RESOLUCIÓN 3980 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 14-09-98 LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L. PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514

Publicación:

31/08/1998

Sanción:

20/08/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto la facultad conferida a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por el artículo 10 del Decreto N° 606/96, y

CONSIDERANDO:

Que razones operativas impidieron la entrega en tiempo oportuno, de los instrumentos para el pago de las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, al contado o la primera cuota del plan de pago con facilidades, con vencimiento original el 12 de Agosto de 1998, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución N° 542/DGRyEl/98;

Que la imposibilidad de entrega de los referidos instrumentos con antelación al aludido vencimiento, hace necesario ampliar el plazo originalmente establecido para el pago, considerando abonadas en término hasta el 14/09/98 las obligaciones correspondientes a las diferencias antes citadas;

Que consecuentemente, corresponde por esta ocasión extender hasta el 31/08/98 el lapso fijado por la Resolución N° 2.907/DGRyEl/97, para acogerse válidamente al plan de pago con facilidades;

Por ello en ejercicio de las facultades mencionadas,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
RESUELVE:

Artículo 1° - Considéranse abonadas en término hasta el 14/09/98, las obligaciones correspondientes a las diferencias de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, con vencimiento original el 12 de agosto de 1998.

Art. 2° - Extiéndese por esta ocasión, hasta el 31/08/98 el plazo fijado por la Resolución N° 2.907/DGRyEI/97 para acogerse válidamente al plan de pago en cuotas normado por el Decreto N° 606/96.

Art. 3° - Si las fechas establecidas en los artículos anteriores resultaran en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.

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