de residuos y el reciclaje, conforme los criterios que se indican en las
Bases y Condiciones.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Reciclado, dependiente de la
Subsecretaría de Higiene Urbana, a suscribir las disposiciones legales necesarias para
la implementación del Reconocimiento "Puntos por Reciclar", conforme lo dispuesto en
las Bases y Condiciones aprobadas por el artículo 2° de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Secretaría
Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Morosi - Di Benedetto