RESOLUCIÓN 12 2018 SUBSECRETARIA DE COMUNICACION

Síntesis:

CREA - CONCURSO CONDUCTORES RESPONSABLES SEGUNDA EDICIÓN - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS - VAMOS LOS VECINOS - APRUEBAN BASES Y CONDICIONES - A DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE -  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Publicación:

25/10/2018

Sanción:

24/10/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION


VISTO:

La Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5960,

Ley N° 2603 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Código Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18), los Decretos N° 363-

GCABA-2015 y sus modificatorios, N° 578-GCABA-2016 y N° 60-GCABA-2018, la

Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 y el Expediente Electrónico N° EX-2018-

24518122-SSCOMUNIC y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5460, texto consolidado por Ley N° 5666, modificada por Ley N°

5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en

todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran las de "fortalecer el

contacto directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y los vecinos", y la de "elaborar y evaluar las propuestas de soporte

comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la

Ciudad";

Que por Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Dirección General Comunicación Participativa, bajo la órbita

de la Subsecretaría de Comunicación, la cual tiene entre sus facultades la de generar

herramientas de comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos

por parte de los ciudadanos de las acciones llevadas a cabo por el Gobierno de la

Ciudad, comunicando proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y

elaborando procesos participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de

las políticas públicas;

Que asimismo, el Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, establecieron

entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte, dependiente del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la de "entender en los aspectos relacionados con el transporte, la

circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,

ambiental social de la Ciudad", así como también "implementar las políticas referidas a

la habilitación de conductores y a la educación vial";

Que la Ley N° 2603 (texto consolidado por Ley N° 5666) creó la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el

ámbito del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (t.o. Decreto N ° 59-GCABA-18), en su artículo 3° inciso 1°, en ejercicio de su

competencia la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

facultada para "recaudar, determinar y fiscalizar los tributos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que el artículo 128 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.

Decreto N° 59-GCABA-18), establece que el Poder Ejecutivo puede delegar las

funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera general o

especial, en los funcionarios del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Economía y Finanzas;

Que el artículo 134 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.

Decreto 59-GCABA-18), faculta al Poder Ejecutivo "a conceder descuentos a personas

humanas y/o pequeños comerciantes en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, y Patentes sobre Vehículos en General, de acuerdo a los programas que a

tal fin establezca y en función de las bases y condiciones que estos programas

establezcan";

Que mediante Decreto N° 578-GCABA-2016 se facultó al Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo a aprobar programas de

gestión, en el marco de sus respectivas competencias;

Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 creando el

Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", en el ámbito de la

Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de promover y reforzar conductas

positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la

participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo

en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el

ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;

Que dicho Programa estableció, como área de aplicación, entre otras, la "Seguridad

Vial", cuya finalidad radica en fomentar la educación vial y generar mayor

responsabilidad en los conductores con el fin de disminuir los riesgos de accidentes en

la vía pública;

Que dentro de las acciones orientadas a la referida área de aplicación, resulta de vital

importancia incentivar la conducción responsable como herramienta trascendente para

lograr el cometido de disminuir la siniestralidad en materia vial;

Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se

quieren reconocer e incentivar, consisten en fomentar la conducción segura, evitando

el consumo de bebidas alcohólicas en los conductores que transitan con diferentes

tipos de vehículos en forma particular y privada, las calles de la Ciudad;

Que, asimismo, el Decreto N° 60-GCABA-18 encomendó al entonces Ministerio de

Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(AGIP), a otorgar descuentos en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros y Patentes sobre Vehículos en General a personas humanas y/o pequeños

comerciantes que resulten beneficiarios en el marco del Programa Integral de

Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", conforme lo establecido en el artículo 134 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto 59-GCABA-18);

Que en este sentido, la intervención de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP) se da en el marco de sus competencias impositivas y tributarias, en

tanto que la de la Secretaría de Transporte lo es en lo referido a la circulación

vehicular y la seguridad vial, mientras que la intervención de la Subsecretaría de

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Comunicación resulta en orden a sus facultades en el marco del Programa Integral de

Reconocimientos "Vamos Los Vecinos";

Que habiendo resultado exitosa la realización de la primera edición del Concurso

"Conductores Responsables" que finalizó el día 15 de agosto de 2018, conforme la

alta participación de vecinos de la ciudad, como así también la favorable recepción de

la iniciativa entre la población, conforme se desprende de los comentarios recibidos de

los vecinos a través de los distintos canales de comunicación del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende conducente lanzar una segunda

edición del referido Concurso;

Que en mérito a ello, y dentro del mencionado Programa, se propicia la creación

conjunta con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Secretaría de

Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de la

segunda edición del concurso denominado "Conductores Responsables";

Que en el marco del citado Concurso, previa manifestación de intención de participar,

se premiará a los conductores de vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires o

en la Provincia de Buenos Aires que, habiendo aprobado la prueba de alcoholemia

resulten seleccionados mediante sorteo y cumplan con los requisitos exigidos en las

Bases y Condiciones que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218, texto

consolidado por Ley N° 5.666.

Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Créase el concurso "Conductores Responsables Segunda Edición" en el

ámbito del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos".

Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que se detallan en el Anexo I (IF-

2018-29276390-SSCOMUNIC), las que regirán el concurso y que a todos sus efectos

forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que el concurso "Conductores Responsables Segunda

Edición" premiará a conductores de vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires que, durante la vigencia del concurso,

y habiendo prestado su consentimiento para participar del mismo, aprueben el control

de alcoholemia realizado en jurisdicción de la Ciudad, resulten beneficiados por sorteo

y sean declarados ganadores conforme los criterios que se indican en las Bases y

Condiciones.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación Participativa,

dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, a suscribir las disposiciones

legales necesarias para la implementación del concurso "Conductores Responsables

Segunda Edición", conforme lo dispuesto en las Bases y Condiciones aprobadas por el

artículo 2° de la presente.

Artículo 5°.- Establécese que en cumplimiento de lo normado por el artículo 134 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18)

y lo establecido en el Decreto N° 60-GCABA-18, el Ministerio de Economía y Finanzas

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), emitirá un

acto administrativo concediendo los descuentos en el Impuesto Patentes sobre

Vehículos en General a las personas que resulten ganadoras de dicho premio en el

concurso, conforme el listado elaborado por el señor Subsecretario de Comunicación.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Legal y

Técnica, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Méndez - Di

Benedetto - Waissman p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5485

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 12-SSCOMUNIC-18 crea el concurso Conductores Responsables Segunda Edición en el ámbito del Programa Integral de Reconocimientos Vamos Los Vecinos, aprobado por Resolución 19-SSCOMUNIC-18.</p>