RESOLUCIÓN 609 2018 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
EXCEPTÚA - GRABADO DE AUTOPARTES - VEHÍCULOS AUTOMOTORES - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA - GUARDA HABITUAL - LUGAR DE RADICACIÓN - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO REGISTRALES
Publicación:
19/09/2018
Sanción:
14/09/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO:
La Ley N° 3708, Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11, Decreto N°
121/GCBA/16, Resolución N° 189/16, la Ley de Ministerios N° 5460, Decreto N° 2017-
207-AJG y Decreto-Ley N° 6582/58, ratificado por Ley N° 14.467, modificado por las
Leyes N° 22.977 y 24.673, y Digesto de Normas Técnico-Registrales y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el
Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios,
sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compra venta de
autopartes, nuevas y/o usadas;
Que el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11 establece que el
Ministerio de Justicia y Seguridad será la autoridad de aplicación de la Ley N° 3708 y
que el Registro de Verificación de Autopartes funcionará como Organismo Fuera de
Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad, estará a cargo de
un Director con rango y nivel remunerativo de Director General y será designado por el
Jefe de Gobierno de la Ciudad
Que asimismo, el mencionado Decreto Reglamentario expresa que el Registro de
Verificación de Autopartes estará a cargo de la Dirección General de Políticas de
Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad
Urbana.
Que actualmente, conforme las previsiones del Decreto N° 121/GCBA/16, la precitada
Subsecretaría se denomina Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
Que por Resolución N° 189/16 el Sr. Ministro encomienda al titular de la Subsecretaría
de Seguridad Ciudadana la firma y atención del Despacho diario del Registro de
Verificación de Autopartes, dependiente del Ministerio.
Que, atento a la normado por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 5460 y sus
modificatorias, entre las responsabilidades del Ministerio de Justicia y Seguridad se
encuentra la de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de
seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y
control;
Que en virtud de ello, teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 3.708 y a fin de
lograr su más adecuada implementación resulta conveniente determinar que el
Registro de Verificación de Autopartes funcione como Organismo Fuera de Nivel con
dependencia directa del Subsecretario de Seguridad Ciudadana de este Ministerio.
Que por Decreto N° 2017-207-AJG se ha resuelto Transferir el Registro de Verificación
de Autopartes, Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de
Justicia y Seguridad, a la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
Que, existe un universo de vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que por ser utilizados de manera permanente fuera de ella, torna inconveniente e
improductivo su traslado hasta los talleres de grabado de esta Ciudad por lo cual
corresponde proceder conforme regula el régimen jurídico del automotor en pos de
evitar consecuencias negativas como el innecesario consumo de combustible,
polución y contaminación reñidas con las políticas de desarrollo urbano y transporte
dispuestas.
Que, el sistema legal argentino que regula la materia está integrado por un plexo
normativo en cuya cúspide corresponde ubicar al Decreto-Ley N° 6582/58, ratificado
por Ley N° 14.467, modificado por las Leyes N° 22.977 y 24.673, denominado
`Régimen jurídico del Automotor\\\\\\\\\\\\\\'. Luego, el denominado `Digesto de Normas Técnico-
Registrales\\\\\\\\\\\\\\', aprobado por Disposición de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Completan la normativa los
Decretos del P.E.N., las Resoluciones del M.J. y D.D.H.H. de la Nación y demás
organismos del Poder Ejecutivo Nacional. La Dirección Nacional resulta ser
`Organismo de aplicación\\\\\\\\\\\\\\' y tiene a su cargo el Registro de la Propiedad del Automotor
y ejerce sus potestades reglamentarias dictando las llamadas `Disposiciones\\\\\\\\\\\\\\'.
Que, teniendo ello presente, merece resaltarse lo indicado en la Sección 1° y 2° del
Capítulo VI del Digesto, en tanto determina cual debe ser el lugar de radiación que
deben tener los vehículos y las particularidades acerca de la `guarda habitual\\\\\\\\\\\\\\' de los
mismos.
Que, en la Sección 1°, artículo 1° se dispone que `Los automotores tendrán como
lugar de radicación el lugar del domicilio de su titular o el lugar de su guarda habitual\\\\\\\\\\\\\\'.
Agregando el artículo 2 de la misma Sección que, `Para acreditar la guarda habitual, o
el domicilio del titular o adquirente, se procederá en la forma dispuesta en las
siguientes Secciones\\\\\\\\\\\\\\'.
Que, la Sección 2°, en el art. 1° en su parte pertinente refiere que `quien peticione una
inscripción inicial, la inscripción de una transferencia o el cambio del domicilio que dé o
no lugar al cambio de radicación, e invoque la guarda habitual como lugar
determinante de la radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la
forma y con los medios que para cada caso se establecen.....\\\\\\\\\\\\\\'.
Que, en razón de lo precedentemente expuesto, para de dar cumplimiento con la Ley
N° 3708, sin desnaturalizar sus propósitos ni alcances, corresponde que aquellas
personas que se encuentren comprendidas en las circunstancias alcanzadas en la
presente, deberán realizar el grabado de su vehículo en la jurisdicción donde se
encuentra actualmente radicado el vehículo, u optar en caso de corresponder, por
radicar el rodado en la jurisdicción donde el mismo es utilizado al amparo de las
previsiones del art. 1, de la Sección 2° del Capítulo VI del Digesto de Normas Técnico
Registrales.
Que por todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente a fin de contemplar la
situación de aquellos titulares de vehículos que invoquen su `guarda habitual\\\\\\\\\\\\\\' en ajena
jurisdicción.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, aquellos
vehículos automotores respecto de los cuales se invoque y acredite ante este Registro
de Verificación de Autopartes su `guarda habitual\\\\\\\\\\\\\\' al amparo de las previsiones del
artículo 1, de la Sección 2° del Capítulo VI del Digesto de Normas Técnico Registrales,
quedarán exceptuados de la obligatoriedad de realizar el grabado de autopartes
previsto en la Ley N° 3708, mientras conserven dicha condición.
Artículo 2.- Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Sassano