DECRETO 1442 1998
Síntesis:
NORMA DEROGADA - OTORGA A TODOS LOS DOCENTES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.B.A. UNA SUMA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
Publicación:
07/08/1998
Sanción:
30/07/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ordenanza N° 52.237-98 y el Decreto N° 7471-98,
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes de transferencia de servicios educativos;
Que por la importancia asignada a la educación se resolvió oportunamente un aumento docente basado en la generación de ahorros en el propio sector, sin generar aumentos en el gasto corriente;
Que se han considerado en el marco de un diálogo amplio los aportes a los criterios de distribución realizado por los gremios docentes;
Que por la situación financiera heredada y los criterios vigentes para la administración de los recursos públicos, el aumento otorgado no puede superar los recursos anteriormente previstos;
Que el aumento debe surgir de la optimización de los recursos, no significando incremento en el gasto corriente, reiterándose el principio de que toda optimización de recursos generada en el sector se destina al mismo sector;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Otórgase a partir del 1° de julio de 1998 a todos los docentes dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una suma remunerativa no bonificable que será abonada de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, que forma parte del presente decreto.
Art. 2° - La suma que resulta de lo estatuido en el Artículo 1° estará sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes y no será bonificable por antigüedad.
Art. 3° - Deróganse los artículos contenidos en el Capítulo 1 del Decreto N° 747-98.
Art. 4° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria realizará los ajustes al presupuesto en vigor, necesarios para la aplicación de este decreto.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS
IMPORTE DE LA ASIGNACIÓN REMUNERATIVA SEGÚN CARGO U HORAS CATEDRA
Modalidad del Cargo | Importe |
Jornada Simple | $ 20,00 |
Jornada Completa | $ 40,00 |
Área Curricular de Materias Especiales | Importe |
Maestro Especial Módulo = 16 horas | $ 20,00 |
Maestro Especial Módulo = 14 horas | $ 17,50 |
Maestro Especial Módulo = 12 horas | $ 15,00 |
Maestro Especial Módulo = 10 horas | $ 12,50 |
Maestro Especial Módulo = 07 horas | $ 8,75 |
Horas Cátedra | Importe |
01 | $ 1,25 |
07 | $ 8,75 |
10 | $ 12,50 |
12 | $ 15,00 |
14 | $ 17,50 |
16 | $ 20,00 |
32 y/o más | $ 40,00 |
Diferencia en más o en menos de 16 horas cátedra, $ 1.25 la hora.
Este criterio deberá aplicarse asimismo en los cargos de las Areas de Educación Media, Artística y Dirección de Educación Superior cuya prestación de servicio corresponda a horas cátedra.
1. La Asignación Remunerativa se liquidará por mes vencido en tanto no supere la suma de $ 40.00 por persona.
2. La liquidación del concepto que se instrumenta por el presente se efectuará en forma proporcional al tiempo trabajado durante el mes y estará sujeta a las mismas deducciones que corresponda realizar en el sueldo básico, ya sea en concepto de inasistencias y/o reducción de porcentaje de haberes por licencias especiales, etc.
Con respecto al personal docente comprendido en el Decreto N° 1.203/93 (B.M. N° 19.619), será de aplicación lo estatuido en el Art. 8° del referido decreto.