RESOLUCIÓN 295 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECEN REQUISITOS - INSCRIPCIÓN COMO CONTRIBUYENTES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PÁGINA WEB - REPRESENTANTES LEGALES - CATEGORÍA LOCALES DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - SAS - APLICATIVO - CÓDIGO FISCAL - CLAVE CIUDAD NIVEL 2 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INRESOS PÚBLICOS
Publicación:
05/10/2018
Sanción:
02/10/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY NACIONAL N° 27349 (B.O.R.A. N° 33.604) Y EL TÍTULO II DEL CÓDIGO
FISCAL (T.O. 2018), Y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nacional N° 27349 se crearon las Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS) como nuevo tipo societario, previéndose la aplicación supletoria
de las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19550 y sus modificatorias
en cuanto concilien con dicha ley;
Que el Artículo 60 de la Ley N° 27349 dispone la simplificación de trámites registrales
y tributarios, con el objetivo de establecer un procedimiento singular y dinámico;
Que el Título II del Código Fiscal vigente regula el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
definiendo el hecho imponible, la base imponible, la forma de determinar el gravamen
y el inicio, transferencia y cese de las actividades, entre otros aspectos;
Que resulta oportuno instrumentar los mecanismos operativos para la inscripción en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las Sociedades por Acciones Simplificadas, a
los fines de brindar mayor agilidad al trámite y garantizar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- La inscripción como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos Categoría Locales de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS),
constituidas en el marco de la Ley Nacional N° 27349, deberá ser efectuada por su
representante legal a través del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web del
Organismo (www.agip.gob.ar).
Artículo 2.- El representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificada deberá
ingresar al aplicativo utilizando su número de Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2 y adherirse al servicio "Sociedades por Acciones
Simplificadas - SAS". Posteriormente, deberá ingresar la CUIT de la sociedad,
validando su representación respecto de la misma, y generar las altas en Clave
Ciudad, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Artículo 3.- En el supuesto que el representante de la sociedad no cuente con Clave
Ciudad Nivel 2, deberá generarla electrónicamente utilizando la Clave Fiscal emanada
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A tal efecto, deberá acceder
a la página Web de dicho Organismo (www.afip.gob.ar) y adherirse al servicio
denominado "AGIP Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos - Clave Ciudad Nivel
2" a través del aplicativo "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento a todas las áreas dependientes de
la Dirección General de Rentas. Pase a la Dirección General de Rentas y a la
Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control,
ambos dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Cumplido archívese. Ballotta