DECRETO 331 2018

Síntesis:

SE DECLARA ASUETO ADMINISTRATIVO - DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MOTIVO - CUMBRE DE LÍDERES DEL GRUPO DE LOS 20 - G20 - INVITA A ADHERIR - PODER JUDICIAL - LEGISLATIVO - SECTOR PRIVADO

Publicación:

09/10/2018

Sanción:

05/10/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 27151321-MGEYA-SSRIEI/18, y

CONSIDERANDO:

Que los días 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2018 se realizará, en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Cumbre de Líderes del Grupo de los 20 (G20),

encuentro organizado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la Presidencia

Argentina;

Que la Cumbre de Líderes del G20 es la reunión más importante del mentado foro

internacional, en la cual participan Jefes de Estado de los países que integran el G20,

así como también delegaciones oficiales, funcionarios y medios de prensa nacionales

e internacionales, entre otros;

Que en razón del operativo de seguridad y logístico que un evento de esta

envergadura requiere y a raíz del impacto del mismo en el flujo de actividades y de

tránsito habitual de la Ciudad, se estima procedente declarar por única vez, asueto

administrativo para la Administración de este Gobierno, el día 30 de noviembre de

2018.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Declárase asueto administrativo para el personal del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de noviembre de 2018.

Artículo 2°.- Invítase al Poder Legislativo y Judicial de la Ciudad y al sector privado que

desarrolla actividades industriales, comerciales, financieras y civiles generales, a

adherir a la presente medida.

Artículo 3°.- Los organismos dependientes de esta Administración deberán asegurar la

implementación de las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios

esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad, conforme la

modalidad de los días no laborables.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a

la Sindicatura General de la Ciudad, y a los Entes Descentralizados que desarrollan su

actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"