RESOLUCIÓN 859 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE INCLUYE ENTRE LAS ARTERIAS - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLES - TRAMOS DE JOSÉ LUIS CANTILO - ASUNCIÓN - CARÁCTER EXPERIMENTAL - POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS - AV SEGUROLA - CALLE GUALEGUAYCHÚ DE SO A NE - JOSÉ LUIS CANTILO - ENTRE LA AV. SEGUROLA Y LA CALLE CALDERÓN DE LA BARCA DE NE A SO - ASUNCIÓN - ENTRE LA AV LOPE DE VEGA Y LA CALLE MARCOS PAZ DE SO A NE - SE PERMÍTA - SEGÚN EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DURANTE LAS 24 HS - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA - SIGUIENTES ARTERIAS - JOSÉ LUIS CANTILO - ENTRE LA AV SEGUROLA Y LA CALLE CALDERÓN DE LA BARCA - JOSÉ LUIS CANTILO - ENTRE LA AV SEGUROLA Y LA CALLE GUALEGUAYCHÚ - ASUNCIÓN - ENTRE LA AV LOPE DE VEGA Y LA CALLE MARCOS PAZ - SE PROHÍBE - SEGÚN EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DURANTE LAS 24 HS - ESTACIONAMIENTO JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA DERECHA - EN LA CALLE JOSÉ LUIS CANTILO - ENTRE LA AV SEGUROLA Y LA CALLE GUALEGUAYCHÚ - SEÑALIZACIÓN - IMPLEMENTACIÓN - GERENCIA OPERATIVA DE ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
01/10/2018
Sanción:
26/09/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
El expediente N° EX-2018-26554761- -MGEYA-DGTYTRA, y la Resolución N°
201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio de la
calle José Luis Cantilo y otra;
Que analizada de la cuadrícula circulatoria, que integra las siguientes arterias: José
Luis Cantilo, se le asignara sentido Noreste al tramo comprendido entre la Av.
Segurola y la calle Gualeguaychú y sentido Suroeste al tramo entre la Av. Segurola y
la calle Calderón de la Barca, Asunción, se le asignara sentido Noreste en el tramo
comprendido entre la Av. Lope de Vega y la calle Marcos Paz, comprobando que
actualmente funciona con doble sentido de circulación generándose trastornos en la
zona;
Que el estacionamiento en la calle José Luis Cantilo entre la Av. Segurola y la calle
Gualeguaychú, estará permitido junto al cordón de la acera izquierda y prohibido junto
al cordón de la acera derecha y entre la Av. Segurola y la calle Calderón de la Barca, y
en la calle Asunción entra la Av. Lope de Vega y la calle Marcos Paz, estará permitido
junto al cordón de ambas aceras, durante las 24 hs. para cubrir la demanda de
estacionamiento en la zona;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas
con la anteriormente expuesta.
Por ello, y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución N°
201/SECTRANS/16;
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria: José Luis
Cantilo, entre la Av. Segurola y la calle Gualeguaychú de SO a NE. José Luis Cantilo,
entre la Av. Segurola y la calle Calderón de la Barca de NE a SO. Asunción, entre la
Av. Lope de Vega y la calle Marcos Paz de SO a NE.
Artículo 2° - Permítase, según el sentido de circulación durante las 24 hs., el
estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, de las
siguientes arterias: José Luis Cantilo, entre la Av. Segurola y la calle Calderón de la
Barca. José Luis Cantilo, entre la Av. Segurola y la calle Gualeguaychú. Asunción,
entre la Av. Lope de Vega y la calle Marcos Paz.
Artículo 3° - Prohíbase, según el sentido de circulación durante las 24 hs., el
estacionamiento junto al cordón de la acera derecha, en la calle José Luis Cantilo,
entre la Av. Segurola y la calle Gualeguaychú
Artículo 4° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y el Transporte.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la
Policía de la Ciudad, a las Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del
Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y
Transporte y de Señalización Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de
Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines propuestos en el artículo
anterior. Galuzzi