DECRETO 1433 1998
Síntesis:
APRUÉBASE EL PROGRAMA DE CONTROL DEL CANCER DE CUELLO UTERINO. IMPLEMENTACION DE PRIMERA ETAPA. INCORPORASE A PROFESIONALES
Publicación:
20/08/1998
Sanción:
23/07/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto que es intención de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de las Secretarías de Salud y de Promoción Social, brindar a la comunidad servicios que permitan la prevención de diversas patologías que involucran a distintos sectores sociales, y;
CONSIDERANDO:
Que los proyectos de salud ya diseñados están dirigidos a la población femenina, tomando como base la condición procreadora de la mujer, sin hacer hincapié en diversas patologías que afectan a las mismas;
Que el Cáncer invasor de Cuello Uterino es uno de los problemas más grandes de la salud pública de los países en vías de desarrollo, a pesar de contarse con una tecnología eficaz de prevención secundaria;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha decidido implementar por intermedio de las áreas competentes que le dependen un programa de prevención del cáncer de cuello de útero, bajo un concepto innovador de Salud Social propenso a mejorar la calidad de vida de las destinatarias;
Que el programa de control del Cáncer de Cuello Uterino redunda en un beneficio en la etapa de prevención y no en la de tratamiento de la enfermedad ya instalada, en virtud de que posibilita el diagnóstico temprano lo cual permitirá el tratamiento adecuado en el 100 % de los casos;
Que este proyecto será una alternativa válida para alcanzar un nivel de prevención tal que ayuda a prevenir la realidad actual en lo que a patología cervical uterina se refiere y controla así un flagelo como lo es el Cáncer de Cuello Uterino;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias, Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° - Apruébase el Programa de control del Cáncer de Cuello Uterino, el cual se desarrollará en forma conjunta entre las Secretarías de Salud y la de Promoción Social (Dirección General de la Mujer).
Art. 2° - Déjase establecido que dicho programa se implementará en una primera etapa en los Hospitales "José María Ramos Mejía", Ignacio Pirovano", "Parmenio Piñero", "Abel Zubizarreta" y "José María Penna", pudiéndose extender a otros establecimientos hospitalarios según la demanda.
Art.3° - Incorpórase al Programa de Control del Cáncer de Cuello Uterino a los profesionales médicos, técnicos y otros que perteneciendo a la carrera de Profesionales de la Salud (Ordenanza 41.455 BM 17.920) y al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa SI.MU.P.A. (Decreto 3544/91 B.M. N° 19.131) y al Hospital de referencia se le asigne su actividad al mismo.
Art. 4° - Dichos equipos (profesionales y no profesionales), serán elegidos por la Secretaría de Salud, a propuesta de la Dirección del Hospital avalada por el Consejo Asesor Técnico Administrativo (C.A.T.A.).
Art. 5° - El personal del equipo asignado al Programa precitado deberá atender 24 horas semanales, y será aprobado por la Dirección del Hospital con intervención previa de la Secretaría de Salud.
Art. 6° - El canon que percibirán los profesionales, así como los técnicos, con asignación al programa de referencia con veinticuatro (24) horas semanales de atención efectiva prestadas será el equivalente al valor de cuatro (04) Suplencias de Guardia de veinticuatro (24) horas semanales. Dicho canon podrá ser ajustado según la oferta y la demanda.-
Art. 7° - Autorízase a la Secretaría de Salud a incorporar mediante la Resolución pertinente otros programas de detección temprana o de Prevención dirigidos a la población en general, de acuerdo a las patologías que esa área estime corresponde cubrir, con el fin de dar a la población las acciones de salud fundamentales para mejorar la Calidad de Vida,
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en el presente pase a la Secretaría de Salud y de Promoción Social.