LEY 6003 2018

Síntesis:

SE CONDONA DEUDA - FUNDACIÓN VIDA Y ESPERANZA - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - TERRITORIAL - PATENTES -  INMUEBLE - CALLE TACUARÍ 1026 -  VEHÍCULOS DOMINIO SQH 683 - RLI 391 Y TLF 456

Publicación:

18/09/2018

Sanción:

30/08/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/09/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condónase a la Fundación Vida y Esperanza la deuda que mantiene con

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Contribución de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Patentes sobre vehículos en general,

correspondiente al inmueble ubicado en la calle Tacuarí 1026 -Partida 0211421-06- y a

los vehículos dominio SQH 683, RLI 391 y TLF 456, respectivamente.

Art 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda

condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.

Art 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma

se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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