RESOLUCIÓN 295 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECEN REQUISITOS - INSCRIPCIÓN COMO CONTRIBUYENTES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PÁGINA WEB - REPRESENTANTES LEGALES - CATEGORÍA LOCALES DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - SAS - APLICATIVO - CÓDIGO FISCAL - CLAVE CIUDAD NIVEL 2 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INRESOS PÚBLICOS

Publicación:

05/10/2018

Sanción:

02/10/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA LEY NACIONAL N° 27349 (B.O.R.A. N° 33.604) Y EL TÍTULO II DEL CÓDIGO

FISCAL (T.O. 2018), Y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nacional N° 27349 se crearon las Sociedades por Acciones

Simplificadas (SAS) como nuevo tipo societario, previéndose la aplicación supletoria

de las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19550 y sus modificatorias

en cuanto concilien con dicha ley;

Que el Artículo 60 de la Ley N° 27349 dispone la simplificación de trámites registrales

y tributarios, con el objetivo de establecer un procedimiento singular y dinámico;

Que el Título II del Código Fiscal vigente regula el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

definiendo el hecho imponible, la base imponible, la forma de determinar el gravamen

y el inicio, transferencia y cese de las actividades, entre otros aspectos;

Que resulta oportuno instrumentar los mecanismos operativos para la inscripción en el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las Sociedades por Acciones Simplificadas, a

los fines de brindar mayor agilidad al trámite y garantizar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- La inscripción como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos

Brutos Categoría Locales de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS),

constituidas en el marco de la Ley Nacional N° 27349, deberá ser efectuada por su

representante legal a través del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web del

Organismo (www.agip.gob.ar).

Artículo 2.- El representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificada deberá

ingresar al aplicativo utilizando su número de Clave Única de Identificación Tributaria

(CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2 y adherirse al servicio "Sociedades por Acciones

Simplificadas - SAS". Posteriormente, deberá ingresar la CUIT de la sociedad,

validando su representación respecto de la misma, y generar las altas en Clave

Ciudad, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Artículo 3.- En el supuesto que el representante de la sociedad no cuente con Clave

Ciudad Nivel 2, deberá generarla electrónicamente utilizando la Clave Fiscal emanada

de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A tal efecto, deberá acceder

a la página Web de dicho Organismo (www.afip.gob.ar) y adherirse al servicio

denominado "AGIP Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos - Clave Ciudad Nivel

2" a través del aplicativo "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento a todas las áreas dependientes de

la Dirección General de Rentas. Pase a la Dirección General de Rentas y a la

Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control,

ambos dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 295-AGIP-18 establece que la inscripción como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), deberá ser efectuada por su representante legal a través del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar), en marco del Título II del Código Fiscal vigente, T.O por Decreto 110-17.</p>