RESOLUCIÓN 1901 2018 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA LA CONTRATACIóN DE PERSONAL

Publicación:

05/09/2018

Sanción:

25/04/2018

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-

15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el EX-2018-04296801- -MGEYA-DGLBYPL

y;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Director General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura

propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco

de la programación prevista para el ejercicio 2018;

Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el

contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto

de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de

Contrataciones Personales;

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos N°

224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la

Resolución FC N° 126-MHGC15;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224-GCABA-13, y

N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-

MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se

consignan en el Anexo IF-2018-12006302 - DGTALMC y que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe

correspondiente al Contrato Artístico que se aprueba por el Artículo 1° de la presente,

en una Orden General de Pago.

Artículo 3°.-A los efectos del cobro deberá adicionarse la certificación de servicios

correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente

o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o

Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

deposite los honorarios correspondientes.

Artículo 4°.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de

la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 5°.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del

presupuesto del año 2018.

Artículo 6°.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del

Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de

Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen, Avogadro