RESOLUCIÓN 2429 2003 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

CREA EL PROYECTO GRADOS DE NIVELACIÓN PARA NIÑOS/AS DE 8 A 14 AÑOS. DESÍGNASE A LA DIRECCIÓN ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA COMO RESPONSABLE DEL PROYECTO , SECRETARÍA DE EDUCACIÓN , CREACIÓN DE PROYECTOS , CICLO LECTIVO 2003 , NIÑAS , INCORPORACIÓN , SIN ESCOLARIZACIÓN , NO ESCOLARIZADOS , INASISTENCIA , DESERCIÓN ESCOLAR , SISTEMA EDUCATIVO FORMAL , ESCOLARIDAD PRIMARIA , DIRECCIÓN DE CURRÍCULA , DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO , CREACIÓN DE COMISIONES , COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN , REGLAMENTO ESCOLAR , DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN , DOCENTES , PROGRAMA Z.A.P. , PROGRAMA ZONAS DE ACCIÓN PRIORITARIA , PROMOTORAS DE EDUCACIÓN , C.E.P.A. , ESCUELA 25 D.E. 1 , COMEDOR CAACUPÉ, VILLA 31 , ESCUELA 6 D.E. 5 , ESCUELA 25 D.E. 5 , ESCUELA 12 D.E. 19 , ESCUELA 19 D.E. 19 , CENTRO EDUCATIVO RAMÓN CARRILLO , ESCUELA 19 D.E. 20 , ESCUELA 3 D.E. 21 , COMEDOR DE ALEJANDRINA , ESCUELA 12 D.E. 5 , ESCUELA 5 D.E. 3 , LEY 114 , LEY 33 , LEY 203 , SOBREEDAD , REPITENCIA , DESERCIÓN

Publicación:

08/09/2003

Sanción:

26/08/2003

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 2.592/SED/2003; las Leyes Nros. 114/98, 33/98 y 203/99, el Estatuto del Docente y;

CONSIDERANDO:

Que las estadísticas sociales de la Ciudad de Buenos Aires muestran que existen grupos de niños y niñas que por diferentes motivos no asisten a ninguna de las instancias del Sistema Educativo Formal, siendo según el Censo del año 2001 un total de 2.245 (que representan un 1,04%) los niños en edad escolar primaria sin escolarización;

Que la Dirección Área de Educación Primaria ha desarrollado la propuesta de incorporar a estos niños y niñas a la escolaridad común, a través de la creación de grados de nivelación dependientes de la escuela primaria, que actúan como puente de acceso a ella;

Que existen antecedentes de estos grados de nivelación, desarrollados en primer lugar por la supervisión escolar del Distrito Escolar 20 y luego por el Programa Zonas de Acción Prioritaria, que muestran que muchos de los niños y niñas no escolarizados que se incorporaron a estos grados hoy se encuentran escolarizados en alguna instancia del sistema educativo;

Que resulta adecuado aproximar la escuela a aquellos lugares no convencionales para el sistema educativo que constituyen espacios de referencia para estos niños y niñas en los que permanecen y transitan habitualmente;

Que la creación de grados de nivelación establece un precedente positivo en el Área de Educación Primaria dado que brinda a la población excluida una alternativa de incorporación efectiva a la escolarización común;

Que la Dirección Área de Educación Primaria (DAEP) efectuó consultas ante Supervisores y Directores acerca de los requerimientos normativos para la creación y funcionamiento de los grados de nivelación;

Que la Subsecretaría de Educación propone la creación de un Proyecto de Grados de Nivelación para el Nivel Primario bajo dependencia de la Dirección Área de Educación Primaria;

Por ello;

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Proyecto Grados de Nivelación para el Nivel Primario, cuyos objetivos, organización y contenidos se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2° - Establécese que los destinatarios del Proyecto son los niños y niñas entre 8 y 14 años cumplidos al 30 de junio de cada ciclo lectivo que nunca asistieron a la escuela; que han dejado de asistir a ella por un período mínimo de 2 (dos) años ó que habiendo dejado de asistir por un período menor tengan dos o más años de sobreedad de la esperada para el grado de escolaridad al que les correspondería asistir por su edad, siendo consecuencia de lo establecido que bajo ninguna circunstancia un alumno que cursa su escolaridad en la escuela común podrá ser incorporado a un grado de nivelación.

Artículo 3° - Determínase en dos ciclos lectivos el tiempo máximo que un niño o niña permanecerá en el grado de nivelación, siendo responsabilidad de la Dirección Área de Educación Primaria asegurar el derecho de estos niños y niñas de incorporarse a las instancias regulares del sistema en el menor plazo posible. La reincorporación de un alumno o alumna al grado de escolaridad común se deberá acompañar de un informe fundamentado por el docente y el directivo en el que se indique el grado al que se lo incorpora así como también recomendaciones acerca de las acciones a seguir para garantizar la permanencia del alumno o alumna en la escuela.

Artículo 4° - Establécese que en lo sucesivo los Grados de Nivelación se abrirán con un mínimo de 6 y un máximo de 12 alumnos.

Artículo 5° - Establécese que en lo sucesivo sólo podrán abrirse grados de nivelación fuera de la sede de las escuelas primarias u otros edificios escolares cuando los locales propuestos cumplan con las condiciones descriptas en el Anexo III que forma parte de la presente. Dado que el funcionamiento del grado de nivelación fuera de las escuelas se considera una situación transitoria, en estos casos se tendrá como prioridad la incorporación, en el menor plazo posible, del Grado de Nivelación a un edificio escolar cercano cuyas condiciones edilicias hayan sido adecuadas para tal incorporación.

Artículo 6° - Determínase que en el ciclo lectivo 2003 los grados de nivelación funcionarán bajo dependencia de las escuelas que se detallan en el Anexo III de la presente.

Artículo 7° - Desígnase a la Dirección Área de Educación Primaria como responsable de la implementación y seguimiento general del Proyecto.

Artículo 8° - Establécese que la coordinación y gestión del Proyecto serán funciones de un equipo constituido a tal fin bajo la dependencia de la Dirección Área de Educación Primaria.

Artículo 9° - Determínanse funciones específicas para diferentes instancias vinculadas al Proyecto Grados de Nivelación, las cuales se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 10 - Facúltase a la Dirección Área de Educación Primaria para disponer las medidas adicionales y complementarias que se requieran para el desarrollo del Proyecto.

Artículo 11 - Desígnase a la Dirección de Currícula, dependiente de la Dirección General de Planeamiento, responsable del diseño del programa básico de estudios para los Grados de Nivelación, el que será tomado como base para la programación que deberán formalizar los docentes en cada grado de nivelación.

Artículo 12 - Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento la conformación de una Comisión Especial de Evaluación, Acreditación y Promoción que elabore los criterios de promoción y acreditación que se consideren necesarios para el proyecto Grados de Nivelación, y sugiera las adecuaciones que se requieran en el Reglamento Escolar y en la documentación escolar de los alumnos de estos grados de nivelación.

Artículo 13 - Encomiéndase a la Dirección de Investigación, dependiente de la Dirección General de Planeamiento, realizar las adecuaciones que sean necesarias en el sistema de estadística continua de la Secretaría de Educación para incorporar a los grados de nivelación.

Artículo 14 - Determínase que la cobertura de los cargos docentes de los grados de nivelación que puedan requerirse en el futuro, por reemplazo de los actuales docentes o por apertura de nuevos grados, se realizará según los criterios y pautas explicitados en el Anexo V de la presente Resolución.

Artículo 15 - La Dirección Área de Educación Primaria, la Dirección General de Educación y la Dirección General de Planeamiento, en colaboración con los supervisores escolares, evaluarán durante el corriente ciclo lectivo el desarrollo del Proyecto y, finalizado éste, expondrán sus conclusiones en forma fundada a la Subsecretaría de Educación a los efectos de que ésta cuente con los elementos de juicio necesarios para: evaluar la conveniencia de dar continuidad al Proyecto; realizar las modificaciones, ajustes o revisiones necesarias al Proyecto; evaluar la continuidad de cada grado de nivelación en el siguiente ciclo lectivo; anticipar la necesidad de abrir nuevos grados de nivelación en el siguiente ciclo lectivo.

Artículo 16 - Autorízase el funcionamiento de los grados de nivelación en las escuelas y turnos que se detallan en el Anexo IV de la presente Resolución.

Artículo 17 - El presente proyecto será imputado a la partida presupuestaria Actividad 5601 - Servicio Público de Educación Primaria - Actividad 961 - Jornada Simple - y Actividad 962 - Jornada Completa.

Artículo 18 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, de Planeamiento, Dirección Área de Educación Primaria, Dirección de Currícula, Dirección de Investigación. Cumplido, archívese. Perazza


ANEXOS

ANEXO I

Proyecto: Grados de nivelación

1. Presentación
La Secretaría de Educación ha definido una serie de propuestas para que el sistema educativo ofrezca alternativas pedagógicas, organizacionales e institucionales para proveer una escolarización más adecuada a los niños, niñas y adolescentes que no hayan asistido a la escuela, o que hayan dejado de asistir por más de dos ciclos lectivos, y por ende presenten una importante sobreedad respecto del grado al que les correspondería ir. También se busca dar respuestas alternativas de ingreso o reingreso al sistema educativo común a aquellos niños y niñas que por alguna circunstancia familiar o personal no quieren asistir a una institución escolar. Estas alternativas buscan garantizar el cumplimiento de los objetivos de la escuela primaria común en el menor tiempo que los recursos pedagógicos e institucionales lo hagan posible, permitiendo así la incorporación de los niños y niñas en la escuela primaria común o en la escuela media, según su trayectoria escolar.
El Proyecto Grados de Nivelación surge para dar respuesta a la problemática vinculada con la cantidad de niños y niñas en edad escolar que, por diferentes razones, nunca asistieron a la escuela primaria; dejaron de asistir a la misma por un período mayor a dos ciclos lectivos, o en caso de haber dejado de asistir por un período menor, tengan dos o más años de sobreedad para el grado de escolaridad al que les correspondería asistir por su edad.
Resulta necesario definir políticas que tiendan a la incorporación a la escuela primaria del total de la población infantil en edad escolar. En este sentido, este proyecto se enmarca en las políticas más amplias de esta Secretaría vinculadas a mejorar las trayectorias escolares de los chicos y chicas de la ciudad de Buenos Aires.
2. Antecedentes del Proyecto
En 1999 en el barrio de Mataderos, el Centro de Salud N° 5, en forma conjunta con el referente del Centro de Convivencia Familiar “Conviven”, observa la existencia de un grupo de niños y niñas que por diferentes motivos no asistía a ninguna de las instancias del Sistema Educativo Formal. Ambas instituciones compartieron la preocupación con el equipo de conducción de la Escuela N° 19 D.E. 20 y con la Supervisión Escolar correspondiente, quienes comenzaron a trabajar con esta problemática.
Este grupo de niños, muy heterogéneo y con diferentes trayectorias sociales y escolares, poseían un rasgo en común: si hubiesen deseado concurrir al sistema de educación formal se habrían encontrado en una situación de desfasaje en relación con la edad de los otros niños del grado al que deberían asistir.
A partir de este diagnóstico surgió la propuesta de incorporar a estos niños y niñas en la escolaridad común, a través de la creación de grados dependientes de la escuela primaria que actuaran como puente de acceso a ella. Estos grados tenían como objetivo intentar modificar aquel desfasaje en el corto plazo, contemplando cada particularidad, de modo que cada uno ingresara a alguna instancia de la escolaridad común acorde con su circunstancia escolar y de aprendizaje.
En el 2000, se crearon dos grados de estas características dentro de una escuela del Barrio de Mataderos. Se comenzó la experiencia con 21 chicos de los cuales 20 asistieron regularmente y 6 obtuvieron su promoción al grado correspondiente.
Además, se detectó que a pesar de la creación de estos grados existían niños y niñas que por alguna razón no podían sostener la asistencia a la escuela. Frente a ello se decidió crear un grado por fuera del edificio escolar. El fin perseguido era el de aproximar la escuela a aquellos lugares no convencionales para el sistema educativo pero que constituían lugares de referencia donde estos niños y niñas permanecían y transitaban habitualmente. Esta experiencia se concretó en el 2001, creándose un grado dependiente de la escuela en un centro comunitario. Estas acciones se expandieron al D.E.19 específicamente en el Barrio Ramón Carrillo, en el que se detectó la misma problemática, creándose también un grado en un Centro Educativo Comunitario.
La implementación de estas iniciativas estableció un precedente positivo, en el Área de Educación Primaria. Brindó una respuesta a la población más excluida, intentando revertir el problema planteado ya que muchos de los niños y niñas que atravesaron esta experiencia hoy se encuentran en alguna instancia del sistema educativo. Basándose en estas valoraciones, la Secretaría de Educación encontró necesario ampliar este Proyecto de apertura de Grados de Nivelación en aquellos Distritos Escolares que detectaron y detectan la población de niños y niñas con las características que generaron las aperturas de los primeros grados de nivelación.
El Proyecto Grados de Nivelación tiende a garantizar el acceso y permanencia de los niños y niñas con sobreedad y no escolarizados en el sistema educativo, en el marco de respeto de la Convención de los Derechos del Niño que en la Ciudad de Buenos Aires se expresa a través de la Ley N° 114.
1
3. Meta del Proyecto
Ofrecer condiciones institucionales y pedagógicas para la inserción y/o reinserción escolar de los niños y niñas de entre 8 y 14 años que no asistieron nunca a la escuela, que dejaron de asistir por más de dos ciclos lectivos, ó que en caso de haber dejado de asistir por un período menor, tengan dos o más años de sobreedad para el grado de escolaridad al que les correspondería asistir por su edad.
4. Objetivo general
Crear Grados de Nivelación en el nivel primario que incorporen a los alumnos no escolarizados o que han abandonado la escuela. Dichos grados actuarán como puentes para la incorporación a la escolaridad de dichos alumnos.
5. Objetivos Específicos
w Crear estrategias pedagógicas diferenciadas que atiendan a la heterogeneidad de la población que compondrá el grado de nivelación.
w Desarrollar adaptaciones curriculares y estrategias didácticas apropiadas para esta población destinataria.
w Favorecer la formación del sujeto escolar y a la construcción de la cultura escolar, recuperando su confianza en su capacidad de lograr aprendizajes escolares, y desarrollando habilidades que permitan la integración al grado acorde con su edad.
w Trabajar en conjunto con las familias, desde sus trayectorias y sus representaciones acerca de la importancia de la incorporación al sistema educativo formal de los chicos y las chicas. Este trabajo se realizará juntamente con el apoyo de los referentes comunitarios, de redes barriales y/o de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
6. Población destinataria
La población de los grados de nivelación son los niños y niñas de entre 8 (ocho) y 14 (catorce) años cumplidos al 30 de junio de cada ciclo lectivo, que no asistieron nunca a la escuela, que dejaron de asistir por más de dos ciclos lectivos o en caso de haber dejado de asistir por un período menor, tengan dos o más años de sobreedad para el grado de escolaridad al que les correspondería asistir por su edad.
7. Características de los Grados de Nivelación
Se entiende por grado de nivelación a un grado de la escolaridad común que reúne dentro de él a un grupo de no menor de 6 (seis) y no mayor de 12 ( doce) niños y niñas de diferentes edades y con distintas trayectorias escolares y sociales. Este grado tiene como fin crear las condiciones pedagógicas necesarias para reinsertar o insertar a los alumnos y alumnas en un grado de la escolaridad común más cercano al que les corresponda por edad, en el menor tiempo posible, y en un plazo no mayor a dos ciclos lectivos.
El grado de nivelación tenderá a facilitar la promoción de los alumnos y alumnas dentro del mismo ciclo lectivo, a uno o más grados, según sus posibilidades y progresos. Puesto que la meta principal del grado de nivelación es la inserción o reinserción escolar, los alumnos y alumnas no podrán permanecer en el grado de nivelación por un período mayor a dos ciclos lectivos. Si se produjeran casos de alumnos que al finalizar un ciclo lectivo no se encuentren en condiciones de ingresar al grado común que le corresponde por edad, se buscará el grado más cercano u otras alternativas de reinserción más adecuadas a su edad o a su situación particular.
8. Recursos
La Secretaría de Educación y la DAEP llevarán a cabo las acciones pertinentes para el otorgamiento de los insumos necesarios (materiales y recursos humanos) para la implementación del Proyecto.
9 Evaluación
El proyecto Grados de Nivelación, al igual que otras propuestas similares de redefinición de las trayectorias educativas de los alumnos y alumnas, no deberían instalarse en forma permanente en el sistema educativo. El motivo de creación de este proyecto es la solución del problema de la inserción escolar al 100% de la población en edad escolar. El propósito de la Secretaría de Educación es evaluar año a año la necesidad de redefinir este proyecto en función de los resultados alcanzados, de las nuevas necesidades detectadas y de otras alternativas de reinserción que puedan definirse.

ANEXO II

Funciones de las instancias intervinientes en los grados de nivelación

El proyecto estará bajo la dependencia de la Dirección Área de Educación Primaria (DAEP) pero diversas instancias de la SED tendrán funciones específicas:

Instancia

Funciones

SE

Secretaría

Aprobar y reglamentar el Proyecto. Celebrar convenios con otros organismos del GCBA que puedan participar del Proyecto.

SSE

Subsecretaría

Definir las prioridades estratégicas del Proyecto.
Coordinar la acción de diversas instancias de la SED involucradas.
Determinar anualmente las reformulaciones y ajustes que requiera el Proyecto.

Programa ZAP

Participar en la detección de niños y niñas que no asisten a la escuela y que pueden ser incluidos a través del proyecto.
Participar, junto con otras instancias del proyecto, en el seguimiento del proceso de escolarización de
los niños y niñas.
Participar, junto con otras instancias, en la detección de posibles locales externos a las escuelas en los
que podrían funcionar los grados de nivelación.
Fortalecer el trabajo de las escuelas con las instancias comunitarias que pueden apoyar la reinserción escolar de niños y niñas.

Promotoras de Educación

Participar en la detección de niños y niñas que no asisten a la escuela.
Promover acciones con las familias que tiendan a apoyar la inclusión de los niños y niñas en las escuelas.
Difundir entre las familias opciones de formación o capacitación provistas por la Secretaría de Educación

DAEP Director/a de área

Realizar aportes a la Subsecretaría de Educación para la definición de las prioridades estratégicas
del proyecto.
Difundir el proyecto y sus avances entre los supervisores de educación primaria.
Gestionar la asignación de recursos materiales, humanos y pedagógicos para el desarrollo del Proyecto
en las escuelas.
Evaluar, juntamente con la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, los
locales donde podrían funcionar los grados anexos.
Articular la oferta de los grados de nivelación que funcionan en espacios comunitarios con las escuelas
primarias de la zona.
Realizar el seguimiento de la experiencia.
Evaluar el proyecto en forma conjunta con DGPL.

Coordinación de proyecto

Articular las acciones del Proyecto con los lineamientos de política educativa definidos por la Secretaría
del Proyecto de Educación para el nivel primario.
Coordinar las acciones del Proyecto con todas las instancias involucradas.
Establecer la relación con los supervisores escolares y con los equipos de conducción de las
escuelas involucradas.
Definir y coordinar las tareas de los asistentes técnico-pedagógicos del proyecto.
Sugerir a la SSE, a la DAEP, a la DGE y a la DGPL las medidas pedagógicas y administrativas que
aseguren los logros del proyecto.

Equipo Técnico del Proyecto

Desarrollar encuentros periódicos con los supervisores escolares y equipos de conducción de los grados a los que asiste para monitorear la marcha del grado.
Colaborar en la determinación de la oportunidad y las condiciones de incorporación de los alumnos del
grado de nivelación al grado común.
Relevar necesidades de materiales para los grados.

Supervisión de Nivel Primario

Supervisar el trabajo de las instituciones y de los maestros de los grados de nivelación.
Colaborar en la reinserción de los alumnos y alumnas de los grados de nivelación a la escolaridad
común a través de la detección de escuelas, la tramitación de vacantes y la determinación de la
oportunidad del pasaje.
Participar, junto con otras instancias del Proyecto, en el seguimiento del proceso de escolarización de
los niños y niñas en la escolaridad común.
Promover el proyecto entre las escuelas de su distrito ampliando la base institucional para la
reinserción escolar.
Poner a disposición de DAEP la información que se requiera para el seguimiento del Proyecto.

Dirección General de Educación Directora General

Articular los grados de nivelación con otros programas de reinserción escolar.
Articular los grados de nivelación con otras instancias del sistema cuando se requiera la escolarización
en instituciones dependientes de Direcciones de Área distintas de DAEP.

Equipos de Orientación Escolar

Colaborar en el proceso de reinserción de los alumnos y alumnas de los grados de nivelación a la
escolaridad común.
Articular, junto con otras instancias del proyecto, la oferta de los grados de nivelación con otras
instancias del sistema educativo que aseguren la escolarización común.

Comisión Especial de Evaluación, Acreditación y Promoción

Determinar los criterios de evaluación de los aprendizajes y de acreditación de grados escolares en el marco del Proyecto y sugerir las adecuaciones que se requieran en el Reglamento Escolar y en la
documentación escolar de los alumnos de estos grados.
Monitorear los criterios que se siguen en el proceso de inserción de los alumnos de los grados de
nivelación en la escolarización común.

Dirección General de Planeamiento

Constituir la Comisión Especial de evaluación, Acreditación y Promoción determinando propósitos,
General de integrantes y plan de acción.
Evaluar el proyecto en colaboración con DAEP.
Asesorar a la Subsecretaría de Educación en relación con las prioridades estratégicas y las
reformulaciones requeridas por el proyecto.

Dirección de Programación Educativa

Proveer información demográfica que permita evaluar los requerimientos de apertura y cierre de grados de nivelación.
Realizar anualmente estimaciones de costos que se requieran para incluir en el presupuesto anual de
la SED los grados de nivelación.

Dirección de Currícula

Realizar la selección de contenidos para los grados de nivelación.
Preparar materiales de apoyo.
Asesorar en materia pedagógica al Equipo Técnico del proyecto.

Dirección de Investigación Proveer mecanismos de registro estadístico de la población atendida en los grados de nivelación.
CePA Diseñar y desarrollar acciones de capacitación para los docentes de los grados de nivelación, así
como para actores comunitarios involucrados en el proyecto.
Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento Evaluar, juntamente con la DAEP, los locales donde podrían funcionar los grados de nivelación anexos.
DAD

Administrar y controlar el personal afectado al Proyecto.

ANEXO III

Condiciones edilicias para los Anexos en que funcionen grados de nivelación de las escuelas primarias comunes
Todos los locales en los que funcionen grados de nivelación por fuera de los edificios escolares deberán cumplir con las normas en vigencia de uso y habitabilidad establecidas en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando un grado de nivelación funcione en un local extraescolar, podrán destinarse a este fin locales pertenecientes a:
w Dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
w Centros de Gestión y Participación.
w Hospitales y Centros de Salud.
w Iglesias y templos.
w Comedores comunitarios.
w Asociaciones vecinales y de fomento, etc.
En todos los casos, el local para el funcionamiento de un grado anexo deberá cumplir las siguientes condiciones:
w Contar con un espacio cerrado, iluminado y ventilado, con energía eléctrica y calefacción lo suficientemente grande para albergar al máximo de chicos considerados en el Programa.
w Contar con un espacio abierto delimitado para los momentos de recreación.
w Contar con sanitarios equipados y en funcionamiento.
w Contar con seguridad suficiente para no comprometer la integridad física de los alumnos y los docentes y para resguardar el material educativo de que dispongan los maestros.

ANEXO IV

Nómina de grados de nivelación en el ciclo lectivo 2003

Escuela

Distrito

Lugar en donde funciona

Turno

25

1

Comedor "Caacupé" Villa 31

Tarde

6

5

En la misma escuela

Tarde

25

5

En la misma escuela

Mañana

12

19

Comedor

Tarde

19

19

Centro Educativo "Ramón Carrillo"

Tarde

19

20

En la misma escuela

Tarde

19

20

En la misma escuela

Tarde

3

21

Comedor de Alejandrina

Mañana

3

21

Comedor de Alejandrina

Tarde

19

20

En la misma escuela

Tarde

12

5

En la misma escuela

Tarde

5

3

En la misma escuela

Mañana

5

3

En la misma escuela

Tarde

ANEXO V

Asignación de cargos para cubrir los grados de nivelación

La asignación de docentes para cubrir cargos de los grados de nivelación, se realizará mediante dos procedimientos diferentes, según la época del ciclo lectivo en que se produzca la vacante.
Primer procedimiento (a aplicar a comienzos del ciclo lectivo): selección de un maestro o maestra titular de la escuela en que funcione el grado o en su defecto, un maestro o maestra del distrito escolar, quien al prestar conformidad a su afectación al Proyecto será destacado en Comisión de Servicios.
La Supervisión Escolar asegurará la difusión de la creación del cargo entre todos los maestros y maestras titulares de la escuela, durante un lapso mínimo de una semana.
La selección del maestro que se haga cargo del grado de nivelación, será realizada por el equipo directivo de la escuela, junto con el supervisor escolar y en acuerdo con el equipo de coordinación del proyecto respetando los siguientes criterios:
El maestro deberá:
a. revistar carácter de titular, preferentemente en cargo de la escuela afectada al proyecto,
b. estar dispuesto a revisar sus modos habituales de enseñar con el fin de incorporar nuevas formas de trabajo,
c. considerar que, bajo determinadas condiciones pedagógicas, estos niños pueden progresar en sus aprendizajes,
d. estar dispuesto a trabajar con un programa definido centralmente,
e. estar dispuesto a trabajar con el apoyo de un asistente técnico,
f. estar dispuesto a participar de distintas situaciones de trabajo con otros docentes de la escuela y de otras escuelas,
g. estar dispuesto a realizar un trabajo sostenido con las familias de los alumnos de los grados de nivelación.
La vacante que deja el maestro comisionado se cubrirá con un docente suplente por los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 40.593. Una vez finalizado el proyecto, el titular deberá reintegrarse a su cargo anterior y se cerrará ese grado de nivelación.
Segundo procedimiento (a aplicar si la vacante se produce durante el ciclo lectivo o en el caso de que ningún maestro titular de la escuela en que funcionará el grado de nivelación acepte su afectación al Proyecto).
Se considerará para la cobertura del cargo el siguiente procedimiento, que respeta los órdenes de mérito en los listados para interinatos y suplencias vigentes, confeccionados por las Juntas de Clasificación Docente respectivas:
w La Supervisión Escolar asegurará la difusión de la implementación del grado de nivelación entre todos los maestros y maestras del Área de Educación Primaria del Distrito Escolar que se encuentran inscriptos en los listados de interinatos y suplencias, durante un lapso mínimo de una semana antes de la realización del acto público correspondiente para la cobertura.
w Al iniciarse el acto público, se preguntará a los docentes si todos los presentes en la reunión están interesados en tomar el cargo, dándose garantías de que quienes no acepten no pasarán al final de listado, por tratarse de un cargo de características especiales. El acto continuará con quienes manifiesten interés en tomar el cargo.
w Se destinará un tiempo de la reunión para exponer los alcances del proyecto, las condiciones pedagógicas de los grados, las características de la población a escolarizar y las tareas previstas en el trabajo docente a desarrollar.
w Se verificará el orden de mérito en que se encuentran en el listado elaborados anualmente por la Junta de Clasificación Docente, los docentes interesados en cubrir la experiencia. El cargo será asignado al docente con mayor puntaje.
En todos los casos:
w Para la difusión de las características del Proyecto, la Supervisión Escolar organizará una convocatoria a una reunión en día, lugar y hora que determinará, en la cual se explicará a los docentes interesados los alcances del proyecto, las condiciones pedagógicas de los grados, las características de la población a escolarizar y las tareas previstas en el trabajo docente a desarrollar.
w Si el grado se localizara en un local externo a la escuela, funcionando aquél como anexo a la escuela, se tomarán recaudos para que los docentes interesados conozcan el lugar.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 580-MEGC-08 Subsume en el Programa Inclusión Escolar, el Proyecto Grados de Nivelación, creado por Res. 2429-SED-03