DECRETO 1442 1998

Síntesis:

NORMA DEROGADA - OTORGA A TODOS LOS DOCENTES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.B.A. UNA SUMA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

Publicación:

07/08/1998

Sanción:

30/07/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ordenanza N° 52.237-98 y el Decreto N° 7471-98,

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes de transferencia de servicios educativos;

Que por la importancia asignada a la educación se resolvió oportunamente un aumento docente basado en la generación de ahorros en el propio sector, sin generar aumentos en el gasto corriente;

Que se han considerado en el marco de un diálogo amplio los aportes a los criterios de distribución realizado por los gremios docentes;

Que por la situación financiera heredada y los criterios vigentes para la administración de los recursos públicos, el aumento otorgado no puede superar los recursos anteriormente previstos;

Que el aumento debe surgir de la optimización de los recursos, no significando incremento en el gasto corriente, reiterándose el principio de que toda optimización de recursos generada en el sector se destina al mismo sector;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase a partir del 1° de julio de 1998 a to­dos los docentes dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una suma remu­nerativa no bonificable que será abonada de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, que forma parte del presente de­creto.

Art. 2° - La suma que resulta de lo estatuido en el Artículo 1° estará sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes y no será bonificable por antigüedad.

Art. 3° - Deróganse los artículos contenidos en el Capítulo 1 del Decreto N° 747-98.

Art. 4° - La Dirección General de Planificación Presu­puestaria realizará los ajustes al presupuesto en vigor, nece­sarios para la aplicación de este decreto.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los seño­res Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.


ANEXOS

Anexo I

IMPORTE DE LA ASIGNACIÓN REMUNERATIVA SEGÚN CARGO U HORAS CATEDRA

Modalidad del Cargo Importe
Jornada Simple $ 20,00
Jornada Completa $ 40,00

Área Curricular de Materias Especiales Importe
Maestro Especial Módulo = 16 horas $ 20,00
Maestro Especial Módulo = 14 horas $ 17,50
Maestro Especial Módulo = 12 horas $ 15,00
Maestro Especial Módulo = 10 horas $ 12,50
Maestro Especial Módulo = 07 horas $ 8,75

Horas Cátedra Importe
01 $ 1,25
07 $ 8,75
10 $ 12,50
12 $ 15,00
14 $ 17,50
16 $ 20,00
32 y/o más $ 40,00

Diferencia en más o en menos de 16 horas cátedra, $ 1.25 la hora.

Este criterio deberá aplicarse asimismo en los cargos de las Areas de Educación Media, Artística y Dirección de Edu­cación Superior cuya prestación de servicio corresponda a horas cátedra.

1. La Asignación Remunerativa se liquidará por mes vencido en tanto no supere la suma de $ 40.00 por persona.

2. La liquidación del concepto que se instrumenta por el presente se efectuará en forma proporcional al tiempo trabajado durante el mes y estará sujeta a las mis­mas deducciones que corresponda realizar en el sueldo básico, ya sea en concepto de inasistencias y/o reducción de porcentaje de haberes por licencias especiales, etc.

Con respecto al personal docente comprendido en el Decreto N° 1.203/93 (B.M. N° 19.619), será de aplica­ción lo estatuido en el Art. 8° del referido decreto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 1334-05 Incluye a los cargos docentes del área de Educación en los alcances del Dec. 1442-98
REFERENCIA
MODIFICA
<p>Art. 3 del Decret 1442-98 deroga los Arts. contenidos en el capítulo I (Arts. 1 al 6) del Decreto 747-98.</p>
COMPLEMENTADA POR
Otorga a docentes de la S. de Educación una suma remunerativa no Bonificable.
COMPLEMENTADA POR
Dto. 979-05: extiende alcances en forma retroactiva del Dto. 1.442-98.
DEROGADA POR
Dec. 1671-05 Deroga a - p 1-10-05 el Dec. 1442-98