RESOLUCIÓN 2429 2003 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
CREA EL PROYECTO GRADOS DE NIVELACIÓN PARA NIÑOS/AS DE 8 A 14 AÑOS. DESÍGNASE A LA DIRECCIÓN ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA COMO RESPONSABLE DEL PROYECTO , SECRETARÍA DE EDUCACIÓN , CREACIÓN DE PROYECTOS , CICLO LECTIVO 2003 , NIÑAS , INCORPORACIÓN , SIN ESCOLARIZACIÓN , NO ESCOLARIZADOS , INASISTENCIA , DESERCIÓN ESCOLAR , SISTEMA EDUCATIVO FORMAL , ESCOLARIDAD PRIMARIA , DIRECCIÓN DE CURRÍCULA , DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO , CREACIÓN DE COMISIONES , COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN , REGLAMENTO ESCOLAR , DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN , DOCENTES , PROGRAMA Z.A.P. , PROGRAMA ZONAS DE ACCIÓN PRIORITARIA , PROMOTORAS DE EDUCACIÓN , C.E.P.A. , ESCUELA 25 D.E. 1 , COMEDOR CAACUPÉ, VILLA 31 , ESCUELA 6 D.E. 5 , ESCUELA 25 D.E. 5 , ESCUELA 12 D.E. 19 , ESCUELA 19 D.E. 19 , CENTRO EDUCATIVO RAMÓN CARRILLO , ESCUELA 19 D.E. 20 , ESCUELA 3 D.E. 21 , COMEDOR DE ALEJANDRINA , ESCUELA 12 D.E. 5 , ESCUELA 5 D.E. 3 , LEY 114 , LEY 33 , LEY 203 , SOBREEDAD , REPITENCIA , DESERCIÓN
Publicación:
08/09/2003
Sanción:
26/08/2003
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 2.592/SED/2003; las Leyes Nros. 114/98, 33/98 y 203/99, el Estatuto del Docente y;
CONSIDERANDO:
Que las estadísticas sociales de la Ciudad de Buenos Aires muestran que existen grupos de niños y niñas que por diferentes motivos no asisten a ninguna de las instancias del Sistema Educativo Formal, siendo según el Censo del año 2001 un total de 2.245 (que representan un 1,04%) los niños en edad escolar primaria sin escolarización;
Que la Dirección Área de Educación Primaria ha desarrollado la propuesta de incorporar a estos niños y niñas a la escolaridad común, a través de la creación de grados de nivelación dependientes de la escuela primaria, que actúan como puente de acceso a ella;
Que existen antecedentes de estos grados de nivelación, desarrollados en primer lugar por la supervisión escolar del Distrito Escolar 20 y luego por el Programa Zonas de Acción Prioritaria, que muestran que muchos de los niños y niñas no escolarizados que se incorporaron a estos grados hoy se encuentran escolarizados en alguna instancia del sistema educativo;
Que resulta adecuado aproximar la escuela a aquellos lugares no convencionales para el sistema educativo que constituyen espacios de referencia para estos niños y niñas en los que permanecen y transitan habitualmente;
Que la creación de grados de nivelación establece un precedente positivo en el Área de Educación Primaria dado que brinda a la población excluida una alternativa de incorporación efectiva a la escolarización común;
Que la Dirección Área de Educación Primaria (DAEP) efectuó consultas ante Supervisores y Directores acerca de los requerimientos normativos para la creación y funcionamiento de los grados de nivelación;
Que la Subsecretaría de Educación propone la creación de un Proyecto de Grados de Nivelación para el Nivel Primario bajo dependencia de la Dirección Área de Educación Primaria;
Por ello;
Artículo 1° - Créase el Proyecto Grados de Nivelación para el Nivel Primario, cuyos objetivos, organización y contenidos se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2° - Establécese que los destinatarios del Proyecto son los niños y niñas entre 8 y 14 años cumplidos al 30 de junio de cada ciclo lectivo que nunca asistieron a la escuela; que han dejado de asistir a ella por un período mínimo de 2 (dos) años ó que habiendo dejado de asistir por un período menor tengan dos o más años de sobreedad de la esperada para el grado de escolaridad al que les correspondería asistir por su edad, siendo consecuencia de lo establecido que bajo ninguna circunstancia un alumno que cursa su escolaridad en la escuela común podrá ser incorporado a un grado de nivelación.
Artículo 3° - Determínase en dos ciclos lectivos el tiempo máximo que un niño o niña permanecerá en el grado de nivelación, siendo responsabilidad de la Dirección Área de Educación Primaria asegurar el derecho de estos niños y niñas de incorporarse a las instancias regulares del sistema en el menor plazo posible. La reincorporación de un alumno o alumna al grado de escolaridad común se deberá acompañar de un informe fundamentado por el docente y el directivo en el que se indique el grado al que se lo incorpora así como también recomendaciones acerca de las acciones a seguir para garantizar la permanencia del alumno o alumna en la escuela.
Artículo 4° - Establécese que en lo sucesivo los Grados de Nivelación se abrirán con un mínimo de 6 y un máximo de 12 alumnos.
Artículo 5° - Establécese que en lo sucesivo sólo podrán abrirse grados de nivelación fuera de la sede de las escuelas primarias u otros edificios escolares cuando los locales propuestos cumplan con las condiciones descriptas en el Anexo III que forma parte de la presente. Dado que el funcionamiento del grado de nivelación fuera de las escuelas se considera una situación transitoria, en estos casos se tendrá como prioridad la incorporación, en el menor plazo posible, del Grado de Nivelación a un edificio escolar cercano cuyas condiciones edilicias hayan sido adecuadas para tal incorporación.
Artículo 6° - Determínase que en el ciclo lectivo 2003 los grados de nivelación funcionarán bajo dependencia de las escuelas que se detallan en el Anexo III de la presente.
Artículo 7° - Desígnase a la Dirección Área de Educación Primaria como responsable de la implementación y seguimiento general del Proyecto.
Artículo 8° - Establécese que la coordinación y gestión del Proyecto serán funciones de un equipo constituido a tal fin bajo la dependencia de la Dirección Área de Educación Primaria.
Artículo 9° - Determínanse funciones específicas para diferentes instancias vinculadas al Proyecto Grados de Nivelación, las cuales se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 10 - Facúltase a la Dirección Área de Educación Primaria para disponer las medidas adicionales y complementarias que se requieran para el desarrollo del Proyecto.
Artículo 11 - Desígnase a la Dirección de Currícula, dependiente de la Dirección General de Planeamiento, responsable del diseño del programa básico de estudios para los Grados de Nivelación, el que será tomado como base para la programación que deberán formalizar los docentes en cada grado de nivelación.
Artículo 12 - Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento la conformación de una Comisión Especial de Evaluación, Acreditación y Promoción que elabore los criterios de promoción y acreditación que se consideren necesarios para el proyecto Grados de Nivelación, y sugiera las adecuaciones que se requieran en el Reglamento Escolar y en la documentación escolar de los alumnos de estos grados de nivelación.
Artículo 13 - Encomiéndase a la Dirección de Investigación, dependiente de la Dirección General de Planeamiento, realizar las adecuaciones que sean necesarias en el sistema de estadística continua de la Secretaría de Educación para incorporar a los grados de nivelación.
Artículo 14 - Determínase que la cobertura de los cargos docentes de los grados de nivelación que puedan requerirse en el futuro, por reemplazo de los actuales docentes o por apertura de nuevos grados, se realizará según los criterios y pautas explicitados en el Anexo V de la presente Resolución.
Artículo 15 - La Dirección Área de Educación Primaria, la Dirección General de Educación y la Dirección General de Planeamiento, en colaboración con los supervisores escolares, evaluarán durante el corriente ciclo lectivo el desarrollo del Proyecto y, finalizado éste, expondrán sus conclusiones en forma fundada a la Subsecretaría de Educación a los efectos de que ésta cuente con los elementos de juicio necesarios para: evaluar la conveniencia de dar continuidad al Proyecto; realizar las modificaciones, ajustes o revisiones necesarias al Proyecto; evaluar la continuidad de cada grado de nivelación en el siguiente ciclo lectivo; anticipar la necesidad de abrir nuevos grados de nivelación en el siguiente ciclo lectivo.
Artículo 16 - Autorízase el funcionamiento de los grados de nivelación en las escuelas y turnos que se detallan en el Anexo IV de la presente Resolución.
Artículo 17 - El presente proyecto será imputado a la partida presupuestaria Actividad 5601 - Servicio Público de Educación Primaria - Actividad 961 - Jornada Simple - y Actividad 962 - Jornada Completa.
Artículo 18 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, de Planeamiento, Dirección Área de Educación Primaria, Dirección de Currícula, Dirección de Investigación. Cumplido, archívese. Perazza
ANEXOS
ANEXO
I
Proyecto: Grados de nivelación
1.
Presentación
La Secretaría de Educación ha definido una
serie de propuestas para que el sistema
educativo ofrezca alternativas pedagógicas,
organizacionales e institucionales para proveer
una escolarización más adecuada a los niños,
niñas y adolescentes que no hayan asistido a la
escuela, o que hayan dejado de asistir por más
de dos ciclos lectivos, y por ende presenten una
importante sobreedad respecto del grado al que
les correspondería ir. También se busca dar
respuestas alternativas de ingreso o reingreso
al sistema educativo común a aquellos niños y
niñas que por alguna circunstancia familiar o
personal no quieren asistir a una institución
escolar. Estas alternativas buscan garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la escuela
primaria común en el menor tiempo que los
recursos pedagógicos e institucionales lo hagan
posible, permitiendo así la incorporación de
los niños y niñas en la escuela primaria común
o en la escuela media, según su trayectoria
escolar.
El Proyecto Grados de Nivelación surge para dar
respuesta a la problemática vinculada con la
cantidad de niños y niñas en edad escolar que,
por diferentes razones, nunca asistieron a la
escuela primaria; dejaron de asistir a la misma
por un período mayor a dos ciclos lectivos, o
en caso de haber dejado de asistir por un período
menor, tengan dos o más años de sobreedad para
el grado de escolaridad al que les correspondería
asistir por su edad.
Resulta necesario definir políticas que tiendan
a la incorporación a la escuela primaria del
total de la población infantil en edad escolar.
En este sentido, este proyecto se enmarca en las
políticas más amplias de esta Secretaría
vinculadas a mejorar las trayectorias escolares
de los chicos y chicas de la ciudad de Buenos
Aires.
2. Antecedentes del Proyecto
En 1999 en el barrio de Mataderos, el Centro de
Salud N° 5, en forma conjunta con el referente
del Centro de Convivencia Familiar
Conviven, observa la existencia de un
grupo de niños y niñas que por diferentes
motivos no asistía a ninguna de las instancias
del Sistema Educativo Formal. Ambas
instituciones compartieron la preocupación con
el equipo de conducción de la Escuela N° 19
D.E. 20 y con la Supervisión Escolar
correspondiente, quienes comenzaron a trabajar
con esta problemática.
Este grupo de niños, muy heterogéneo y con
diferentes trayectorias sociales y escolares,
poseían un rasgo en común: si hubiesen deseado
concurrir al sistema de educación formal se
habrían encontrado en una situación de
desfasaje en relación con la edad de los otros
niños del grado al que deberían asistir.
A partir de este diagnóstico surgió la
propuesta de incorporar a estos niños y niñas
en la escolaridad común, a través de la creación
de grados dependientes de la escuela primaria
que actuaran como puente de acceso a ella. Estos
grados tenían como objetivo intentar modificar
aquel desfasaje en el corto plazo, contemplando
cada particularidad, de modo que cada uno
ingresara a alguna instancia de la escolaridad
común acorde con su circunstancia escolar y de
aprendizaje.
En el 2000, se crearon dos grados de estas
características dentro de una escuela del
Barrio de Mataderos. Se comenzó la experiencia
con 21 chicos de los cuales 20 asistieron
regularmente y 6 obtuvieron su promoción al
grado correspondiente.
Además, se detectó que a pesar de la creación
de estos grados existían niños y niñas que
por alguna razón no podían sostener la
asistencia a la escuela. Frente a ello se decidió
crear un grado por fuera del edificio escolar.
El fin perseguido era el de aproximar la escuela
a aquellos lugares no convencionales para el
sistema educativo pero que constituían lugares
de referencia donde estos niños y niñas
permanecían y transitaban habitualmente. Esta
experiencia se concretó en el 2001, creándose
un grado dependiente de la escuela en un centro
comunitario. Estas acciones se expandieron al
D.E.19 específicamente en el Barrio Ramón
Carrillo, en el que se detectó la misma problemática,
creándose también un grado en un Centro
Educativo Comunitario.
La implementación de estas iniciativas
estableció un precedente positivo, en el Área
de Educación Primaria. Brindó una respuesta a
la población más excluida, intentando revertir
el problema planteado ya que muchos de los niños
y niñas que atravesaron esta experiencia hoy se
encuentran en alguna instancia del sistema
educativo. Basándose en estas valoraciones, la
Secretaría de Educación encontró necesario
ampliar este Proyecto de apertura de Grados de
Nivelación en aquellos Distritos Escolares que
detectaron y detectan la población de niños y
niñas con las características que generaron
las aperturas de los primeros grados de nivelación.
El Proyecto Grados de Nivelación tiende a
garantizar el acceso y permanencia de los niños
y niñas con sobreedad y no escolarizados en el
sistema educativo, en el marco de respeto de la
Convención de los Derechos del Niño que en la
Ciudad de Buenos Aires se expresa a través de
la Ley N° 114.1
3. Meta del Proyecto
Ofrecer condiciones institucionales y pedagógicas
para la inserción y/o reinserción escolar de
los niños y niñas de entre 8 y 14 años que no
asistieron nunca a la escuela, que dejaron de
asistir por más de dos ciclos lectivos, ó que
en caso de haber dejado de asistir por un período
menor, tengan dos o más años de sobreedad para
el grado de escolaridad al que les correspondería
asistir por su edad.
4. Objetivo general
Crear Grados de Nivelación en el nivel primario
que incorporen a los alumnos no escolarizados o
que han abandonado la escuela. Dichos grados
actuarán como puentes para la incorporación a
la escolaridad de dichos alumnos.
5. Objetivos Específicos
w
Crear estrategias pedagógicas diferenciadas que
atiendan a la heterogeneidad de la población
que compondrá el grado de nivelación.
w
Desarrollar adaptaciones curriculares y
estrategias didácticas apropiadas para esta
población destinataria.
w
Favorecer la formación del sujeto escolar y a
la construcción de la cultura escolar,
recuperando su confianza en su capacidad de
lograr aprendizajes escolares, y desarrollando
habilidades que permitan la integración al
grado acorde con su edad.
w
Trabajar en conjunto con las familias, desde sus
trayectorias y sus representaciones acerca de la
importancia de la incorporación al sistema
educativo formal de los chicos y las chicas.
Este trabajo se realizará juntamente con el
apoyo de los referentes comunitarios, de redes
barriales y/o de organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales.
6. Población destinataria
La población de los grados de nivelación son
los niños y niñas de entre 8 (ocho) y 14
(catorce) años cumplidos al 30 de junio de cada
ciclo lectivo, que no asistieron nunca a la
escuela, que dejaron de asistir por más de dos
ciclos lectivos o en caso de haber dejado de
asistir por un período menor, tengan dos o más
años de sobreedad para el grado de escolaridad
al que les correspondería asistir por su edad.
7. Características de los Grados de Nivelación
Se entiende por grado de nivelación a un grado
de la escolaridad común que reúne dentro de él
a un grupo de no menor de 6 (seis) y no mayor de
12 ( doce) niños y niñas de diferentes edades
y con distintas trayectorias escolares y
sociales. Este grado tiene como fin crear las
condiciones pedagógicas necesarias para
reinsertar o insertar a los alumnos y alumnas en
un grado de la escolaridad común más cercano
al que les corresponda por edad, en el menor
tiempo posible, y en un plazo no mayor a dos
ciclos lectivos.
El grado de nivelación tenderá a facilitar la
promoción de los alumnos y alumnas dentro del
mismo ciclo lectivo, a uno o más grados, según
sus posibilidades y progresos. Puesto que la
meta principal del grado de nivelación es la
inserción o reinserción escolar, los alumnos y
alumnas no podrán permanecer en el grado de
nivelación por un período mayor a dos ciclos
lectivos. Si se produjeran casos de alumnos que
al finalizar un ciclo lectivo no se encuentren
en condiciones de ingresar al grado común que
le corresponde por edad, se buscará el grado más
cercano u otras alternativas de reinserción más
adecuadas a su edad o a su situación
particular.
8. Recursos
La Secretaría de Educación y la DAEP llevarán
a cabo las acciones pertinentes para el
otorgamiento de los insumos necesarios
(materiales y recursos humanos) para la
implementación del Proyecto.
9 Evaluación
El proyecto Grados de Nivelación, al igual que
otras propuestas similares de redefinición de
las trayectorias educativas de los alumnos y
alumnas, no deberían instalarse en forma
permanente en el sistema educativo. El motivo de
creación de este proyecto es la solución del
problema de la inserción escolar al 100% de la
población en edad escolar. El propósito de la
Secretaría de Educación es evaluar año a año
la necesidad de redefinir este proyecto en función
de los resultados alcanzados, de las nuevas
necesidades detectadas y de otras alternativas
de reinserción que puedan definirse.
ANEXO
II
Funciones de las instancias intervinientes en los grados de nivelación
El proyecto estará bajo la dependencia de la Dirección Área de Educación Primaria (DAEP) pero diversas instancias de la SED tendrán funciones específicas:
Instancia |
Funciones |
|
SE |
Secretaría |
Aprobar y reglamentar el Proyecto. Celebrar convenios con otros organismos del GCBA que puedan participar del Proyecto. |
SSE |
Subsecretaría |
Definir las prioridades estratégicas
del Proyecto. |
Programa ZAP |
Participar
en la detección de niños y niñas que no
asisten a la escuela y que pueden ser
incluidos a través del proyecto. |
|
Promotoras de Educación |
Participar en la detección de niños y
niñas que no asisten a la escuela. |
|
DAEP | Director/a de área |
Realizar
aportes a la Subsecretaría de Educación
para la definición de las prioridades
estratégicas |
Coordinación de proyecto |
Articular
las acciones del Proyecto con los lineamientos
de política educativa definidos por la
Secretaría |
|
Equipo Técnico del Proyecto |
Desarrollar
encuentros periódicos con los supervisores
escolares y equipos de conducción de los
grados a los que asiste
para monitorear la marcha del grado. |
|
Supervisión de Nivel Primario |
Supervisar
el trabajo de las instituciones y de los
maestros de los grados de nivelación. |
|
Dirección General de Educación | Directora General |
Articular
los grados de nivelación con otros programas
de reinserción escolar. |
Equipos de Orientación Escolar |
Colaborar
en el proceso de reinserción de los alumnos y
alumnas de los grados de nivelación a la |
|
Comisión Especial de Evaluación, Acreditación y Promoción |
Determinar
los criterios de evaluación de los
aprendizajes y de acreditación de grados
escolares en el marco
del Proyecto y sugerir las adecuaciones que se
requieran en el Reglamento Escolar y en la |
|
Dirección General de Planeamiento |
Constituir
la Comisión Especial de evaluación,
Acreditación y Promoción determinando
propósitos, |
|
Dirección de Programación Educativa |
Proveer
información demográfica que permita evaluar
los requerimientos de apertura y cierre de
grados de nivelación. |
|
Dirección de Currícula |
Realizar
la selección de contenidos para los grados de
nivelación. |
|
Dirección de Investigación | Proveer mecanismos de registro estadístico de la población atendida en los grados de nivelación. | |
CePA | Diseñar
y desarrollar acciones de capacitación para
los docentes de los grados de nivelación,
así como para actores comunitarios involucrados en el proyecto. |
|
Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento | Evaluar, juntamente con la DAEP, los locales donde podrían funcionar los grados de nivelación anexos. | |
DAD |
Administrar y controlar el personal afectado al Proyecto.
|
ANEXO
III
Condiciones
edilicias para los Anexos en que funcionen
grados de nivelación de las escuelas primarias
comunes
Todos los locales en los que funcionen grados de
nivelación por fuera de los edificios escolares
deberán cumplir con las normas en vigencia de
uso y habitabilidad establecidas en el Código
de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando un grado de nivelación funcione en un
local extraescolar, podrán destinarse a este
fin locales pertenecientes a:
w
Dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
w
Centros de Gestión y Participación.
w
Hospitales y Centros de Salud.
w
Iglesias y templos.
w
Comedores comunitarios.
w
Asociaciones vecinales y de fomento, etc.
En todos los casos, el local para el
funcionamiento de un grado anexo deberá cumplir
las siguientes condiciones:
w
Contar con un espacio cerrado, iluminado y
ventilado, con energía eléctrica y calefacción
lo suficientemente grande para albergar al máximo
de chicos considerados en el Programa.
w
Contar con un espacio abierto delimitado para
los momentos de recreación.
w
Contar con sanitarios equipados y en
funcionamiento.
w
Contar con seguridad suficiente para no
comprometer la integridad física de los alumnos
y los docentes y para resguardar el material
educativo de que dispongan los maestros.
ANEXO
IV
Nómina de grados de nivelación en el ciclo lectivo 2003
Escuela |
Distrito |
Lugar en donde funciona |
Turno |
25 |
1 |
Comedor "Caacupé" Villa 31 |
Tarde |
6 |
5 |
En la misma escuela |
Tarde |
25 |
5 |
En la misma escuela |
Mañana |
12 |
19 |
Comedor |
Tarde |
19 |
19 |
Centro Educativo "Ramón Carrillo" |
Tarde |
19 |
20 |
En la misma escuela |
Tarde |
19 |
20 |
En la misma escuela |
Tarde |
3 |
21 |
Comedor de Alejandrina |
Mañana |
3 |
21 |
Comedor de Alejandrina |
Tarde |
19 |
20 |
En la misma escuela |
Tarde |
12 |
5 |
En la misma escuela |
Tarde |
5 |
3 |
En la misma escuela |
Mañana |
5 |
3 |
En la misma escuela |
Tarde |
ANEXO
V
Asignación de cargos para cubrir los grados de nivelación
La
asignación de docentes para cubrir cargos de
los grados de nivelación, se realizará
mediante dos procedimientos diferentes, según
la época del ciclo lectivo en que se produzca
la vacante.
Primer procedimiento (a aplicar a comienzos del
ciclo lectivo): selección de un maestro o
maestra titular de la escuela en que funcione el
grado o en su defecto, un maestro o maestra del
distrito escolar, quien al prestar conformidad a
su afectación al Proyecto será destacado en
Comisión de Servicios.
La Supervisión Escolar asegurará la difusión
de la creación del cargo entre todos los
maestros y maestras titulares de la escuela,
durante un lapso mínimo de una semana.
La selección del maestro que se haga cargo del
grado de nivelación, será realizada por el
equipo directivo de la escuela, junto con el
supervisor escolar y en acuerdo con el equipo de
coordinación del proyecto respetando los
siguientes criterios:
El maestro deberá:
a. revistar carácter de titular,
preferentemente en cargo de la escuela afectada
al proyecto,
b. estar dispuesto a revisar sus modos
habituales de enseñar con el fin de incorporar
nuevas formas de trabajo,
c. considerar que, bajo determinadas condiciones
pedagógicas, estos niños pueden progresar en
sus aprendizajes,
d. estar dispuesto a trabajar con un programa
definido centralmente,
e. estar dispuesto a trabajar con el apoyo de un
asistente técnico,
f. estar
dispuesto a participar de distintas situaciones
de trabajo con otros docentes de la escuela y de
otras escuelas,
g. estar dispuesto a realizar un trabajo
sostenido con las familias de los alumnos de los
grados de nivelación.
La vacante que deja el maestro comisionado se
cubrirá con un docente suplente por los
procedimientos establecidos en la Ordenanza N°
40.593. Una vez finalizado el proyecto, el
titular deberá reintegrarse a su cargo anterior
y se cerrará ese grado de nivelación.
Segundo procedimiento (a aplicar si la vacante
se produce durante el ciclo lectivo o en el caso
de que ningún maestro titular de la escuela en
que funcionará el grado de nivelación acepte
su afectación al Proyecto).
Se considerará para la cobertura del cargo el
siguiente procedimiento, que respeta los órdenes
de mérito en los listados para interinatos y
suplencias vigentes, confeccionados por las
Juntas de Clasificación Docente respectivas:
w
La Supervisión Escolar asegurará la difusión
de la implementación del grado de nivelación
entre todos los maestros y maestras del Área de
Educación Primaria del Distrito Escolar que se
encuentran inscriptos en los listados de
interinatos y suplencias, durante un lapso mínimo
de una semana antes de la realización del acto
público correspondiente para la cobertura.
w
Al iniciarse el acto público, se preguntará a
los docentes si todos los presentes en la reunión
están interesados en tomar el cargo, dándose
garantías de que quienes no acepten no pasarán
al final de listado, por tratarse de un cargo de
características especiales. El acto continuará
con quienes manifiesten interés en tomar el
cargo.
w
Se destinará un tiempo de la reunión para
exponer los alcances del proyecto, las
condiciones pedagógicas de los grados, las
características de la población a escolarizar
y las tareas previstas en el trabajo docente a
desarrollar.
w
Se verificará el orden de mérito en que se
encuentran en el listado elaborados anualmente
por la Junta de Clasificación Docente, los
docentes interesados en cubrir la experiencia.
El cargo será asignado al docente con mayor
puntaje.
En todos los casos:
w
Para la difusión de las características del
Proyecto, la Supervisión Escolar organizará
una convocatoria a una reunión en día, lugar y
hora que determinará, en la cual se explicará
a los docentes interesados los alcances del
proyecto, las condiciones pedagógicas de los
grados, las características de la población a
escolarizar y las tareas previstas en el trabajo
docente a desarrollar.
w
Si el grado se localizara en un local externo a
la escuela, funcionando aquél como anexo a la
escuela, se tomarán recaudos para que los
docentes interesados conozcan el lugar.