RESOLUCIÓN 2793 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES DE A.B.L. ABONADAS EN TÉRMINO AL 31 DE JULIO DE 1998

Publicación:

07/07/1998

Sanción:

26/06/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto la facultad conferida a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por el artículo 10 del Decreto N° 606/96; y

CONSIDERANDO:

Que razones operativas Impidieron la remisión en tiempo oportuno, de los Instrumentos para el pago de las liquidación por diferencias en las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, cuyo vencimiento original operó el 12 de junio de 1998, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución N° 542-DGRyE/98; prorrogado al 30 de Junio de 1998 por Resolución N° 2.581/DGRyEI/98;

Que la imposibilidad de entrega de los referidos instrumentos con antelación al aludido vencimiento, hace necesario ampliar el plazo establecido para el pago, considerando abonadas en término hasta el 31/07/98 las obligaciones correspondientes a las diferencias antes citadas;

Que consecuentemente, corresponde por esta ocasión extender hasta el 31-07-98 el lapso fijado por la Resolución N° 2.907/DGRyEl/97, para acogerse validamente al plan de pago en cuotas;

Por ello en ejercicio de las facultades mencionadas,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCCION GENERAL DE

RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1° - Considérame abonadas en término hasta el 31-07-98, las obligaciones correspondientes a las diferencias de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, con vencimiento original el 12 de junio de 1998.

Art. 2° - Extiéndase por esta ocasión, hasta el 31-07-98, el plazo fijado por la Resolución N° 2.907/DGRyEl/97 para acogerse validamente al plan de pago en cuotas normado por el Decreto N° 606/96.

Art. 3° - Si las fechas establecidas en los artículos anteriores resultaran en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.