DISPOSICIÓN 18 2018 OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO DE LA POLICIA DE LA CIUDAD - LEY 5688

Síntesis:

SE PRORROGA PLAZO - DISPOSICIÓN N° 26-OTCEPCDAD-17 - TREINTA DÍAS HÁBILES - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - PERSONAL - POLICIA DE LA CIUDAD - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO

Publicación:

04/10/2018

Sanción:

26/04/2018

Organismo:

OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO DE LA POLICIA DE LA CIUDAD - LEY 5688


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Las Leyes N° 4.895 (con texto consolidado según Ley N° 5.666) y N° 5.688, la

Resolución N° 828/MJYSGC/17, la Disposición N° 26/OTCEPCDAD/17, el Expediente

Electrónico N° 2017-24884748-OTCEPCDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que conforme lo normado en el artículo 75 inciso 11) de la Ley N° 5.688, los

integrantes de la Policía de la Ciudad, con y sin estado policial, se encuentran

obligados a presentar una declaración jurada patrimonial;

Que específicamente, la última parte del artículo 34 de la Ley precitada señala que

dicha presentación deberá realizarse al inicio y al final de su función y, a su vez, una

actualización en forma anual;

Que el artículo 109 inciso 7) de la Ley N° 5.688 establece que el personal con estado

policial que integra las filas de la Policía de la Ciudad, tiene el deber y la obligación

esencial de "presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las

modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, con

la periodicidad y los requisitos que establezca la normativa vigente en la materia";

Que el artículo 255 inciso 5) del mismo cuerpo normativo impone al personal civil sin

estado policial idéntico deber;

Que la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad tiene

entre sus responsabilidades primarias proponer al Ministro de Justicia y Seguridad

programas y políticas de promoción de la transparencia en el ámbito de las fuerzas de

seguridad, y de prevención de la corrupción y de aquellas conductas que puedan

constituir faltas éticas y abusos funcionales graves;

Que en igual sentido corresponde a esta repartición recibir las Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad y colaborar con la

autoridad de aplicación de la Ley N° 4.895 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que sobre el particular, la Ley N° 4.895 tiene como objeto regular obligaciones,

prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al ejercicio de la función pública;

Que la Ley N° 4.895 define a la función como "...aquella actividad temporal o

permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus

organismos, en cualquiera de sus poderes, comunas u órganos de control, en todos

sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes

autárquicos, organismos de control, organismos de seguridad social, empresas y

sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,

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sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones donde el Estado de la

Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección";

Que al mismo tiempo define al funcionario público como "...toda persona que se

desempeñe en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, por elección

popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal,

comprendiéndose a todos los magistrados, legisladores, funcionarios y empleados del

Gobierno de la Ciudad";

Que en tal sentido, el personal que integra las filas de la Policía de la Ciudad reviste el

carácter de funcionario público;

Que por conducto de la Resolución N° 828/MJYSGC/2017, de fecha 31 de octubre de

2017, el Ministro de Justicia y Seguridad aprobó el "Sistema de Declaraciones Juradas

Patrimoniales Integrales de la Policía de la Ciudad", dentro del Sistema SIFOR;

Que en la última parte del artículo 1 del acto aludido, se delegó en la Oficina de

Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad la aprobación de los

formularios e instructivos de carga del sistema informático de presentación de las

declaraciones juradas patrimoniales;

Que por su parte, el artículo 2 de dicha norma encomendó a la Oficina de

Transparencia y Control Externo a establecer las fechas de presentación de las

Declaraciones Juradas correspondientes al estado patrimonial al 31 de diciembre de

2016 y correspondientes al personal que haya ingresado durante 2017;

Que en cumplimiento de lo anterior, la Oficina de Transparencia y Control Externo de

la Policía de la Ciudad dispuso, mediante Disposición N° 26/OTCEPCDAD/17, el plazo

de 90 (noventa) días, a partir del 23 de noviembre de 2017, para que todo el personal,

con o sin estado policial, que haya ingresado a la Policía de la Ciudad con

posterioridad al 31 de diciembre de 2016, y correspondiente a todo el personal que

haya ingresado durante el 2017, realice la presentación de la Declaración Jurada

Patrimonial Integral en los términos y bajo los alcances de lo que fuera ordenado

mediante la Resolución N° 828/MJYSGC/17;

Que en ocasión de haber fenecido el plazo legalmente dispuesto para la presentación

de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad estimó necesario proceder a la prórroga de dicho

término, a los efectos de habilitar al personal que, con y sin estado policial, que integra

la Policía de la Ciudad, proceda a cumplimentar los deberes y las obligaciones que

fueran legalmente impuestas;

Que la complejidad del sistema implementado provocó demoras y dificultades en la

carga de datos e información;

Que a los fines de garantizar la correcta presentación de la Declaración Jurada

Patrimonial Integral por parte de todos los integrantes de la Policía de la Ciudad, este

órgano de control advierte necesaria la ampliación del plazo oportunamente otorgado;

Que el art. 22 inc. e) punto 5) del Decreto N° 1510/GCBA/97 señala respecto a los

plazos que la Administración puede "...de oficio o a pedido del interesado, disponer su

ampliación, por el tiempo razonable que fijare, mediante resolución fundada y siempre

que no resulten perjudicados derechos de terceros...";

Que la presente medida, además de necesaria, contribuye en la prevención y

erradicación de la corrupción, siendo necesario proteger los intereses y la actividad

pública que realiza la Policía de la Ciudad;

Que a los fines de brindar la debida difusión a la presente medida, corresponde

solicitar a la Secretaría de Administración de Seguridad se sirva -por la vía que

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corresponda- comunicar el presente a todos los integrantes que, con estado o sin

estado policial, integra las filas de la Policía de la Ciudad;

Que a los fines de cumplir con dicho mandato, resulta necesario el dictado del

presente acto;

Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Resolución N°

828/MJYSGC/17,

EL TITULAR DE LA OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO

DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD

DISPONE

Artículo 1.- Prorrógase, a partir de publicada la presente, y por el término de treinta

(30) días hábiles administrativos, el plazo dispuesto en la Disposición N°

26/OTCEPCDAD/17, a los efectos de que todo el personal, con o sin estado policial,

que haya ingresado a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires con posterioridad al 31

de diciembre de 2016, y correspondiente a todo el personal que haya ingresado

durante el 2017 realice la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral

en los términos y bajo los alcances de lo que fuera ordenado mediante la Resolución

N° 828/MJYSGC/17.

Artículo 2.- Requiérase a la titular de la Secretaría de Administración de Seguridad,

para que en el marco de sus competencias y facultades, proceda por la vía que

corresponda a difundir y comunicar el presente acto a todos los integrantes, con y sin

estado policial, que integra las filas de la Policía de la Ciudad.

Artículo 3.- Comuníquese al Ministro de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de

Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, a la Jefatura de la Policía

de la Ciudad, a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, a la

Dirección General de Estudios y Tecnología de la Información, a la Dirección General

de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y

Planeamiento del Desarrollo Policial. Cumplido, archívese. Palmou

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Disposición Nº 18-OTCEPCDAD-18 prorroga a partir de publicada la presente, por el término de treinta<br />días hábiles administrativos, el plazo dispuesto en la Disposición N° 26-OTCEPCDAD-17.</p>