DECRETO 322 2018
Síntesis:
DENIEGA - RECURSO JERÁRQUICO - RESOLUCIÓN 317-MDUYTGC-17 - NICOLE VÁZQUEZ - RESCISIÓN DE CONTRATO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
04/10/2018
Sanción:
03/10/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Texto Consolidado por Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. 82-MDUYTGC/17 y
317-MDUYTGC/17, los Expedientes Electrónicos Nros. 20468530-MGEYA-
DGTALMDUYT/17,
9696244-MGEYA-DGTALMDUYT/17 y 20509907-MGEYA-
DGTALMDUYT/18, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la presentación efectuada por Nicole Vázquez,
D.N.I. N° 95.278.274, ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte con fecha
1° de septiembre de 2017, a través de la cual solicitó el pago de salarios y la
reincorporación a las tareas que le fueran encomendadas, intimando a su vez a que,
en el plazo perentorio de 48 hs., se proceda a registrar la relación laboral en su
correcta y legal forma, por encontrarse la misma encubierta bajo la modalidad de
contratación de locación de servicio;
Que mediante Resolución N° 82-MDUYTGC/17, se autorizó el contrato de locación de
servicio de la reclamante, para desempeñarse en el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de
diciembre de 2017;
Que en función a lo dispuesto por la Cláusula Quinta de dicho contrato, mediante
Resolución N° 317-MDUYTGC/17, se procedió a su rescisión a partir del 1° de mayo
de 2017, por haberse comprobado el incumplimiento de las obligaciones por parte de
la contratada, en los términos de la Cláusula Segunda de tal acuerdo contractual,
referente a la prestación de servicios, en el área Recepción del citado Ministerio;
Que a los efectos de su notificación, se cursó cedula de notificación al domicilio legal
declarado por Nicole Vázquez (La Rioja 192 Piso 1, Dpto. 2, C.A.B.A), el cual resultó
inexistente, remitiéndose de inmediato carta documento al domicilio real denunciado
(Esquel 1260, William Morris, Provincia. de Buenos Aires), siendo la misma devuelta
por el Correo Argentino, en atención a encontrarse el domicilio cerrado en sus dos
visitas y vencido el plazo de no reclamo en el correo;
Que virtud de ello, se publicó un edicto Oficial en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, (EO 544 - Boletín Oficinal N° 5140 a 5142, del 2 al 5 de mayo de 2017),
en los términos de la Resolución N° 317-MDUYTG/17;
Que la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, tras haber efectuado un análisis del caso, dictaminó que
corresponde dictar el acto administrativo que disponga denegar el recurso jerárquico
interpuesto, considerando que "no asiste derecho a la interesada para permanecer en
la Administración, ni realizar reclamo alguno" dado que, según añade, "el contrato
puede ser rescindido sin expresión de causa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, pues se trata del ejercicio de una potestad de la Administración",
resultando esta cuestión de conocimiento de la causante.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Deniégase el recurso jerárquico interpuesto por la señora Nicole Vázquez,
D.N.I. N° 95.278.274, contra los términos de la Resolución N° 317-MDUYTGC/17.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y notifíquese a
la interesada a través de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, conforme las pautas establecidas en el
capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), haciéndole saber que el presente
agota la vía administrativa, y que únicamente podrá interponer el recurso previsto en el
artículo 123 de la norma citada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel