DECRETO 293 2018
Síntesis:
CREACIÓN - JARDÍNES DE INFANTES COMUNES - SE CREA EL JARDÍN DE INFANTES N 9 - DISTRITO ESCOLAR 10 - ESCUELA N 12 AVENIDA CRAMER 3271 - 10 DISTRITO ESCOLAR 10 - ESCUELA 14 CALLE ROQUE PÉREZ N 3545 - DESTINO ALUMNOS-AS DE DOS A CINCO AÑOS - CARGOS - DIRECTOR - DIRECTORA - MAESTRO - MAESTRA - EDUCACIÓN INICIAL - PERSONAL DOCENTE Y EQUIPO DIRECTIVO - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL
Publicación:
13/09/2018
Sanción:
11/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N°
5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960, los
Decretos N° 3182/82 y N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 1816/83, el
Expediente Electrónico N° 18904669/MGEYA-DGEGE/18, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa expandiendo la
Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la
oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que por la Ley N° 5.460, y su modificatoria Ley N° 5.960, se establece que el
Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación
pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N°
27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro
(4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por el Decreto N° 3182/82 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
se creó el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 10, el que se
encuentra integrado por las secciones anexas a las escuelas de Nivel Primario, a
saber la Escuela N° 14 Distrito Escolar N° 10 sita en la calle Roque Pérez N° 3545, de
esta Ciudad y la Escuela N° 12 Distrito Escolar N° 10 sita en Av. Cramer N° 3271, de
esta Ciudad, estableciéndose además la Planta Orgánico Funcional del mismo;
Que posteriormente por la Resolución N° 1816/83 del entonces Secretario de
Educación de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se estableció el
cambio de sede del Jardín mencionado, estableciéndose como tal la Escuela N° 14
Distrito Escolar N° 10;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se
encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la que promueve el
desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado (JIN) B Distrito Escolar N° 10,
integrado por las secciones anexas a las escuelas de Nivel Primario N° 14 Distrito
Escolar N° 10 y N° 12 Distrito Escolar N° 10, debido a la cantidad de secciones y la
creciente matrícula del mismo;
Que atento ello, y el desdoblamiento propuesto, deviene necesaria la creación del
Jardín de Infantes Común N° 9 Distrito Escolar 10, que funcionará en la Escuela N° 12
Distrito Escolar N° 10 sita en Av. Cramer N° 3271, de esta Ciudad, y la creación del
Jardín de Infantes Común N° 10 Distrito Escolar N° 10, que funcionará en la Escuela
N° 14 DE N° 10, sita en la calle Roque Pérez N° 3545, de esta Ciudad;
Que el desdoblamiento propiciado no afecta a población estudiantil alguna, a la vez
que no se modifican la cantidad de secciones y turnos actualmente existentes;
Que asimismo, dicha propuesta no afecta la Planta Orgánico Funcional y el equipo
directivo que se encuentra actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado
(JIN) B Distrito Escolar N° 10, quienes continuarán prestando funciones -manteniendo
las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación-
en el Jardín de Infantes Común N° 9 Distrito Escolar 10° y en el Jardín de Infantes
Común N° 10 Distrito Escolar 10°, respectivamente y según corresponda,
manifestando su conformidad a tal efecto;
Que a los efectos del desdoblamiento en cuestión, resulta necesaria la creación de un
(1) cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a secretario/a para el Jardín de
Infantes Común N° 9 Distrito Escolar 10° cuya creación se promueve, sito en Av.
Cramer N° 3271, de esta Ciudad.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase, el Jardín de Infantes Común N° 9 Distrito Escolar 10°, destinado a
alumnos/as de dos (2) a cinco (5) años de edad, el que funcionará en la Escuela N° 12
del Distrito Escolar N° 10, sita en Avenida Cramer N° 3271, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Créase, el Jardín de Infantes Común N° 10 Distrito Escolar 10°, destinado
a alumnos/as de dos (2) a cinco (5) años de edad, el que funcionará en la Escuela N°
14 del Distrito Escolar N° 10, sita en la calle Roque Pérez N° 3545, de esta Ciudad.
Artículo 3°.- Establécese que con motivo de lo dispuesto por los artículos 1° y 2°, el
Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 10° y sus secciones quedarán
subsumidas en los Jardines de Infantes Comunes creados por el presente Decreto.
Artículo 4°.- Establécese que el personal docente y equipo directivo que conforma la
Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado (JIN) B Distrito Escolar N°
10, continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales
condiciones y funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación e
Innovación, en el Jardín de Infantes Común N° 9 Distrito Escolar 10° y en el Jardín de
Infantes Común N°10 Distrito Escolar 10°, de conformidad con el Anexo I (IF-2018-
21976344-DGFCE) el que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 5°.- Créase un (1) cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a
Secretario/a, conforme lo detallado en el Anexo citado en el artículo 4° que
conformarán el equipo directivo del Jardín de Infantes Común N° 10 del Distrito
Escolar 10°.
Artículo 6°.- Establécese que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos
precedentes será imputado a la Partida presupuestaria vigente en Jurisdicción 55 -
Inciso 1-Partida Principal 1.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y pase al Ministerio de Educación
e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel