DECRETO 1445 2003

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE SALUD VISUAL ¿A VER QUÉ VES? QUE SERÁ DESARROLLADO CONJUNTAMENTE POR LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN Y DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -SECRETARÍA DE SALUD , SECRETARÍA DE EDUCACIÓN , CREACIÓN DE PROGRAMAS , PROGRAMA DE SALUD VISUAL , ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD , PROGRAMA DE SALUD ESCOLAR , VISTA , EXAMEN OFTALMOLÓGICO , ESCUELAS PRIMARIAS , PROMOCIÓN DE LA SALUD , PROVISIÓN DE ANTEOJOS , OPERATIVO OFTALMOLÓGICO , PROGRAMA DE SALUD ESCOLAR , REGISTRO DE SALUD VISUAL , ATENCIÓN A ALUMNOS , ESCUELAS TÉCNICAS CON ORIENTACIÓN EN ÓPTICA

Publicación:

09/09/2003

Sanción:

03/09/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley Básica de Salud, el Decreto N° 3.362/89, el Expediente N° 70.588/02, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 20 garantiza la salud integral, directamente vinculada con la satisfacción de la educación, definiendo al gasto público en salud como inversión social prioritaria;

Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, debe promover el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegurar políticas complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de ese derecho a sus habitantes;

Que, asimismo, en base a lo establecido por la Ley Básica de Salud, prioriza la estrategia de atención primaria de la salud, implementando políticas públicas de promoción de la salud, prevención y atención de las enfermedades;

Que, la salud, particularmente la salud visual, mejora las condiciones y la calidad del proceso de aprendizaje de los alumnos y contribuye a su bienestar personal;

Que, en el marco del Programa de Salud Escolar, se abordan las problemáticas que dificultan el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en miras a la promoción y protección de la salud, propiciando espacios de interdisciplinariedad e interinstitucionalidad;

Que, el Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, viene desarrollando en forma conjunta, desde el año 2001, acciones con el objetivo de detectar precozmente problemas de salud visual, y dar solución, en los alumnos de los establecimientos públicos de nivel primario de la Ciudad;

Que, en el marco de dichas acciones el Gobierno de la Ciudad realiza a las niñas y niños de las escuelas públicas un examen oftalmológico de calidad, con equipamiento de alta tecnología y profesionales sumamente capacitados, y provee en forma gratuita los anteojos necesarios; con el fin de asegurar la accesibilidad de los alumnos a la atención de la salud visual;

Que, en base a la evaluación de las áreas de Gobierno sobre los resultados obtenidos en las acciones implementadas, se estima conveniente instituir el Programa ¨A Ver qué Ves? definiendo los objetivos y lineamientos en base a los cuales debe encausarse el accionar conjunto de las Secretarías de Salud y Educación;

Que, asimismo, corresponde delegar en dichas Secretarías la definición de las etapas de implementación de acuerdo a criterios sanitarios y oftalmológicos y las necesidades de la población estudiantil.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa de Salud Visual ¨A Ver qué Ves? que desarrollan en forma conjunta las Secretarías de Educación y de Salud y que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación y al señor Secretario de Salud a dictar normas complementarias del Programa creado por el Art. 1° del presente, que resulten necesarias para el logro de sus objetivos.

Artículo 3° - El gasto que demande el presente será atendido con cargo a las partidas específicas de cada jurisdicción para el ejercicio financiero vigente.

Artículo 4° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Publica y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Salud, de Educación, de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Perazza - Albamonte - Fernández

ANEXO

ANEXO I

PROGRAMA DE SALUD VISUAL ¨A VER QUÉ VES?

Objetivo General

Promover la salud visual en los niños y niñas de las escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires a fin de mejorar las condiciones de salud para el óptimo proceso de aprendizaje.

Objetivos Específicos

Detectar precozmente los vicios de refracción y otros problemas de salud visual para promover su corrección oportuna.

Proveer anteojos, en forma gratuita, a los alumnos diagnosticados positivamente, de acuerdo a criterios de prioridad.

Promover normas de autocuidado y control periódico de salud visual.

Destinatarios

Alumnos pertenecientes a las escuelas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Funciones

De la Secretaría de Salud

- Organizar el Programa de Salud Visual, en conjunto con la Secretaría de Educación, disponiendo los recursos del sistema de salud para la realización del operativo oftalmológico.

- Garantizar el seguimiento de los alumnos con patologías severas a través del Programa de Salud Escolar.

- Desarrollar y administrar el Registro de Salud Visual; controlando la calidad de la información.

- Disponer y garantizar los recursos humanos y materiales para la implementación del operativo oftalmológico y la provisión de anteojos.

- Fijar la partida presupuestaria correspondiente en forma complementaria entre las Áreas.

De la Secretaría de Educación

- Organizar el Programa de Salud Visual, en conjunto con la Secretaría de Salud, disponiendo los recursos del sistema educativo para la realización del operativo oftalmológico.

- Disponer y garantizar los recursos humanos y materiales para la implementación del operativo oftalmológico y la provisión de anteojos.

- Desarrollar y administrar el Registro de Salud Visual; controlando la calidad de la información.

- Confeccionar un cronograma de atención a los alumnos de acuerdo a criterios generales acordados con la Secretaría de Salud.

- Fijar la partida presupuestaria correspondiente en forma complementaria entre las Áreas.

Desarrollo Operativo

Examen oftalmológico.

La metodología y operatoria del examen oftalmológico es definida por la Secretaria de Salud, de acuerdo a criterios oftalmológicos y disponibilidad de recursos.

Derivación

Los alumnos que necesiten un examen de alta complejidad serán derivados, con turno preferencial, al sistema público de salud.

Conjuntamente las áreas de Salud Escolar de ambas Secretarías facilitarán la concurrencia para la atención y el seguimiento en el segundo nivel.

Provisión de anteojos

Preferentemente, los anteojos serán confeccionados por las Escuelas Técnicas con orientación en Óptica pertenecientes a la Secretaría de Educación del G.C.B.A. De acuerdo a la demanda podrán adquirirse antejos con las formas de compra habituales en la Administración Pública.

Ambas Secretarías supervisarán el control de calidad de los anteojos realizado por el proveedor.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

PROGRAMA DE SALUD VISUAL ¨A VER QUÉ VES?

Objetivo General

Promover la salud visual en los niños y niñas de las escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires a fin de mejorar las condiciones de salud para el óptimo proceso de aprendizaje.

Objetivos Específicos

Detectar precozmente los vicios de refracción y otros problemas de salud visual para promover su corrección oportuna.

Proveer anteojos, en forma gratuita, a los alumnos diagnosticados positivamente, de acuerdo a criterios de prioridad.

Promover normas de autocuidado y control periódico de salud visual.

Destinatarios

Alumnos pertenecientes a las escuelas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Funciones

De la Secretaría de Salud

- Organizar el Programa de Salud Visual, en conjunto con la Secretaría de Educación, disponiendo los recursos del sistema de salud para la realización del operativo oftalmológico.

- Garantizar el seguimiento de los alumnos con patologías severas a través del Programa de Salud Escolar.

- Desarrollar y administrar el Registro de Salud Visual; controlando la calidad de la información.

- Disponer y garantizar los recursos humanos y materiales para la implementación del operativo oftalmológico y la provisión de anteojos.

- Fijar la partida presupuestaria correspondiente en forma complementaria entre las Áreas.

De la Secretaría de Educación

- Organizar el Programa de Salud Visual, en conjunto con la Secretaría de Salud, disponiendo los recursos del sistema educativo para la realización del operativo oftalmológico.

- Disponer y garantizar los recursos humanos y materiales para la implementación del operativo oftalmológico y la provisión de anteojos.

- Desarrollar y administrar el Registro de Salud Visual; controlando la calidad de la información.

- Confeccionar un cronograma de atención a los alumnos de acuerdo a criterios generales acordados con la Secretaría de Salud.

- Fijar la partida presupuestaria correspondiente en forma complementaria entre las Áreas.

Desarrollo Operativo

Examen oftalmológico.

La metodología y operatoria del examen oftalmológico es definida por la Secretaria de Salud, de acuerdo a criterios oftalmológicos y disponibilidad de recursos.

Derivación

Los alumnos que necesiten un examen de alta complejidad serán derivados, con turno preferencial, al sistema público de salud.

Conjuntamente las áreas de Salud Escolar de ambas Secretarías facilitarán la concurrencia para la atención y el seguimiento en el segundo nivel.

Provisión de anteojos

Preferentemente, los anteojos serán confeccionados por las Escuelas Técnicas con orientación en Óptica pertenecientes a la Secretaría de Educación del G.C.B.A. De acuerdo a la demanda podrán adquirirse antejos con las formas de compra habituales en la Administración Pública.

Ambas Secretarías supervisarán el control de calidad de los anteojos realizado por el proveedor.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 580-MEGC-08 Subsume en el Programa Inclusión Escolar, el Programa A ver qué ves , creado por Dec. 1445-03
REFERENCIA