DECRETO 281 2018

Síntesis:

SANCIONA AGENTE - CESANTÍA - MARCELO FABIÁN RUGGIANO - SUMARIO ADMINISTRATIVO - ESTATUTO DEL DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Publicación:

03/09/2018

Sanción:

29/08/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por la ley N°5.666), las Resoluciones N°

643/MEGC/11 y N° 5.298/MEGC/11, y el Expediente N° 201.058/11 e Inc., y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 58/11 instruido

por la Resolución N° 643/MEGC/11, a fin de investigar los hechos y el proceder del

maestro de grado Marcelo Fabián Ruggiano (DNI N° 17.410.0331, Ficha Censal N°

334.836) y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar en relación a las

denuncias efectuadas en su contra por madres de alumnas de 7° grado de la Escuela

N° 5 del Distrito Escolar 19;

Que mediante el dictado de la Resolución N° 5.298/MEGC/11 se amplió el objeto del

sumario en cuestión, extendiendo la investigación a fin de analizar otras presuntas

irregularidades cometidas por el docente Ruggiano en la Escuela N° 8 del Distrito

Escolar 19;

Que abierta la instrucción y tras haberse cumplido diversas medidas probatorias, se

citó al docente Marcelo Fabián Ruggiano a prestar declaración indagatoria;

Que luego de la declaración indagatoria, se le formularon al agente los siguientes

cargos administrativos: "1) Haberse reído de los alumnos de séptimo grado de la

Escuela N° 5 D.E. 19° Provincia de Corrientes en oportunidad en que estos se

encontraban ensayando para el acto del Día de las Malvinas junto a las docentes

Claudia Viviana Banegas y Stella Maris Muños, durante el ciclo lectivo 2010; 2) Haber

realizado un juego el que denominó "chinche poroto", consistente en pasar un dedo

por el cuerpo de los alumnos de 7° grado de la Escuela N° 5 D.E. 19° Provincia de

Corrientes, finalizando en los genitales en el caso de los varones y en los pechos en el

caso de las chicas; 3) Haber efectuado a los alumnos varones de 7° grado de la

Escuela N° 5 D.E. 19° Provincia de Corrientes durante el ciclo lectivo 2010,

comentarios y bromas de contenido que aludían a los genitales; 4) En su carácter de

maestro de 4° grado "B" de la Escuela N° 8 D.E. 19° haber mordido la mano izquierda

de la alumna Daniela Mansilla el día 3/10/08 en oportunidad de saludarla con motivo

de su cumpleaños acaecido el día 2/10/08 en presencia de los alumnos del grado.";

Que la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación prestó conformidad a los cargos

que se formularon, al intervenir en los términos delinc. c) del punto I del art. 44 del

Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593);

Que el nombrado Ruggiano presentó un descargo en el que genéricamente sostuvo

que se estaban violando derechos constitucionales, dado que estaba siendo juzgado

dos veces, porque había sido sobreseído por el Juzgado Nacional en lo Criminal de

Instrucción N° 40 en la causa "Ruggiano, Marcelo Fabián y otros s/ abuso deshonesto"

del registro de la Secretaría N° 139;

Que luego de ello se le concedió vista a fin de que alegara, y sin que lo haga habiendo

vencido holgadamente el plazo, se procedió a clausurar la instrucción;

Que el primer cargo endilgado se encuentra probado con los testimonios de las

docentes Banegas y Muños, los que no fueron controvertidos por otros elementos del

expediente y no se acumularon al expediente datos que permitan afirmar que aquéllas

hubieren mentido o que tuvieren interés en perjudicar a Ruggiano;

Que los restantes dos cargos que se le formularon al docente Ruggiano se acreditan

con el contenido de las Actas N° 5 y 6, y los testimonios de Neuman, Banegas, Muños

y Aguilar;

Que en la declaración indagatoria el agente negó la imputación y en su descargo hizo

mención a la causa penal que se le iniciara, en la que según sus dichos fue

sobreseído, y por tal cosa sostuvo que se lo estaba juzgando dos veces por el mismo

hecho;

Que la mencionada causa, caratulada "Ruggiano, Marcelo Fabián s/ abuso

deshonesto - Mod. Ley N° 25.087" (Expediente N° 12.780/10), tramitó por ante el

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 40, Secretaría N° 139,yen ella se

ordenó el archivo de las actuaciones por no poderse proceder en atención a que los

supuestos hechos denunciados configurarían delitos de los que nacen acciones

dependientes de instancia privada según el artículo 72 del Código Penal y las

presuntas víctimas no instaron la acción;

Que por un lado, entonces, la negativa de Ruggiano no alcanza para controvertir las

pruebas que acreditan los cargos a los que se hace mención porque no aporta datos

de los que pueda derivarse interés en los testigos en mentir o perjudicarloy entonces

tampoco de los que surja incorrección en el contenido de las Actas Nros. 5 y 6 y, por el

otro, no es cierto que hubiere sido sobreseído por los hechos queconfiguran dichos

cargos, sin perjuicio de que aunque tal cosa hubiere ocurrido no sería pertinente

invocar una violación a la prohibición de doble juzgamiento;

Que el cuarto cargo, consistente en haber mordido la mano de una alumna a modo de

saludo por su cumpleaños, que dio a conocer la denuncia escrita de la madre de la

niña se encuentra probado con el contenido del Acta N° 28/08 de fecha 6/10/08, nota

de un grupo de madres de 4° grado "B", el Acta N° 4 de fecha 6/3/08, el Acta N° 5 del

7/3/08, y los testimonios de Farina, Chabarría,Falduto y Fitipaldi;

Que el sumariado en su declaración indagatoria expuso que por entonces atravesaba

una situación personal muy difícil, motivo por el cual no se sentía emocional y

físicamente en condiciones y los médicos no le otorgaban licencia;

Que como se observa Roggiano no negó el hecho y pretendió disculparlo en un estado

que no acreditó y que de ser cierto sus mismos dichos le restan entidad para disculpar

su comportamiento en función de que no ameritó que se le concediera una licencia;;

Que se consultó sobre si el agente se encontraba amparado con mandato gremial

vigente, informando la Dirección General de Relaciones Laborales que no había

ninguna presentación mediante la cual haya informado la convocatoria de llamado a

elecciones de comisión directiva y/o delegados del personal, en el marco del artículo

48 de la Ley N° 23.551, reglamentada por el Decreto N° 467/88;

Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de

Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó sancionar

con cesantía al docente en orden a los cargos que le fueran formulados, por haber

transgredido las obligaciones impuestas en los incisos c) y d) del artículo 6° del

Estatuto del Docente, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del

artículo 36, inciso f), del citado ordenamiento;

Que en el mismo sentido, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa

vigente, la Junta de Disciplina, manifestó su conformidad por unanimidad con la

sanción aconsejada, en orden a la totalidad de los cargos que le fueran formulados;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Sanciónase con cesantía al agente Marcelo Fabián Ruggiano (DNI N°

17.410.331, FC N° 334.836) por encontrárselo responsable de los cargos que le fueran

formulados en el sumario administrativo N° 58/11, instruido mediante Resolución N°

643/MEGC/11 y ampliado por Resolución N° 5.298/MEGC/11, por haber transgredido

las obligaciones impuestas en los incisos c) y d) del artículo 6 del Estatuto del

Docente, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36 inciso

f) del citado ordenamiento.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación e

Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Economía y Finanzas y a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación, a las Direcciones

Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente, de

Educación de Gestión Estatal, a la Junta de Disciplina, y a la Procuración General.

Notifíquese al agente Marcelo Fabián Ruggiano (DNI N° 17.410.331, FC N° 334.836),

en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N ° 1.510/97, haciéndole

saber que el presente acto agota la instancia administrativa, y que por ello, dentro del

plazo de diez (10) días hábiles podrá articular el recurso de reconsideración de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593, ó el recurso

previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N°

189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel