DISPOSICIÓN 5892 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE DETERMINA PROCEDIMIENTO Y PAUTAS - EVALUACIÓN - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA - TAD - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
20/09/2018
Sanción:
18/09/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO:
La Ley N° 5.920, los Decretos N° 482/17, N° 51/18, la Disposición
1358/DGDCIV/2018, la Disposición N° 1424/DGDCIV/18, la Disposición N°
1727/DGDCIV/18 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Decreto Reglamentario N° 51 designó como autoridad de aplicación de la Ley
5920 a la Dirección General de Defensa Civil;
Que, por Disposición N° 1358/DGDCIV/2018, Anexo IV, se han establecido los
requisitos exigibles e indispensables para la presentación de los Sistemas de
Autoprotección;
Que, mediante el dictado de las Disposiciones N° 1424 y 1727/DGDCIV/18 se
dispusieron que la totalidad de los Sistemas de Autoprotección previstos por Ley 5920
deben ser presentados a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y
cuales son los requisitos necesarios para realizar la misma;
Que, el objetivo del mencionado sistema es tener una herramienta de acceso,
presentación de documentación, seguimiento de trámites y notificaciones a los
Sistemas de Autoprotección incrementando la relación directa de la administración con
los ciudadanos;
Que, por cuestiones operativas es menester determinar cuales van a ser los pasos
que deben seguirse y las determinaciones que se tomaran en la evaluación de los
expedientes que cuenten con observaciones, ya sean técnicas como documentales;
Que, en consecuencia resulta necesario indicar las normas procedimentales a las que
deberán ajustarse los particulares administrados a través de los profesionales
intervinientes para asegurar una óptima y efectiva evaluación de los Sistemas de
Autoprotección.
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,
Artículo 1.- Determinase el procedimiento y pautas para la evaluación de los Sistemas
de Autoprotección presentados a través de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD):
a. Ante una presentación que luego de la evaluación surge que cumple, el área de la
Sub Gerencia Operativa de Supervisión Técnica realiza un informe final indicando que
cumplimenta con los requisitos legales y deriva la actuación a la Sub Gerencia
Operativa de Legales que promueve una Disposición Aprobatoria del Sistema de
Autoprotección.
b. Ante una presentación que luego de la evaluación requiera una subsanación, se
envía una primera por el plazo de quince (15) días corridos. Si subsana bien en su
totalidad, el área de la Sub Gerencia Operativa de Supervisión Técnica realiza un
informe final indicando que cumple con los requisitos legales y deriva la actuación a la
Sub Gerencia Operativa de Legales que promueve una Disposición Aprobatoria. Si
corrige en forma incompleta o errónea, se envía una segunda subsanación por otros
quince (15) días corridos. Si después de ese plazo no subsana las observaciones en
su totalidad o lo hace en forma erronea, el área de la Sub Gerencia Operativa de
Supervisión Técnica realiza un informe final indicando que no cumple con los
requisitos legales y deriva la actuación a la Sub Gerencia Operativa de Legales que
promueve una Disposición Denegatoria. Como consecuencia de ello, cae el Sistema
de Autoprotección presentado y debe iniciarse un nuevo expediente por sistema TAD.
El mismo tratamiento se le da para el caso de que no subsane ninguna de las
observaciones, o expire el plazo para efectuarlas.
c. Se establece que podrán modificar (en el plazo establecido por Disposición N°
1358/DGDCIV/18 Anexo IV DE LOS SIMULACROS) las fechas programadas de los
ejercicios de simulacros únicamente dos (2) veces al año.
Articulo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido archívese. Garnica