LEY 5999 2018

Síntesis:

ESTABLECE SISTEMA DE PROMOCIÓN - ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - MENÚ LIBRE DE GLUTEN - CELÍACOS - ALIMENTOS - PROCESO DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIO - PERSONAL - TECNICATURA SUPERIOR DE GASTRONOMÍA - DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN TÉCNICA DOCENTE - CURSO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

13/09/2018

Sanción:

16/08/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/09/2018


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese un sistema de promoción para los establecimientos

gastronómicos que opten por elaborar un menú libre de gluten, para que cuenten con

instalaciones aptas para la elaboración de menús para celíacos, o que adquieran

alimentos preelaborados libres de gluten envasados en origen procedentes de

establecimientos habilitados para tal fin.

Art. 2°.- El sistema mencionado en el artículo 1° consiste en un proceso de

capacitación obligatorio destinado al personal de dichos establecimientos

gastronómicos que será impartido por la Tecnicatura Superior de Gastronomía

dependiente de la Dirección General de Formación Técnica Docente de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Los establecimientos que adhieran a este sistema de promoción deberán

disponer la asistencia a la capacitación de por lo menos un miembro del personal de

cada uno de los turnos y sectores en los cuales se desarrollen actividades.

Art. 4°.- El material que se utilizará para capacitar a los asistentes será el curso de

manipulación de alimentos de la Agencia Gubernamental de Control o aquellos que

considere necesario la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de utilizar otros materiales

adicionales o específicos de la temática.

Art. 5°.- La Autoridad de aplicación será la Dirección General de Higiene y Seguridad

Alimentaria dependiente de la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que

en el futuro la reemplace, la cual se encargará del monitoreo y la supervisión de tareas

establecido en la presente Ley.

Art. 6°.- Los establecimientos gastronómicos que deseen adherir a la presente Ley,

deberán tener habilitación definitiva de la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos para realizar las actividades propias del rubro para poder ingresar al sistema

de promoción referido y disponer de las instalaciones necesarias y elementos para

garantizar el objetivo de brindar un servicio de alimentación segura y libre de gluten.

Art. 7°.- Los requisitos específicos para poder adherir voluntariamente a este sistema

de promoción serán definidos y establecidos por la reglamentación de la presente Ley.

Art. 8°.- A los efectos de lograr una respuesta gastronómica con alternativas aptas

para el consumo de las personas celíacas se deberán contemplar medidas de

incentivo en general, tales como los programas que apoyan a Pymes y

Emprendedores en el ámbito de la Ciudad.

Art. 9°.- Se deberá favorecer el acceso a dichos incentivos a los establecimientos que

tengan la iniciativa de instalarse en las zonas de la Ciudad más desfavorecidas desde

el punto de vista social y económico.

Art. 10.- Asígnese la partida presupuestaria correspondiente a los fines de hacer

efectivo el cumplimiento de la presente.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2018

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.999 (Expediente Electrónico N° 23.035.617-

MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 16 de agosto de 2018, ha quedado

automáticamente promulgada el día 6 de septiembre de 2018.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Educación e Innovación, de Justicia y Seguridad, y de Economía y

Finanzas; a la Agencia Gubernamental de Control y a la Vicejefatura de Gobierno.

Cumplido, archívese. Montiel