LEY 6003 2018
Síntesis:
SE CONDONA DEUDA - FUNDACIÓN VIDA Y ESPERANZA - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - TERRITORIAL - PATENTES - INMUEBLE - CALLE TACUARÍ 1026 - VEHÍCULOS DOMINIO SQH 683 - RLI 391 Y TLF 456
Publicación:
18/09/2018
Sanción:
30/08/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/09/2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Condónase a la Fundación Vida y Esperanza la deuda que mantiene con
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Contribución de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Patentes sobre vehículos en general,
correspondiente al inmueble ubicado en la calle Tacuarí 1026 -Partida 0211421-06- y a
los vehículos dominio SQH 683, RLI 391 y TLF 456, respectivamente.
Art 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda
condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna
abonada.
Art 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma
se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez