DECRETO 1230 1998

Síntesis:

ORDENANZA TARIFARIA 1998. ACLARASE POR VIA DE INTERPRETACION QUE EL TEXTO DEL INCISO 3° DEL ART. 50 SE REMITE A ARANCELAR LA FIGURA “HABILITACION PREVIA AL FUNCIONAMIENTO"

Publicación:

15/07/1998

Sanción:

02/07/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo actuado en el Expediente N° 25.582/98, y

CONSIDERANDO:

Que el texto del inciso 3° del artículo 50 de la Ordenanza Tarifaria Vigente N° 52.239 (B.O. N° 338), no responde a las figuras que surgen del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD.700.1);

Que tal circunstancia acarrea confusión tanto para la Administración como para los administrados, produciendo situaciones que podrían plantear la inaplicabilidad de la norma;

Que en consecuencia es menester adoptar la medida de carácter interpretativo que, ajustada a las exigencias del referido Código, refleje con exactitud el alcance del arancelamiento en cuestión, subsanando las dificultades actuales;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de la facultad atribuida en el Art. 76 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1998),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Aclárase por vía de interpretación que el texto del inciso 3° del artículo 50 de la Ordenanza N° 52.239 se remite a arancelar la figura “Habilitación previa al funcionamiento", contemplada en el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el Señor Secretario de Gobierno.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y de Registros y Verificaciones y, para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y Contaduría General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Inciso 3° del Artículo 50