DECRETO 3 2003
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA LOS DECRETOS NROS. 171/VP/98 Y 133/VP/00 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD , PROCEDIMIENTO , COMPRAS , CONTRATACIONES , COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES , INTEGRACIÓN , QUÓRUM , MODIFICACIÓN DE DECRETOS , MODIFICACIÓN DE MONTOS
Publicación:
10/09/2003
Sanción:
13/01/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos Nros. 171/VP/98, 133/VP/00 y sus modificatorios y 227/VP/01 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que dichos Decretos se refieren a la regulación de los procedimientos de compras y contrataciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la integración, competencia y funciones de la Comisión de Preadjudicaciones.
Que los mismos fueron dictados en el marco de una realidad económica diferente a la actual y con anterioridad a la depreciación monetaria sufrida por nuestra moneda.
Que sin perder de vista los principios rectores que guían la actuación de la administración de la Legislatura como son los de transparencia, publicidad e igualdad, es necesario adecuar los montos en los que se deba requerir el dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones, como así también agilizar el funcionamiento de la misma.
Que la presente reforma tiende a conservar el justo equilibrio entre los principios antes reseñados y la necesidad de procedimientos más eficaces y eficientes que contemplen la crítica situación económica por la que atraviesa el país y la necesidad de preservar la capacidad de compra de la Legislatura.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución local.
Por ello,
Artículo 1° - Modifíquense los artículos 4° y 5° del Decreto N° 171/VP/98 en cuanto al monto estipulado de $ 5.000, que pasará a ser de $ 15.000.
Artículo 2° - Modifíquese el punto 11 del Anexo I del Decreto N° 133/VP/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: 11.- La Comisión de Preadjudicaciones, aún en los casos de la integración ampliada de la misma prevista por el Decreto N° 227/VP/01, formará quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, notifíquese a la Dirección General Administrativa, Dirección General Financiero Contable y Comisión de Preadjudicaciones y, cumplido, archívese.