RESOLUCIÓN 1901 2018 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA LA CONTRATACIóN DE PERSONAL
Publicación:
05/09/2018
Sanción:
25/04/2018
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-
15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el EX-2018-04296801- -MGEYA-DGLBYPL
y;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Director General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura
propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco
de la programación prevista para el ejercicio 2018;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el
contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos N°
224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-
MHGC 15;
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo IF-2018-12006302 - DGTALMC y que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato Artístico que se aprueba por el Artículo 1° de la presente,
en una Orden General de Pago.
Artículo 3°.-A los efectos del cobro deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente
o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o
Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4°.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5°.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2018.
Artículo 6°.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del
Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de
Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen, Avogadro