DISPOSICIÓN 5892 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE DETERMINA PROCEDIMIENTO Y PAUTAS - EVALUACIÓN - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA - TAD - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

20/09/2018

Sanción:

18/09/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO:

La Ley N° 5.920, los Decretos N° 482/17, N° 51/18, la Disposición

1358/DGDCIV/2018, la Disposición N° 1424/DGDCIV/18, la Disposición N°

1727/DGDCIV/18 y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Decreto Reglamentario N° 51 designó como autoridad de aplicación de la Ley

5920 a la Dirección General de Defensa Civil;

Que, por Disposición N° 1358/DGDCIV/2018, Anexo IV, se han establecido los

requisitos exigibles e indispensables para la presentación de los Sistemas de

Autoprotección;

Que, mediante el dictado de las Disposiciones N° 1424 y 1727/DGDCIV/18 se

dispusieron que la totalidad de los Sistemas de Autoprotección previstos por Ley 5920

deben ser presentados a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y

cuales son los requisitos necesarios para realizar la misma;

Que, el objetivo del mencionado sistema es tener una herramienta de acceso,

presentación de documentación, seguimiento de trámites y notificaciones a los

Sistemas de Autoprotección incrementando la relación directa de la administración con

los ciudadanos;

Que, por cuestiones operativas es menester determinar cuales van a ser los pasos

que deben seguirse y las determinaciones que se tomaran en la evaluación de los

expedientes que cuenten con observaciones, ya sean técnicas como documentales;

Que, en consecuencia resulta necesario indicar las normas procedimentales a las que

deberán ajustarse los particulares administrados a través de los profesionales

intervinientes para asegurar una óptima y efectiva evaluación de los Sistemas de

Autoprotección.

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE:

Artículo 1.- Determinase el procedimiento y pautas para la evaluación de los Sistemas

de Autoprotección presentados a través de la Plataforma de Trámites a Distancia

(TAD):

a. Ante una presentación que luego de la evaluación surge que cumple, el área de la

Sub Gerencia Operativa de Supervisión Técnica realiza un informe final indicando que

cumplimenta con los requisitos legales y deriva la actuación a la Sub Gerencia

Operativa de Legales que promueve una Disposición Aprobatoria del Sistema de

Autoprotección.

b. Ante una presentación que luego de la evaluación requiera una subsanación, se

envía una primera por el plazo de quince (15) días corridos. Si subsana bien en su

totalidad, el área de la Sub Gerencia Operativa de Supervisión Técnica realiza un

informe final indicando que cumple con los requisitos legales y deriva la actuación a la

Sub Gerencia Operativa de Legales que promueve una Disposición Aprobatoria. Si

corrige en forma incompleta o errónea, se envía una segunda subsanación por otros

quince (15) días corridos. Si después de ese plazo no subsana las observaciones en

su totalidad o lo hace en forma erronea, el área de la Sub Gerencia Operativa de

Supervisión Técnica realiza un informe final indicando que no cumple con los

requisitos legales y deriva la actuación a la Sub Gerencia Operativa de Legales que

promueve una Disposición Denegatoria. Como consecuencia de ello, cae el Sistema

de Autoprotección presentado y debe iniciarse un nuevo expediente por sistema TAD.

El mismo tratamiento se le da para el caso de que no subsane ninguna de las

observaciones, o expire el plazo para efectuarlas.

c. Se establece que podrán modificar (en el plazo establecido por Disposición N°

1358/DGDCIV/18 Anexo IV DE LOS SIMULACROS) las fechas programadas de los

ejercicios de simulacros únicamente dos (2) veces al año.

Articulo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido archívese. Garnica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
<p>Art. 3 de la Disposicion 1861-DGDCIV/20 suspende los plazos de subsanación previstos en la Disposición 5892-DGDCIV/18 Art. 1 inc. b para los Sistemas de Autoprotección Ley 5920.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 5892-DGDCIV-18 determina el procedimiento y pautas para la evaluación de los Sistemas de Autoprotección presentados a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), creado mediante Ley 5920.  </p>