DECRETO 281 2018
Síntesis:
SANCIONA AGENTE - CESANTÍA - MARCELO FABIÁN RUGGIANO - SUMARIO ADMINISTRATIVO - ESTATUTO DEL DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
03/09/2018
Sanción:
29/08/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por la ley N°5.666), las Resoluciones N°
643/MEGC/11 y N° 5.298/MEGC/11, y el Expediente N° 201.058/11 e Inc., y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 58/11 instruido
por la Resolución N° 643/MEGC/11, a fin de investigar los hechos y el proceder del
maestro de grado Marcelo Fabián Ruggiano (DNI N° 17.410.0331, Ficha Censal N°
334.836) y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar en relación a las
denuncias efectuadas en su contra por madres de alumnas de 7° grado de la Escuela
N° 5 del Distrito Escolar 19;
Que mediante el dictado de la Resolución N° 5.298/MEGC/11 se amplió el objeto del
sumario en cuestión, extendiendo la investigación a fin de analizar otras presuntas
irregularidades cometidas por el docente Ruggiano en la Escuela N° 8 del Distrito
Escolar 19;
Que abierta la instrucción y tras haberse cumplido diversas medidas probatorias, se
citó al docente Marcelo Fabián Ruggiano a prestar declaración indagatoria;
Que luego de la declaración indagatoria, se le formularon al agente los siguientes
cargos administrativos: "1) Haberse reído de los alumnos de séptimo grado de la
Escuela N° 5 D.E. 19° Provincia de Corrientes en oportunidad en que estos se
encontraban ensayando para el acto del Día de las Malvinas junto a las docentes
Claudia Viviana Banegas y Stella Maris Muños, durante el ciclo lectivo 2010; 2) Haber
realizado un juego el que denominó "chinche poroto", consistente en pasar un dedo
por el cuerpo de los alumnos de 7° grado de la Escuela N° 5 D.E. 19° Provincia de
Corrientes, finalizando en los genitales en el caso de los varones y en los pechos en el
caso de las chicas; 3) Haber efectuado a los alumnos varones de 7° grado de la
Escuela N° 5 D.E. 19° Provincia de Corrientes durante el ciclo lectivo 2010,
comentarios y bromas de contenido que aludían a los genitales; 4) En su carácter de
maestro de 4° grado "B" de la Escuela N° 8 D.E. 19° haber mordido la mano izquierda
de la alumna Daniela Mansilla el día 3/10/08 en oportunidad de saludarla con motivo
de su cumpleaños acaecido el día 2/10/08 en presencia de los alumnos del grado.";
Que la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación prestó conformidad a los cargos
que se formularon, al intervenir en los términos delinc. c) del punto I del art. 44 del
Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593);
Que el nombrado Ruggiano presentó un descargo en el que genéricamente sostuvo
que se estaban violando derechos constitucionales, dado que estaba siendo juzgado
dos veces, porque había sido sobreseído por el Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción N° 40 en la causa "Ruggiano, Marcelo Fabián y otros s/ abuso deshonesto"
del registro de la Secretaría N° 139;
Que luego de ello se le concedió vista a fin de que alegara, y sin que lo haga habiendo
vencido holgadamente el plazo, se procedió a clausurar la instrucción;
Que el primer cargo endilgado se encuentra probado con los testimonios de las
docentes Banegas y Muños, los que no fueron controvertidos por otros elementos del
expediente y no se acumularon al expediente datos que permitan afirmar que aquéllas
hubieren mentido o que tuvieren interés en perjudicar a Ruggiano;
Que los restantes dos cargos que se le formularon al docente Ruggiano se acreditan
con el contenido de las Actas N° 5 y 6, y los testimonios de Neuman, Banegas, Muños
y Aguilar;
Que en la declaración indagatoria el agente negó la imputación y en su descargo hizo
mención a la causa penal que se le iniciara, en la que según sus dichos fue
sobreseído, y por tal cosa sostuvo que se lo estaba juzgando dos veces por el mismo
hecho;
Que la mencionada causa, caratulada "Ruggiano, Marcelo Fabián s/ abuso
deshonesto - Mod. Ley N° 25.087" (Expediente N° 12.780/10), tramitó por ante el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 40, Secretaría N° 139,yen ella se
ordenó el archivo de las actuaciones por no poderse proceder en atención a que los
supuestos hechos denunciados configurarían delitos de los que nacen acciones
dependientes de instancia privada según el artículo 72 del Código Penal y las
presuntas víctimas no instaron la acción;
Que por un lado, entonces, la negativa de Ruggiano no alcanza para controvertir las
pruebas que acreditan los cargos a los que se hace mención porque no aporta datos
de los que pueda derivarse interés en los testigos en mentir o perjudicarloy entonces
tampoco de los que surja incorrección en el contenido de las Actas Nros. 5 y 6 y, por el
otro, no es cierto que hubiere sido sobreseído por los hechos queconfiguran dichos
cargos, sin perjuicio de que aunque tal cosa hubiere ocurrido no sería pertinente
invocar una violación a la prohibición de doble juzgamiento;
Que el cuarto cargo, consistente en haber mordido la mano de una alumna a modo de
saludo por su cumpleaños, que dio a conocer la denuncia escrita de la madre de la
niña se encuentra probado con el contenido del Acta N° 28/08 de fecha 6/10/08, nota
de un grupo de madres de 4° grado "B", el Acta N° 4 de fecha 6/3/08, el Acta N° 5 del
7/3/08, y los testimonios de Farina, Chabarría,Falduto y Fitipaldi;
Que el sumariado en su declaración indagatoria expuso que por entonces atravesaba
una situación personal muy difícil, motivo por el cual no se sentía emocional y
físicamente en condiciones y los médicos no le otorgaban licencia;
Que como se observa Roggiano no negó el hecho y pretendió disculparlo en un estado
que no acreditó y que de ser cierto sus mismos dichos le restan entidad para disculpar
su comportamiento en función de que no ameritó que se le concediera una licencia;;
Que se consultó sobre si el agente se encontraba amparado con mandato gremial
vigente, informando la Dirección General de Relaciones Laborales que no había
ninguna presentación mediante la cual haya informado la convocatoria de llamado a
elecciones de comisión directiva y/o delegados del personal, en el marco del artículo
48 de la Ley N° 23.551, reglamentada por el Decreto N° 467/88;
Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó sancionar
con cesantía al docente en orden a los cargos que le fueran formulados, por haber
transgredido las obligaciones impuestas en los incisos c) y d) del artículo 6° del
Estatuto del Docente, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del
artículo 36, inciso f), del citado ordenamiento;
Que en el mismo sentido, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa
vigente, la Junta de Disciplina, manifestó su conformidad por unanimidad con la
sanción aconsejada, en orden a la totalidad de los cargos que le fueran formulados;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Sanciónase con cesantía al agente Marcelo Fabián Ruggiano (DNI N°
17.410.331, FC N° 334.836) por encontrárselo responsable de los cargos que le fueran
formulados en el sumario administrativo N° 58/11, instruido mediante Resolución N°
643/MEGC/11 y ampliado por Resolución N° 5.298/MEGC/11, por haber transgredido
las obligaciones impuestas en los incisos c) y d) del artículo 6 del Estatuto del
Docente, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36 inciso
f) del citado ordenamiento.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación e
Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación, a las Direcciones
Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente, de
Educación de Gestión Estatal, a la Junta de Disciplina, y a la Procuración General.
Notifíquese al agente Marcelo Fabián Ruggiano (DNI N° 17.410.331, FC N° 334.836),
en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N ° 1.510/97, haciéndole
saber que el presente acto agota la instancia administrativa, y que por ello, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles podrá articular el recurso de reconsideración de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593, ó el recurso
previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N°
189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel