LEY 6005 2018 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ASIGNA NOMBRE A CALLES - BOULEVARD - OLÍMPICO JOSÉ B ZUBIAUR - CALLE PRINCIPAL - VILLA OLÍMPICA - 23 DE JUNIO - CALLE PARALELA - PASCUAL PÉREZ - DELFO CABRERA - HUMBERTO SELVETTI - ALBERTO ZORRILLA - JEANETTE CAMPBELL - FRANCISCO CAMET - ALBERTO DEMIDDI - CARLOS ENRIQUE DÍAZ SÁENZ VALIENTE
Publicación:
24/09/2018
Sanción:
30/08/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/09/2018
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 26 de noviembre del 2019.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Denominase Boulevard "Olímpico José B. Zubiaur" a la calle principal de
la Villa Olímpica que resulta ser paralela a la Av. Escalada que se extiende desde su
intersección con Pascual Pérez hasta la calle Carlos Enrique Díaz Sáenz Valiente
según lo señalizado como punto 1 en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 2°.- Denominase "23 de Junio" a la calle paralela al Boulevard Olímpico José
Zubiaur que se extiende desde Pascual Pérez hasta la calle Carlos Enrique Díaz
Sáenz Valiente según lo señalizado como punto 2 en el Anexo que forma parte de la
presente.
Art. 3°.- Denominase "Pascual Pérez" a la calle que se extiende desde su intersección
con la Av. Escalada hasta la calle "23 de Junio" según lo señalizado como punto 3 en
el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4°.- Denominase "Delfo Cabrera" a la calle que se extiende desde su intersección
con la Av. Escalada hasta la calle "23 de Junio" según lo señalizado como punto 4 en
el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 5°.- Denominase "Humberto Selvetti" a la calle que se extiende desde su
intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como
punto 5 en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 6°.- Denominase "Alberto Zorrilla" a la calle que se extiende desde su intersección
con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como punto 6 en el
Anexo que forma parte de la presente.
Art. 7°.- Denominase "Jeanette Campbell" a la calle que se extiende desde su
intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como
punto 7 en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 8°.- Denominase "Francisco Camet" a la calle que se extiende desde su
intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como
punto 8 en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 9°.- Denominase "Alberto Demiddi" a la calle que se extiende desde su
intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como
punto 9 en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 10.- Denominase "Carlos Enrique Díaz Sáenz Valiente" a la calle que se extiende
desde su intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo
señalizado como punto 10 en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6005 (EX-2018-24780760-MGEYA-
DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del 30 de agosto de 2018.
El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Cultura y de Ambiente
y Espacio Público y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Cultura y de
Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Avogadro - Macchiavelli - Mura p/p