DECRETO 331 2018
Síntesis:
SE DECLARA ASUETO ADMINISTRATIVO - DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MOTIVO - CUMBRE DE LÍDERES DEL GRUPO DE LOS 20 - G20 - INVITA A ADHERIR - PODER JUDICIAL - LEGISLATIVO - SECTOR PRIVADO
Publicación:
09/10/2018
Sanción:
05/10/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 27151321-MGEYA-SSRIEI/18, y
CONSIDERANDO:
Que los días 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2018 se realizará, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Cumbre de Líderes del Grupo de los 20 (G20),
encuentro organizado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la Presidencia
Argentina;
Que la Cumbre de Líderes del G20 es la reunión más importante del mentado foro
internacional, en la cual participan Jefes de Estado de los países que integran el G20,
así como también delegaciones oficiales, funcionarios y medios de prensa nacionales
e internacionales, entre otros;
Que en razón del operativo de seguridad y logístico que un evento de esta
envergadura requiere y a raíz del impacto del mismo en el flujo de actividades y de
tránsito habitual de la Ciudad, se estima procedente declarar por única vez, asueto
administrativo para la Administración de este Gobierno, el día 30 de noviembre de
2018.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Declárase asueto administrativo para el personal del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de noviembre de 2018.
Artículo 2°.- Invítase al Poder Legislativo y Judicial de la Ciudad y al sector privado que
desarrolla actividades industriales, comerciales, financieras y civiles generales, a
adherir a la presente medida.
Artículo 3°.- Los organismos dependientes de esta Administración deberán asegurar la
implementación de las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios
esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad, conforme la
modalidad de los días no laborables.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a
la Sindicatura General de la Ciudad, y a los Entes Descentralizados que desarrollan su
actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"