DECRETO 337 2018

Síntesis:

SE PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS INSTALACIONES Y/O BIENES - DOMINIO PÚBLICO - LOCALES 38 Y 39 - CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL 128 - MERCADO DE BELGRANO - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO - SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR CIUDADANO - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - SUBJEFATURA DE POLICÍA DE LA CIUDAD - DIRECCIONES GENERALES DE LOGÍSTICA Y GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SUBSECRETARIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS SAME - SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Publicación:

18/10/2018

Sanción:

16/10/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273, el Decreto N° 66/17, las Disposiciones Nros.

266/DGFYME/15, N° 9/DGDGAS/17, N° 56/DGDGAS/17 y 12/DGDGAS/18 y N°

40/DGDGAS/18 los Expedientes Electrónicos N° 28812221-MGEYA-DGDGAS/17 y

20427791-MGEYA-AJG/18 y sus asociados Nros 19278730-MGEYA-DGFYME/15 y

16234350-MGEYA-SSBC/17 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición N° 266/DGFYME/15 se concedió el Permiso de Uso

Precario por el término de cinco (5) años para la explotación comercial de los locales

N° 38 y N° 39 del Centro de Abastecimiento Municipal N° 128 "Mercado de Belgrano"

al señor Juan Alberto Martínez DNI N° 14.765.736;

Que por Decreto N° 66/17 la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos de la

Dirección General de Desarrollo Gastronómico tiene entre sus responsabilidades

primarias la de planificar y administrar la organización del Centro de Abastecimiento

Municipal (CAM) N° 128;

Que el artículo 17 inciso e) de la Ordenanza N° 43.273 prevé que los permisionarios

se encuentran obligados a contribuir con los gastos y expensas comunes del Centro

de Abastecimiento Municipal;

Que el art. 12 de la ordenanza N° 33.313 establece que "... El Consejo de

Administración deberá poner, inmediatamente de ocurrido el atraso, en conocimiento a

la Dirección General de Abastecimiento y Consumo, si algún asociado adeudare dos

cuotas consecutivas o tres alternadas. La citada Repartición procederá a intimar al

moroso para que regularice su situación dentro del plazo improrrogable de diez (10)

días hábiles, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad del permiso que posea,

sin que ello pudiere dar lugar a reparación o indemnización alguna...";

Que la Disposición N° 9/DGDGAS/17 reitera que el incumplimiento de las normas de

convivencia, o de las normas que regulan los Mercados de Abastecimiento Municipal,

Ordenanzas 33.313, 43.273, habilitan a la Gerencia Operativa de Mercados, a intimar

al Permisionario a su cumplimiento y en caso de ser necesario, solicitar a la Dirección

General de Desarrollo Gastronómico, la baja del Permiso Particular otorgado;

Que, en tal sentido, la Asociación Cooperadora del Centro de Abastecimiento

Municipal N° 128 solicitó a la Dirección General de Desarrollo Gastronómico intimar al

mentado permisionario al pago de más de dos cuotas de expensas regulares

adeudadas;

Que mediante Disposición N° 56/DGDGAS/17, notificada en fecha 19 de diciembre del

2017, se intimó al permisionario al abono de la suma adeudada dentro del plazo

improrrogable de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de declarar la caducidad

del permiso de uso precario oportunamente otorgado;

Que vencido el plazo otorgado sin que el permisionario cumpliera con la intimación

cursada, mediante Disposición N° 12/DGDGAS/18, notificada en fecha 16 de febrero

del año en curso, se declaró la caducidad del permiso de uso precario otorgado al Sr.

Juan Alberto Martínez DNI N° 14.765.736 mediante Disposición N° 266/DGFYME/15;

Que la Disposición N° 40/DGDGAS/18, notificada en fecha 5 de julio del corriente año,

intimó al Sr. Juan Alberto Martínez a desocupar los puestos Nros. 38 y 39 en el plazo

perentorio de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder a la

desocupación administrativa;

Que habiéndose cumplido el plazo de intimación impuesto, el Sr. Juan Alberto

Martínez se encuentra ocupando ilegítimamente los locales Nros. 38 y 39 del Centro

de Abastecimiento Municipal N° 128 "Mercado de Belgrano" de dominio público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta aplicable el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires en tanto dispone que "El acto administrativo goza de

presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en

práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la

persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención

judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del

administrado sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público,

desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina... Los recursos que interpongan

los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y

efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...";

Que la tutela del dominio público, se identifica con que "...la protección o tutela de

dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter

de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales

dependencias. En este orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de

hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del

dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio

general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un

excepcional privilegio: procede directamente por sí misma, sin necesidad de recurrir a

la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias

resoluciones ejecutorias..." (conf. Marienhoff Miguel S., "Tratado de Dominio Público",

Ed. Argentina, Buenos Aires, 1960, p. 271);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en virtud de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666).

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa de las personas,

instalaciones y/o bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, locales N° 38 y N° 39 del Centro de

Abastecimiento Municipal (CAM) N° 128 "Mercado de Belgrano" sito en la calle

Juramento 2.527 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocupados por el Sr. Juan

Alberto Martínez DNI N° 14.765.736, bajo apercibimiento de trasladar los elementos

hallados en el lugar, a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a su exclusivo cargo, labrándose la correspondiente acta notarial, por parte de

un escribano designado por la Dirección General de Escribanía General, en la que

dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación

y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo se dejará constancia

de la restitución de la propiedad.

Artículo 2°.- Dispóngase la intervención de la Dirección General de Desarrollo

Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la

Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de Vicejefatura de Gobierno, la

Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio

de Economía y Finanzas para que, con la colaboración de la Subjefatura de Policía de

la Ciudad, de las Direcciones Generales de Logística y Guardia de Auxilio y

Emergencias, de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y

Seguridad, de la Dirección General del Cuerpo de Agentes Control de Tránsito y

Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de la Dirección General de Sistema de

Atención Médica de Emergencias (S.A.M.E) de la Subsecretaría Atención Hospitalaria

dependiente del Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General,

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica procedan a hacer efectiva la

desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo, requerir la asistencia de un

cerrajero a efectos de posibilitar el ingreso al inmueble y, en caso de ser necesario,

requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3°.- La Dirección General de Desarrollo Gastronómico de la Subsecretaría de

Bienestar Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, procederá a tomar

la posesión del inmueble y adoptará las medidas necesarias que propendan al

mantenimiento de sus condiciones de higiene y de seguridad, con el fin de evitar

futuras intrusiones.

Artículo 4°.- Instrúyase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la

administración del inmueble a determinar la existencia de deudas por cualquier

concepto, debiendo practicarse la liquidación que correspondiere, la que se extenderá

hasta el momento que se produce la recuperación del bien por parte del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cancelación será exigida bajo

apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones

dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General Escribanía

General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, la Dirección General Guardia

de Auxilio y Emergencias y a la Dirección General Logística, ambas dependientes del

Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes

Control de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,

a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME)

dependiente del Ministerio de Salud y a la Subjefatura de Policía de la Ciudad, y

remítase a la Dirección General de Desarrollo Gastronómico de la Subsecretaría de

Bienestar Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno a fin de que notifique

al Sr. Juan Alberto Martínez DNI N° 14.765.736 cumplimentando los recaudos

previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Miguel