DECRETO 314 2018
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 314-18 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO DEL DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA SEÑORA JESICA JOHANNA MONTES PERCAHUANCA CONTRA LA RESOLUCIÓN 829-MJYSGC-1,DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - EN SUBSIDIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR JESICA JOHANNA MONTES PERCAHUANCA - RESOLUCIÓN 829-MJYSGC-16 - DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN - POLICÍA METROPOLITANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
26/09/2018
Sanción:
21/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 y N°
2.947 (textos consolidados por Ley N° 5.666), la Resolución N° 829/MJYSGC/16, el
Expediente N° 27243485/PMCABA/16 e incorporados por tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que, por el presente actuado tramita el recurso jerárquico en subsidio del de
reconsideración, interpuesto por la señora Jesica Johanna Montes Percahuanca (DNI
N° 35.370.025), contra la Resolución N° 829/MJYSGC/16 que dejó sin efecto su
designación en la entonces Policía Metropolitana;
Que, la Resolución N° 829/MJYSGC/16 se encuentra motivada entre otros
considerandos, en el informe del entonces Jefe de la Policía Metropolitana solicitando
la desvinculación de la señora Jesica Johanna Montes Percahuanca por falta de
idoneidad y responsabilidad mínimos para pertenecer a la entonces Policía
Metropolitana y a la pérdida de confianza;
Que, asimismo la citada Resolución consideró la situación laboral de la recurrente,
prevista en el artículo 8 de la entonces vigente Ley N° 2.947 -evaluación de idoneidad
y desempeño de los agentes- del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana;
Que, habiendo sido notificada de la Resolución N° 829/MJYSGC/16, la señora Jesica
Johanna Montes Percahuanca interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio y posteriormente en los términos de los artículos 109 y 110 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó su
elevación a fin de que se resuelva el recurso jerárquico;
Que, la recurrente plantea la nulidad de dicha Resolución por entender que la misma
no cumple con los requisitos esenciales del acto administrativo por carecer de los
antecedentes de hecho y derecho que le servirían de sustento;
Que, recibidas las actuaciones y notificada de la posibilidad de mejorar los
fundamentos de su recurso en los términos del artículo 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la señora Jesica
Johanna Montes Percahuanca no hizo uso del mencionado derecho de ampliarlos o
mejorarlos;
Que, en este sentido afirma que el informe IF-2016-16268279-PMCABA, citado en la
Resolución N° 829-MJYSGC/16, no indicaría los informes que referencia,
concluyendo, en consecuencia, que dicha situación afectaría la causa del acto
administrativo discutido, toda vez que se basaría en supuestos informes cuya
conclusión no se transcriben ni identifican, y que finalmente tacha de inexistentes;
Que, a fin de resolver el recurso planteado, cabe destacar que la causa judicial
"Montes Darío Sebastian s/Homicidio en grado de tentativa" fue oficiada al entonces
Jefe de la Policía Metropolitana por el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción N° 32, Secretaria 114 notificándole, entre otras cosas, el haber
extraído testimonios para que la Cámara de Apelaciones sortee Juzgado a fin de
investigar el posible encubrimiento en el que podría haber incurrido la señora Jesica
Johanna Montes Percahuanca, caratulando en consecuencia la causa N° 52741/16,
"Montes Jessica Johana, s/encubrimiento, etc." a cargo de la Fiscalía Nacional en lo
Criminal de Instrucción N° 11;
Que, con respecto a la nulidad pretendida por la recurrente en base a la falta de
identificación de los informes referenciados no resultaría atendible toda vez que el
informe IF-2016-16268279-PMCABA y la providencia PV-2016-18696425-PMCABA
resultaban suficientes en los hechos y derechos a fin de motivar la desvinculación de
la señora Jesica Johanna Montes Percahuanca y se encontraban en el expediente a
disposición de la recurrente a fin de ejercer su derecho de defensa, lo que ha tenido
lugar conforme se advierte de los términos de su recurso;
Que, sin perjuicio de ello, la motivación de la Resolución que dispuso dejar sin efecto
su designación surge de todos los antecedentes del procedimiento obrantes en el
expediente administrativo;
Que, el entonces Jefe de la Policía Metropolitana advirtió "la posibilidad de esta
Jefatura de solicitar y fundamentar la desvinculación de aquel personal que no ha
adquirido la estabilidad laboral, porque justamente para su adquisición es necesario
contar no solo con un concepto aceptable, aprobar evaluaciones, y otras
circunstancias no relevantes; sino con otros factores que en su conjunto son aún más
importantes, como ser la confianza que el Estado deposita en los funcionarios
públicos, y más aún cuando éstos son policías";
Que, debe de tenerse en cuenta que la encartada se encontraba siendo evaluada, en
un período previo a adquirir la estabilidad en el empleo;
Que, el artículo 8 de la entonces vigente Ley N° 2.947 disponía que: "el personal con
estado policial de la Policía Metropolitana adquiere estabilidad en el empleo después
de transcurridos (12) meses de efectiva prestación de servicios y una vez que hubiera
aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la
reglamentación...";
Que, el plazo previsto por la norma citada precedentemente, fue establecido a los
efectos de evaluar la idoneidad y desempeño del personal policial designado, de modo
tal que el período de su incorporación definitiva concluye al término del mismo;
Que, el entonces Jefe de la Policía Metropolitana reparó en "...que (dicha) profesión es
tan particular que la sensibilidad que importa el ser "policía", no amerita ningún tipo de
confusión ni roce en lo más mínimo con algún tipo de actitud que podría llegar a
configurar delito o más aún, alguna actitud desfavorable que arremeta contra los
principios más básicos y fundamentales del policía....";
Que, cabe concluir que no le asiste razón a la recurrente en los motivos que
argumenta para intentar poner en crisis la Resolución recurrida;
Que, en consecuencia y por los argumentos oportunamente expuestos corresponde
rechazar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención en el
marco de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico N° IF-2018-
15359582-DGEMPP.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración
interpuesto por la señora Jesica Johanna Montes Percahuanca (DNI N° 35.370.025)
contra la Resolución N° 829/MJYSGC/16.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que el
presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer
recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Mura p/p