RESOLUCIÓN 285 1999 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A  TRAMOS DE LAS  CALLES  - MONTE -  DESDE AV. OLIVERA HASTA AV. SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE -  DE SO A NE.-    HOMERO -  DESDE  MONTE HASTA AV. OLIVERA  - DE SE A NO - MANO ÚNICA - ARTERIAS

Publicación:

13/07/1999

Sanción:

15/06/1999

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto la Nota N° 2.170-DGV-99, relacionada con la asignación de sentido único a un tramo de la calle Monte, y la inversión del mismo a un tramo de la calle Homero, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra aprobada la instalación de semáforos en la intersección de Av. Olivera y Monte, conforme con el Anexo II de la Resolución N° 196-SOySPyTyT-99;

Que la Dirección de Señalización Luminosa ha inspeccionado la intersección, estudiando la optimización de los movimientos circulatorios, y conjuntamente con la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, han convenido en la necesidad de implementar sentidos únicos a dichos tramos de arteria;

Que se procura evitar que el tránsito que circula por la calle Homero continúe por la misma atravesando la Av. Olivera en diagonal, estimándose conveniente que los vehículos sigan por esta avenida y giren a la izquierda por Monte, a través del semáforo a inaugurar, y continúen posteriormente por Homero;

Que asimismo se encuentra prevista la materialización de una isleta encauzadora del tránsito, de manera tal que se reducen los factores de riesgo no sólo en Monte y Av. Olivera, sino también en Homero y Av. Olivera;

Que esta medida tiene carácter experimental y evaluativo;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO

RESUELVE:

Artículo 1° Ampliánse y/o modifícanse, con carácter experimental y evaluativo, las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 817), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única a los siguientes tramos de arteria en la forma que se indica:

Monte, desde Av. Olivera hasta Av. San Juan Bautista de La Salle, de SO a NE.

Homero, desde Monte hasta Av. Olivera, de SE a NO.

Art. 2° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente, el cual se implementará en forma conjunta con la inauguración de semáforos en la intersección de Monte y Av. Olivera.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Gestión del Transporte, y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Vialidad y sus Direcciones de Señalización Luminosa, Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, y Departamento de Obras Complementarias. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 285-SSTT-99 invierte sentido de circulación distintos tramos de la calle Homero, modifica Dec. Ord. 10407