RESOLUCIÓN 251 2003 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN VIAL URBANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE LA SEÑAL ARTERIA CON PRIORIDAD , PRIORIDAD DE PASO , PROGRAMA DE JERARQUIZACIÓN VIAL DE LA RED URBANA , CATEGORIZACIÓN DE ARTERIAS , TRÁNSITO PASANTE , VÍAS DE ACCESO , ÁREA CENTRAL , ÁREAS DE ENLACE ENTRE CENTROS BARRIALES , TRÁNSITO , CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS , CRUCES SIN SEMÁFORO , SEÑAL CEDA EL PASO , SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN VIAL UNIFORME , SEÑALES DE PRIORIDAD , CARTEL REGLAMENTARIO

Publicación:

05/09/2003

Sanción:

01/09/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto la Nota N° 1.466/DGTYT/03, el programa de Jerarquización Vial de la red urbana de la Ciudad con la categorización de las arterias, que tramita por Nota N° 1.444/DGTYT/03, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de identificar claramente aquellas arterias destinadas al tránsito pasante de las demás que sirven especialmente de acceso y de conexión barrial;

Que a fin de mantener una adecuada fluidez, todas aquellas vías que cumplen funciones de acceso al Área Central y de enlace entre los distintos centros barriales, deben ver facilitada su circulación, con prioridad de paso en todos sus cruces;

Que con tal objeto ha sido dictada la normativa correspondiente indicando las arterias a las que se les asigna preferencia de paso en sus cruces no semaforizados;

Que cuando se trata de intersecciones donde no se mantiene la regla general de prioridad de paso al tránsito de la derecha, se señaliza sobre ésta dicha prioridad mediante el uso de la señal de Ceda el Paso, de acuerdo a lo establecido en el sistema de señalización Vial Uniforme, Anexo L del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449;

Que a su vez resulta necesario indicar claramente a los usuarios de las vías con prioridad de esa circunstancia;

Que si bien el Capítulo III del Anexo L citado, punto 11 Señales de Prioridad no contempla la señal de vía prioritaria, en la Convención de las Naciones Unidas sobre Señalización Vial (Viena, 1968) se describe este cartel reglamentario, siendo empleado en numerosos países del mundo;

Que en consecuencia es aconsejable emplear dicho símbolo con el texto aclaratorio hasta tanto resulte ampliamente conocida y respetada por todos los usuarios;

Que a los efectos de su correcta interpretación resulta necesaria la norma que la incorpore al sistema de señalización, definiendo su significado y demás elementos que se utilizan para la descripción de las señales viales verticales;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la incorporación de la señal Arteria con Prioridad cuyo dibujo figura en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente al sistema de señalización vial urbana de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a las características siguientes:

a) Conformación física: placa reflectiva de forma cuadrada, colocada con una diagonal en vértice, de siete décimas de metro (0,7 m) de lado, de color blanco con orla negra, con un cuadrado interior de color amarillo de cinco décimas de metro (0,5 m) de lado. En placa adicional a colocar debajo se inscribirá la leyenda Arteria con Prioridad.

b) Significado: refuerza o cambia la prioridad de paso entre vehículos, en una encrucijada o tramo de la vía.

c) Ubicación: antes de una intersección o al inicio del tramo con prioridad.

Artículo 2° - La señal de Arteria con Prioridad significa que la arteria sobre la cual se halla colocada tiene prioridad de paso sobre las vías transversales en los cruces no semaforizados, modificando la regla general vigente o reforzándola cuando así correspondiera.

Ante esta señal los conductores tienen derecho de paso en la intersección; no obstante, deberán cumplir con las demás reglas de velocidad y otras impuestas por la normativa vigente.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación N° 13, a la Direcciones Generales de Seguridad Vial, de Educación Vial y Licencias y a las empresas concesionarias del control fotográfico de infracciones. Cumplido, archívese. Blot


ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 10

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle