DISPOSICIÓN 143 2018 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PG

Síntesis:

ORDENA - USO DE LA PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA -TAD - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ÚNICO MEDIO VÁLIDO - INSCRIPCIÓN - CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN - INSCRIPCIÓN ONLINE - CLAVE CIUDAD - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SEPTIEMBRE 2018 - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PROCURACIÓN GENERAL - PLANTEL DE ABOGADOS

Publicación:

07/09/2018

Sanción:

06/09/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PG


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N°

3.304 (texto consolidado por Ley 5.666), los Decretos N° 589/GCABA/2009, N°

196/GCABA/2011, N° 429/GCABA/2013 y N° 400/GCABA/2017, las Resoluciones

Conjuntas N° 1.960/SHyF/PG/2005 y N° 975/MEFGC/2018, las Resoluciones N°

521/SECLYT/2015 y N° 539/PG/2018, la Disposición N° 115/DGTALPG/2018, y los EE

N° 29745718/PG/2017 y N° 20611999/DGTALPG/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el artículo

43 un régimen de empleo público al que se ingresa por concurso público abierto, y en

su artículo 134 dispone que el plantel de abogados de la Procuración General se

selecciona por riguroso concurso público de antecedentes y oposición;

Que, en ese sentido, el artículo 2 de la Ley N° 471 de "Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (texto consolidado

por Ley N° 5.666) instaura como uno de los principios generales en las relaciones de

empleo público el "Ingreso por Concurso Público Abierto";

Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones,

deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en su artículo 22 dispone que para ser miembro del plantel de abogados de la

Procuración General se requiere, entre otros requisitos, aprobar el concurso público de

oposición y antecedentes;

Que por Resolución N° 1.960/SHyF/PG/2005 se aprueba el texto ordenado del

"Escalafón del Personal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires",

estipulándose en el artículo 21 de su Anexo que las vacantes de dicho escalafón serán

cubiertas por concursos públicos abiertos o generales;

Que, en ese marco normativo, por EE N° 29745718/PG/2017 se encauza el trámite

correspondiente al concurso público de oposición y antecedentes de ingreso de hasta

treinta (30) abogados al plantel de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en tal contexto, mediante la Resolución Conjunta N° 975/MEFGC/2018 se

reglamenta el procedimiento de selección para la cobertura de tales vacantes, a la vez

que se aprueba el anuncio y condiciones de su llamado;

Que en el Anexo I de la mentada Resolución Conjunta se determina que esta

repartición deberá establecer, por Disposición Complementaria de aquella, la forma de

inscripción a dicho concurso;

Que a través de la Resolución N° 539/PG/2018 se concreta el llamado a concurso y se

designan los miembros titulares y suplentes de su tribunal;

Que, por otra parte, el Decreto N° 400/GCABA/2017 establece la estructura orgánica y

funcional de la Procuración General;

Que entre las responsabilidades primarias de esta Dirección General, plasmadas en el

Decreto mencionado, se encuentra la de "Implementar acciones coordinadas de apoyo

para lograr efectividad en la gestión administrativa de registros y sistematización de

datos a través de la aplicación de nuevas tecnologías";

Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley 5.666) prevé el Plan de Modernización

de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

fin de abordar el nombrado proceso de modernización e informatización administrativa;

Que el Capítulo III, Título II del Anexo único de dicha norma, refiere al "...Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", y de su punto

6.3, denominado "Digitalización de procesos administrativos", surge como objetivo

"desarrollar sistemas informáticos y proponer y/o adecuar

la normativa

correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de

facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en las tramitaciones";

Que, con dicho propósito, por Decreto N° 589/GCABA/2009 se aprueba la

implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)

como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos

de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, asimismo, mediante Decreto N° 196/GCABA/2011 se ordena la implementación

del Expediente Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304 (texto consolidado por

Ley 5.666);

Que, en concordancia con ello, por Decreto N° 429/GCABA/2013 se crea la Plataforma

de Tramitación a Distancia como medio de interacción del ciudadano con la

administración y se ordenó la implementación del módulo "Tramitación a Distancia" -

TAD- del SADE, parte integrante de aquella, a efectos de que opere como un medio

de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y

comunicaciones, entre otros;

Que a través de la Resolución N° 521/SECLYT/2015 se aprueban los términos y

condiciones de uso de la Plataforma TAD;

Que, en sintonía con las previsiones contenidas en las normas apuntadas, por

Disposición N° 115/DGTALPG/2018, obrante en el EE N° 20611999/DGTALPG/2018,

habiéndose advertido la necesidad de incorporar paulatinamente ciertas tramitaciones

a la gestión remota consagrada en la Plataforma de Tramitación a Distancia, se

ordena gestionar la incorporación del trámite concerniente al próximo concurso de

antecedentes y oposición de ingreso al Plantel de Abogados de la Procuración

General al módulo TAD del SADE;

Que, conforme lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo por

cuyo conducto se determine la aplicación del TAD a fin de la inscripción al concurso de

antecedentes y oposición para el ingreso al Plantel de Abogados de la Procuración

General en trámite por EE N° 29745718/PG/2017 y, a su vez, de acuerdo a lo

ordenado por Resolución Conjunta N° 975/MEFGC/2018 y en armonía con la

Plataforma de Tramitación a Distancia, se complemente lo allí reglamentado;

Por ello, en uso de las facultades propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE

Artículo 1°.-Ordénase la aplicación de la plataforma "Tramitación a Distancia" -TAD-

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como único medio

válido a efectos de la inscripción al próximo concurso de antecedentes y oposición de

ingreso al Plantel de Abogados de la Procuración General, cuyo llamado fuera

dispuesto por Resolución N° 539/PG/2018, conforme los términos y condiciones de

uso aprobados por Resolución N° 521/SECLYT/2015, y de acuerdo al reglamento y

formularios que como Anexos forman parte de la Resolución Conjunta N°

975/MEFGC/2018 y, establécense las especificaciones complementarias que siguen.

Artículo 2°.- A los efectos indicados en el artículo primero, los interesados deberán

ingresar, a partir del 10 de septiembre y hasta el 28 de septiembre del corriente año,

inclusive, con su Clave Ciudad al sitio https://lbapw.agip.gob.ar/claveciudad/ y

seleccionar el trámite Concurso Procuración General. A los fines de la obtención de

dicha clave, se deberán considerar las instrucciones previstas en la página de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante el ingreso al link

https://lbapw.agip.gob.ar/claveciudad/ayuda/niveles/.

Artículo 3°.- Los aspirantes deberán completar todos los campos indicados en el

formulario de inscripción y acompañar la documentación obligatoria y adicional

requerida por el sistema, de acuerdo con los términos del Título II del Anexo II y Anexo

III de la Resolución Conjunta N° 975/MEFGC/2018.

Artículo 4°.- Los trámites de inscripción iniciados, que ingresarán al buzón grupal

SADE de la Repartición DGTALPG, sector CONCURSOSPG01, serán verificados por

el personal de la Dirección Recursos Humanos dependiente de esta Dirección

General, de lunes a viernes - días hábiles - en el horario de 09:00 a 18:00 hs.

Artículo 5°.-Dispónese que, una vez verificado cada trámite de inscripción, deberá

asignarse a cada aspirante un código personal, mediante Informe Reservado, que

servirá como identificación a lo largo de todo el proceso de selección, conforme los

términos del artículo 18 del Anexo II de la Resolución Conjunta N° 975/MEFGC/2018.

Artículo 6°.- Los trámites verificados deberán ser derivados por el personal de la

Dirección Recursos Humanos al buzón grupal de la Repartición DGTALPG, sector

CONCURSOSPG02, agregando el Informe Reservado con el código personal

asignado al aspirante.

Artículo 7°.- La Dirección Recursos Humanos deberá notificar al aspirante su código

personal mediante

correo electrónico a enviar desde

concursospg@buenosaires.gob.ar a la casilla informada al momento de la inscripción y

remitirá al/la Secretario/a del Tribunal del Concurso la información correspondiente a

cada aspirante, incluyendo un listado diario en el cual se identifiquen: fecha de

inscripción, apellido, nombre, CUIT/CUIL, dirección de correo electrónico, domicilio

constituido en CABA y código personal asignado a cada aspirante. Ello, a fin de que

dicho Órgano evalúe el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y los

requisitos.

Artículo 8°.- A los fines indicados en el artículo 7° se requerirá la colaboración de la

Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública, conforme las facultades

asignadas a dicha dependencia mediante Decreto N° 400/GCABA/2017.

Artículo 9°.-Dispónese que cualquier pedido de aclaración, ratificación o rectificación

de la información o documentación ingresadas en esta etapa, y de conformidad con el

artículo 17 del Anexo II de la Resolución Conjunta N° 975/MEFGC/2018, deberá ser

canalizado a través de la aplicación TAD y mediante correo electrónico a la casilla

informada por el aspirante al momento de la inscripción.

Artículo 10°.- A los efectos indicados en el artículo 9°, y sólo en los casos en que se

requiera la comparecencia personal de los aspirantes, éstos deberán presentarse, en

la fecha y horario indicado en la correspondiente notificación, en la oficina de la

Dirección Recursos Humanos sita en Uruguay 466, segundo piso, oficina 1, de esta

Ciudad.

Artículo 11°.- La documentación agregada en la etapa de inscripción será la

oportunamente valorada en la instancia de Evaluación de Antecedentes, conforme lo

establecido en el Título VI del Anexo II de la Resolución Conjunta N°

975/MEFGC/2018.

Artículo 12°.- Las actas que fueran labradas por el Tribunal deberán ser incorporadas

al Expediente Electrónico por el cual tramita el presente concurso mediante acrónimo

SADE "ACTA"

Artículo 13°.- Establécese que toda solicitud de recusación de los miembros del

Tribunal prevista en el artículo 9° del Anexo II de la Resolución Conjunta N°

975/MEFGC/2018, deberá presentarse ante la Mesa de Entradas de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Uruguay 440, Planta Baja, de

esta Ciudad, en el horario de 10.00 a 14.00 hs.

Artículo 14°.-Dispónese que toda notificación referente al concurso, incluida la nómina

de postulantes admitidos y la de quienes aprueben la evaluación escrita, deberá

realizarse a través del sitio web www.buenosaires.gob.ar/procuración, carteleras de

ingreso al edificio de la Procuración General sita en Uruguay 440/466 de esta Ciudad y

correo electrónico a la casilla informada por el aspirante al momento de la inscripción.

Artículo 15°.- Las publicaciones que deban sustanciarse en el sitio web de la

Procuración General, serán requeridas por la Dirección Recursos Humanos

dependiente de esta Dirección General a la Dirección Escuela de Formación de

Abogacía Pública mediante Comunicación Oficial, acompañando texto de publicación y

fecha.

Artículo 16°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, exhíbase

en cartelera oficial de Procuración General, y difúndase en el portal web de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Sr.

Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de

Economía y Finanzas, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría Legal y

Técnica. Remítase a la Dirección Recursos Humanos dependiente de esta Dirección

General a efectos de informar a la Dirección Escuela de Formación de Abogacía

Pública lo normado por los artículos 8 y 12 de la presente y dar cumplimiento a lo que

aquí se dispone. Notifíquese a los miembros titulares y suplentes del tribunal del

concurso en cuestión. Cumplido, archívese. Rodríguez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Disposición 143-DGTALPG-18 establece que los aspirantes deberán completar todos los campos indicados en el formulario de inscripción y acompañar la documentación obligatoria y adicional requerida por el sistema, de acuerdo con los términos del Título II del Anexo II y Anexo III de la Resolución Conjunta 975-MEFGC-18.</p><p>Art. 5 dispone que una vez verificado cada trámite de inscripción, deberá asignarse a cada aspirante un código personal, mediante Informe Reservado, que servirá como identificación a lo largo de todo el proceso de selección, conforme los términos del Art. 18 del Anexo II de la Resolución Conjunta 975-MEFGC-18.</p><p>Art. 9 dispone que cualquier pedido de aclaración, ratificación o rectificación de la información o documentación ingresadas en esta etapa, y de conformidad con el Art 17 del Anexo II de la Resolución Conjunta 975-MEFGC-18 deberá ser canalizado a través de la aplicación TAD y mediante correo electrónico a la casilla informada por el aspirante al momento de la inscripción.</p><p>Art. 11 establece que la documentación agregada en la etapa de inscripción será la oportunamente valorada en la instancia de Evaluación de Antecedentes, conforme lo establecido en el Título VI del Anexo II de la Resolución Conjunta 975-MEFGC-18.</p><p>Art 13 establece que toda solicitud de recusación de los miembros del Tribunal prevista en el Art. 9 del Anexo II de la Resolución Conjunta 975-MEFGC-18,</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Disposición 143-DGTALPG-18 ordena la aplicación de la plataforma Tramitación a Distancia del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos como único medio válido a efectos de la inscripción al próximo concurso de antecedentes y oposición de ingreso al Plantel de Abogados de la Procuración General, cuyo llamado fuera dispuesto por la Resolución 539-PG-18</p>