DECRETO 318 2018
Síntesis:
APRUEBA - PRESUPUESTO CONSOLIDADO - SECTOR PÚBLICO GUBERNAMENTAL - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO FISCAL - AÑO 2018 - METODOLOGÍA DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN - CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO - COMPONENTES DEL PRESUPUESTO - CUADRO - PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICO GUBERNAMENTAL - RESULTADO - INGRESOS CORRIENTES - RECURSOS DE CAPITAL - GASTOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA - GASTOS - CLASIFICACIÓN POR FINALIDAD FUNCIÓN - PRODUCCIÓN FÍSICA - SERIE 2008-2017 - CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL - PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL PRESUPUESTO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES -SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO -AUTOPISTAS URBANAS SA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE -FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE EFECTORES PÚBLICOS SE - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE -SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - PRESUPUESTO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES - SECTOR PÚBLICO FINANCIERO - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSACCIONES NETAS - SECTOR PÚBLICO - ECONOMÍA - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN - EMPRESAS - SOCIEDADES DEL ESTADO - RECURSOS PÚBLICOS - GASTOS PÚBLICOS
Publicación:
01/10/2018
Sanción:
27/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros 70 (texto consolidados Ley 5666) y 5915 y los Decretos Nros
1.000/99 y sus modificatorios, 137/17 y 495/17, el Expediente Electrónico N°
15.148.243-MGEYA-DGOGPP/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82, Sección VI, de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de
la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Administración Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene a su
cargo la preparación del Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental
de la Ciudad para su presentación ante el Poder Ejecutivo;
Que, conforme dicha norma, el presupuesto consolidado debe brindar información
referida a las transacciones netas que realiza el Sector Público de la Ciudad con el
resto de la economía, indicando al menos los aspectos básicos del Presupuesto
General de la Administración, de los presupuestos de cada una de las empresas y
sociedades del Estado y la consolidación de los recursos y gastos públicos, así como
otros datos útiles para el análisis económico;
Que, por Ley 5915 se sanciono el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio 2018;
Que, por Decreto N° 495/17 se aprobó su distribución analítica;
Que, se ha avanzado en la implementación de los procedimientos necesarios a fin de
armonizar la integración global de las acciones que se desarrollan las distintas
jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad;
Que, se han aprobado los Presupuestos de las empresas Autopistas Urbanas S.A.,
Corporación Buenos Aires Sur S.E., Facturación y Cobranzas de los Efectores
Públicos S.E., Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., Subterráneos de Buenos
Aires S.E. y del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, lo que destaca la importancia en
cuanto a que las limitaciones a las que ha estado sujeta la elaboración de este
instrumento se van superando a medida que los distintos componentes del Sector
Público de la Ciudad adopten los criterios técnicos que fije la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto en su carácter de Órgano Rector del
Sistema de Presupuesto;
Que, el citado artículo 82 de la Ley N° 70 establece, asimismo, que una vez aprobado
el Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Ciudad, debe ser remitido para su
conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 1°- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal del año
2018, que como Anexo (IF-2018-25515268- -MEFGC), forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 2° - Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado que se
dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los
presupuestos de la Administración del Gobierno de la Ciudad ni en los de las
Empresas Públicas aprobados por las respectivas autoridades según las normas
legales vigentes en la materia.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura
- Mura p/p