DECRETO 1493 1998
Síntesis:
PRORROGA LA PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO DE AUXILIARES DE PORTERIA, DESIGNA A DIVERSAS PERSONAS
Publicación:
28/08/1998
Sanción:
07/08/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Carpeta N° 1.826-SED-98, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.129-94 y sus ampliatorios Decretos Nros. 610-GCBA-96, 1.204-GCBA-98 y 1.447-GCBA-98, se aprobó el régimen y la distribución de cargo de la Planta de Personal Transitoria de Auxiliares de Portería, Grupo G-03, de la Secretaría de Educación;
Que conforme lo establecido por diferentes normas legales, las prestaciones de dicho personal finalizan el 30 de junio de 1998;
Que imperiosas razones de servicio, hacen necesario disponer la continuidad de estos agentes a partir del 19 de julio y hasta el 31 de diciembre de 1998;
Que no obstante lo manifestado anteriormente, atento la necesidad de Auxiliares de Portería en los establecimientos educativos, la Secretaría de Educación, propone además ampliar la dotación y al propio tiempo, proceder a la cobertura de los cargos asignados, para paliar el déficit de personal existentes;
Que por lo expuesto, y a fin de asegurar el normal funcionamiento M mencionado organismo resulta conveniente dictar la norma legal que disponga adoptar las medidas señaladas;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Prorrógase a partir del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 1998, la Planta de Personal Transitorio de Auxiliares de Portería, Grupo G-03, de la Secretaría de Educación, consistente en la cantidad de un mil treinta y seis (1.036) cargos, quedando en consecuencia, ampliada la dotación establecida por el Decreto N° 610-GCBA-96.
Art. 2° - Desígnanse a partir del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 1998, a diversas personas como personal de la Planta Transitoria de Auxiliares de Portería, Grupo G-03, de la Secretaría de Educación, en las condiciones establecidas por el Decreto N° 2.129-94 y su ampliatorio N° 610-GCBA-96 de acuerdo al detalle que obra como Anexo (12 fojas) que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria, tomará los recaudos necesarios para atender el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.