DECRETO 303 2018
Síntesis:
SE CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA - TARIFA TÉCNICA - MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - 22 DE OCTUBRE - AÑO 2018 - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOSAYRES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - MEMORIA DE CALCULO - CUADRO TARIFARIO 2018 - TARIFA GENERAL - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
18/09/2018
Sanción:
17/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 6, 210, 4.472 (textos consolidados según Ley N° 5.666), 5.885, los
Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 127/16, 469/17 y el Expediente Electrónico
N° 23127741-MGEYA-SBASE/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado (SBASE) ha solicitado la actualización de la Tarifa Técnica y la
readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE;
Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio;
Que el artículo 6° de la citada Ley declaró en emergencia por el término de cuatro (4)
años la prestación del SERVICIO SUBTE, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar
la emergencia por el término de un (1) año;
Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 13 inciso 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a
SBASE, durante el período de emergencia, la atribución de fijar las tarifas y los
cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme a la normativa vigente;
Que por el Decreto N° 127/16 se prorrogó la declaración en emergencia de la
prestación del servicio del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de
un (1) año de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 4.472, la que entró en
vigencia el 1° de enero de 2.017;
Que la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 5.885 estableció la facultad del
Poder Ejecutivo de prorrogar el plazo del artículo 6° de la Ley N° 4.472;
Que, en ese sentido, por el Decreto N° 469/17 se prorrogó la declaración en
emergencia de la prestación del servicio del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
término de un (1) año a partir del 1° de enero de 2.018;
Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley N° 4.472 establece que las tarifas deberán ser
revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el
caso de incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%) los costos
tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última
determinación, la Autoridad de Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión
tarifaria;
Que del análisis efectuado por SBASE con respecto al período comprendido entre el
mes de julio 2017 y abril de 2018, se ha detectado una desactualización de la tarifa al
usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el
servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,
seguridad y modernización del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros
tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos;
Que, durante el período de emergencia, se establece que deberán desarrollarse
diversas acciones para llevar adelante las condiciones de la prestación del Servicio
Subte y adoptar medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del
mismo en el menor plazo posible, reestructurar la prestación del Servicio Subte bajo
parámetros de gestión y eficiencia, y desarrollar programas de modernización con el
fin de promover la calidad y seguridad del mismo, para lo cual se establece un
programa de inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que
incluye el mejoramiento y renovación del material rodante, vías e infraestructura;
Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la legislación vigente, resulta
necesario convocar a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de una razonable
recomposición de las tarifas y de los pases y abonos vigentes, con la finalidad de
restablecer la calidad y seguridad en la prestación del servicio;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación tarifaria que aquí ocupa;
Que la Ley N° 210 en el último párrafo del artículo 13 establece que la convocatoria y
el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la
Ley N° 6 salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del
Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace;
Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales
se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia
Pública;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose
dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal de
la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N°6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos Nros. 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas
por el artículo 8° de la Ley N° 6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 22 de octubre de 2018, a las
12.30 horas, en el Centro Cultural Adán Buenosayres, sito en la calle Av. Asamblea N°
1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la tarifa técnica y
de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte,
propuestas en los Anexos I y II respectivamente (identificados como IF-2018-
24374761-SBASE e IF-2018-24375026-SBASE) que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al
efecto.
Artículo 3°. - Establécese que el organismo de implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (teléfono 4348-8900, interno 1215), de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y puesta a disposición
al público en general de la información y documentación de los componentes de la
tarifa técnica, comienza el día 24 de septiembre del 2018 y finaliza el día 16 de octubre
de 2018 inclusive. Los interesados podrán registrarse y consultar la información y
documentación mencionada, en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría
de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en el
domicilio mencionado en el artículo 3°, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a
16.00 hs., o a través de internet a la dirección de correo electrónico
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 47 y 49 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública, vista del expediente y puesta a
disposición al público en general de la información y componentes de la tarifa técnica,
será realizada de conformidad a lo establecido en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N°
6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión
Ciudadana, debiendo concurrir a la misma representantes de SBASE, quienes
aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°. - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Desarrollo Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)
días, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a SBASE.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Mura p/p