RESOLUCIÓN 13 2018 SUBSECRETARIA DE COMUNICACION

Síntesis:

CREA RECONOCIMIENTO - VELOCIDAD PERMITIDA SEGUNDA EDICIÓN - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS - VAMOS LOS VECINOS - APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL RECONOCIMIENTO - APRUEBA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL RECONOCIMIENTO -  DESCUENTOS - IMPUESTO PATENTES - VEHÍCULOS - PREMIO - CONCURSO - DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Publicación:

25/10/2018

Sanción:

24/10/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION


VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960,

la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Código Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18), los Decretos N° 363-

GCABA-2015 y sus modificatorios, N° 578-GCABA-2016, N° 60-GCABA-18, la

Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 y el Expediente Electrónico N° 2018-25521717-

SSCOMUNIC y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460, texto consolidado por Ley N° 5.666, modificada por Ley N°

5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en

todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran las de "Fortalecer el

contacto directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y los vecinos", y la de "Elaborar y evaluar las propuestas de soporte

comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la

Ciudad";

Que por Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Dirección General Comunicación Participativa, bajo la órbita

de la Subsecretaría de Comunicación, la cual tiene entre sus facultades la de generar

herramientas de comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos

por parte de los ciudadanos de las acciones del Gobierno de la Ciudad, comunicando

proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y elaborando procesos

participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de las políticas públicas;

Que asimismo, el Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, establecieron

entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte, dependiente del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la de "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la

circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,

ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como también

"Implementar las políticas referidas a la habilitación de conductores y a la educación

vial";

Que la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el

ámbito del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18), en su artículo 3° inciso 1°, en ejercicio de su

competencia la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

facultada para "recaudar, determinar y fiscalizar los tributos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que el artículo 128 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.

Decreto N° 59-GCABA-18), establece que el Poder Ejecutivo puede delegar las

funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera general o

especial, en los funcionarios del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Economía y Finanzas;

Que el artículo 134 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.

Decreto 59-GCABA-18), faculta al Poder Ejecutivo "a conceder descuentos a personas

humanas y/o pequeños comerciantes en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, y Patentes sobre Vehículos en General, de acuerdo a los programas que a

tal fin establezca y en función de las bases y condiciones que estos programas

establezcan";

Que mediante Decreto N° 578-GCABA-2016 se facultó al Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo a aprobar programas de

gestión, en el marco de sus respectivas competencias;

Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 creando el

Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", en el ámbito de la

Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de promover y reforzar conductas

positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la

participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo

en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el

ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;

Que dicho Programa estableció, como área de aplicación, entre otras, la "Seguridad

Vial", cuya finalidad radica en fomentar la educación vial y generar mayor

responsabilidad en los conductores con el fin de disminuir los riesgos de accidentes en

la vía pública;

Que dentro de las acciones orientadas a la referida área de aplicación, resulta de

suma importancia incentivar la conducción responsable como herramienta

trascendente para lograr el cometido de disminuir la siniestralidad en materia vial;

Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se

quieren reconocer e incentivar, consisten en fomentar la conducción segura y el

cumplimiento a la normativa vigente en materia de tránsito en la Ciudad, evitando así

la conducción de vehículos en velocidades superiores a las permitidas;

Que, asimismo, el Decreto N° 60-GCABA-18 encomendó al entonces Ministerio de

Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(AGIP), a otorgar descuentos en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros y Patentes sobre Vehículos en General a personas humanas y/o pequeños

comerciantes que resulten beneficiarios en el marco del Programa Integral de

Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", conforme lo establecido en el artículo 128 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto 59-GCABA-18);

Que en este sentido, la intervención de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP) se da en el marco de sus competencias impositivas y tributarias, en

tanto que la de la Secretaría de Transporte lo es en lo referido a la circulación

vehicular y la seguridad vial, mientras que la intervención de la Subsecretaría de

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Comunicación resulta en orden a sus facultades en el marco del Programa Integral de

Reconocimientos "Vamos Los Vecinos";

Que habiendo resultado exitosa la realización de la primera edición del

Reconocimiento "Velocidad Permitida" que finalizó el día 20 de agosto de 2018, atento

la favorable recepción de la iniciativa entre la población y conforme se desprende de

los comentarios recibidos de los vecinos a través de los distintos canales de

comunicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende

conducente lanzar una segunda edición del referido Reconocimiento;

Que en mérito a ello, y dentro del mencionado Programa, se propicia la creación

conjunta entre la Subsecretaría de Comunicación, la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos y la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, del reconocimiento denominado "Velocidad Permitida

Segunda Edición";

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 5.666).

Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Créase el Reconocimiento "Velocidad Permitida Segunda Edición", en el

marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos".

Artículo 2°.- Establécese que el Reconocimiento "Velocidad Permitida Segunda

Edición" reconocerá a las personas que respeten los límites máximos de velocidad

vehicular dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Apruébase el Reglamento Interno del Reconocimiento "Velocidad

Permitida Segunda Edición", que como Anexo I (IF-2018-29276426-SSCOMUNIC)

integra la presente Resolución Conjunta.

Artículo 4°.- Apruébanse los Términos y Condiciones del Reconocimiento "Velocidad

Permitida Segunda Edición", que como Anexo II (IF-2018-29279113-SSCOMUNIC)

integra la presente Resolución Conjunta.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación Participativa,

dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, a suscribir las disposiciones

legales necesarias para la implementación del Reconocimiento "Velocidad Permitida

Segunda Edición" creado por el artículo 1°.

Artículo 6°.- Establécese que en cumplimiento de lo normado por el artículo 134 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18)

y el Decreto N° 60-GCABA-18, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), emitirá un acto

administrativo concediendo los descuentos en el Impuesto Patentes sobre Vehículos

en General a las personas que resulten ganadoras de dicho premio en el concurso,

conforme el listado elaborado por el señor Subsecretario de Comunicación.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Legal y

Técnica, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Méndez - Di

Benedetto - Waissman


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5485

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 12-SSCOMUNIC-18 crea el  Reconocimiento Velocidad Permitida Segunda Edición, en el marco del Programa Integral de Reconocimientos Vamos Los Vecinos, aprobado por Resolución 19-SSCOMUNIC-18.</p>