RESOLUCIÓN 609 2018 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Síntesis:

EXCEPTÚA - GRABADO DE AUTOPARTES - VEHÍCULOS AUTOMOTORES - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA - GUARDA HABITUAL - LUGAR DE RADICACIÓN - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO REGISTRALES

Publicación:

19/09/2018

Sanción:

14/09/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


VISTO:

La Ley N° 3708, Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11, Decreto N°

121/GCBA/16, Resolución N° 189/16, la Ley de Ministerios N° 5460, Decreto N° 2017-

207-AJG y Decreto-Ley N° 6582/58, ratificado por Ley N° 14.467, modificado por las

Leyes N° 22.977 y 24.673, y Digesto de Normas Técnico-Registrales y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el

Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios,

sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compra venta de

autopartes, nuevas y/o usadas;

Que el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11 establece que el

Ministerio de Justicia y Seguridad será la autoridad de aplicación de la Ley N° 3708 y

que el Registro de Verificación de Autopartes funcionará como Organismo Fuera de

Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad, estará a cargo de

un Director con rango y nivel remunerativo de Director General y será designado por el

Jefe de Gobierno de la Ciudad

Que asimismo, el mencionado Decreto Reglamentario expresa que el Registro de

Verificación de Autopartes estará a cargo de la Dirección General de Políticas de

Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad

Urbana.

Que actualmente, conforme las previsiones del Decreto N° 121/GCBA/16, la precitada

Subsecretaría se denomina Subsecretaría de Seguridad Ciudadana

Que por Resolución N° 189/16 el Sr. Ministro encomienda al titular de la Subsecretaría

de Seguridad Ciudadana la firma y atención del Despacho diario del Registro de

Verificación de Autopartes, dependiente del Ministerio.

Que, atento a la normado por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 5460 y sus

modificatorias, entre las responsabilidades del Ministerio de Justicia y Seguridad se

encuentra la de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de

seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y

control;

Que en virtud de ello, teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 3.708 y a fin de

lograr su más adecuada implementación resulta conveniente determinar que el

Registro de Verificación de Autopartes funcione como Organismo Fuera de Nivel con

dependencia directa del Subsecretario de Seguridad Ciudadana de este Ministerio.

Que por Decreto N° 2017-207-AJG se ha resuelto Transferir el Registro de Verificación

de Autopartes, Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de

Justicia y Seguridad, a la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.

Que, existe un universo de vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que por ser utilizados de manera permanente fuera de ella, torna inconveniente e

improductivo su traslado hasta los talleres de grabado de esta Ciudad por lo cual

corresponde proceder conforme regula el régimen jurídico del automotor en pos de

evitar consecuencias negativas como el innecesario consumo de combustible,

polución y contaminación reñidas con las políticas de desarrollo urbano y transporte

dispuestas.

Que, el sistema legal argentino que regula la materia está integrado por un plexo

normativo en cuya cúspide corresponde ubicar al Decreto-Ley N° 6582/58, ratificado

por Ley N° 14.467, modificado por las Leyes N° 22.977 y 24.673, denominado

`Régimen jurídico del Automotor\\\\\\\\\\\\\\'. Luego, el denominado `Digesto de Normas Técnico-

Registrales\\\\\\\\\\\\\\', aprobado por Disposición de la Dirección Nacional de los Registros

Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Completan la normativa los

Decretos del P.E.N., las Resoluciones del M.J. y D.D.H.H. de la Nación y demás

organismos del Poder Ejecutivo Nacional. La Dirección Nacional resulta ser

`Organismo de aplicación\\\\\\\\\\\\\\' y tiene a su cargo el Registro de la Propiedad del Automotor

y ejerce sus potestades reglamentarias dictando las llamadas `Disposiciones\\\\\\\\\\\\\\'.

Que, teniendo ello presente, merece resaltarse lo indicado en la Sección 1° y 2° del

Capítulo VI del Digesto, en tanto determina cual debe ser el lugar de radiación que

deben tener los vehículos y las particularidades acerca de la `guarda habitual\\\\\\\\\\\\\\' de los

mismos.

Que, en la Sección 1°, artículo 1° se dispone que `Los automotores tendrán como

lugar de radicación el lugar del domicilio de su titular o el lugar de su guarda habitual\\\\\\\\\\\\\\'.

Agregando el artículo 2 de la misma Sección que, `Para acreditar la guarda habitual, o

el domicilio del titular o adquirente, se procederá en la forma dispuesta en las

siguientes Secciones\\\\\\\\\\\\\\'.

Que, la Sección 2°, en el art. 1° en su parte pertinente refiere que `quien peticione una

inscripción inicial, la inscripción de una transferencia o el cambio del domicilio que dé o

no lugar al cambio de radicación, e invoque la guarda habitual como lugar

determinante de la radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la

forma y con los medios que para cada caso se establecen.....\\\\\\\\\\\\\\'.

Que, en razón de lo precedentemente expuesto, para de dar cumplimiento con la Ley

N° 3708, sin desnaturalizar sus propósitos ni alcances, corresponde que aquellas

personas que se encuentren comprendidas en las circunstancias alcanzadas en la

presente, deberán realizar el grabado de su vehículo en la jurisdicción donde se

encuentra actualmente radicado el vehículo, u optar en caso de corresponder, por

radicar el rodado en la jurisdicción donde el mismo es utilizado al amparo de las

previsiones del art. 1, de la Sección 2° del Capítulo VI del Digesto de Normas Técnico

Registrales.

Que por todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente a fin de contemplar la

situación de aquellos titulares de vehículos que invoquen su `guarda habitual\\\\\\\\\\\\\\' en ajena

jurisdicción.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE

Artículo 1.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, aquellos

vehículos automotores respecto de los cuales se invoque y acredite ante este Registro

de Verificación de Autopartes su `guarda habitual\\\\\\\\\\\\\\' al amparo de las previsiones del

artículo 1, de la Sección 2° del Capítulo VI del Digesto de Normas Técnico Registrales,

quedarán exceptuados de la obligatoriedad de realizar el grabado de autopartes

previsto en la Ley N° 3708, mientras conserven dicha condición.

Artículo 2.- Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Sassano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Resolución 609-SSSC-18 dispone que, aquellos vehículos automotores respecto de los cuales se acredite su guarda habitual, según lo determinado en el artículo 1, de la Sección 2° del Capítulo VI del Digesto de Normas Técnico Registrales, quedarán exceptuados de la obligatoriedad de realizar el grabado de autopartes previsto en la Ley 3708, mientras conserven dicha condición.</p>