RESOLUCIÓN 14 2018 SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
Síntesis:
SE CREA - CONCURSO - MOTOCICLISTAS SEGUROS - SE APRUEBAN LAS BASES Y CONDICIONES - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS VAMOS LOS VECINOS - SE PREMIARÁ - CONDUCTORES DE MOTOVEHÍCULOS - CABA - PROVINCIA DE BS AS - APROBACIÓN DEL CONTROL DE DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS DE CIRCULACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - DEFINICIONES E IDENTIFICACIONES - AUTORIDAD DE CONTROL - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SUBSECRETARIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZADO PARA CONDUCIR - CASCO - CÉDULA ROSA - CÉDULA VERDE - MOTOVEHICULOS - ACOMPAÑANTES - CHALECO REFLACTANTE - CICLOMOTOR - CONDUCTOR - GANADORES - GCBA - MOTOCICLETA - ORGANIZADOR - PARTICIPANTE - PREMIO INTRANSFERIBILIDAD - RESTRICCIONES - TITULAR REGISTRAL - OBJETIVOS DEL CONCURSO - PÁGINA WEB - VIGENCIA DEL CONCURSO - PERIODO DE REALIZACIÓN DE CONTROLES - DEL 25 DE OCTUBRE DE 2018 AL 30 DE ABRIL DE 2019 - REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO - PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO - INCOMPATIBILIDADES PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO - INHABILITACIONES PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO - RECHAZO DEL CARÁCTER DE PARTICIPANTE - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN - SORTEOS - POTENCIALES GANADORES - EVALUACION - ACTO ADMINISTRATIVO DESIGNANDO A POTENCIALES GANADORES Y SUPLENTES - NOTIFICACIÓN A POTENCIALES GANADORES - VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LA PREMIACIÓN - RELACION ORGANIZADOR - GANADOR - ADJUDICACIÓN DEL PREMIO - NOTIFICACION - RETIRO - OBLIGACIONES DE LOS GANADORES - RESULTADOS DE LOS SORTEOS - INAPELABILIDAD - NULIDAD DEL PREMIO -RECLAMO - SELECCIÓN DE PARTICIPANTES GANADORES - CONTROVERSIA - ORGANIZADOR - FACULTADES - RESERVAS - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - DERECHO DE USO DE IMAGEN - ORGANIZADOR - DESLINDE DE RESPONSABILIDAD - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - CONSENTIMIENTO EXPRESO E INFORMADO SOBRE LA RECEPCIÓN DE NOTICIAS SOBRE ACTOS Y ACTIVIDADES DE GOBIERNO - DECISIONES DEL ORGANIZADOR. CARÁCTER Y ALCANCES - ACEPTACIÓN DE BASES - DESCRIPCIÓN DEL PREMIO
Publicación:
25/10/2018
Sanción:
24/10/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960,
Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Código Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18), los Decretos N° 363-
GCABA-2015 y sus modificatorios, N° 578-GCABA-2016 y N° 60-GCABA-2018, la
Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 y el Expediente Electrónico N° EX-2018-
24228239-MGEYA-SSCOMUNIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460, texto consolidado por Ley N° 5.666, modificada por Ley N°
5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran las de "fortalecer el
contacto directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los vecinos", y la de "elaborar y evaluar las propuestas de soporte
comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la
Ciudad";
Que por Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Dirección General Comunicación Participativa, bajo la órbita
de la Subsecretaría de Comunicación, la cual tiene entre sus facultades la de generar
herramientas de comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos
por parte de los ciudadanos de las acciones llevadas a cabo por el Gobierno de la
Ciudad, comunicando proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y
elaborando procesos participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de
las políticas públicas;
Que, asimismo, por el Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, se
establecieron entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental social de la Ciudad", así como también "implementar las
políticas referidas a la habilitación de conductores y a la educación vial";
Que conforme lo establece el Decreto N° 173-GCABA-2018, modificatorio del Decreto
de estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad, corresponde a la Secretaría
de Seguridad "controlar el accionar específico de la Policía de la Ciudad y promover la
participación comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano";
Que la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
ámbito del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18), en su artículo 3° inciso 1°, en ejercicio de su
competencia la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra
facultada para "recaudar, determinar y fiscalizar los tributos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que el artículo 128 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.
Decreto N° 59-GCABA-18), establece que el Poder Ejecutivo puede delegar las
funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera general o
especial, en los funcionarios del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que el artículo 134 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.
Decreto 59-GCABA-18), faculta al Poder Ejecutivo "a conceder descuentos a personas
humanas y/o pequeños comerciantes en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, y Patentes sobre Vehículos en General, de acuerdo a los programas que a
tal fin establezca y en función de las bases y condiciones que estos programas
establezcan";
Que mediante Decreto N° 578-GCABA-2016 se facultó al Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo a aprobar programas de
gestión, en el marco de sus respectivas competencias;
Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 creando el
Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", en el ámbito de la
Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de promover y reforzar conductas
positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la
participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo
en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el
ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;
Que dicho Programa estableció, como área de aplicación, entre otras, la "Seguridad
Vial", cuya finalidad radica en fomentar la educación vial y generar mayor
responsabilidad en los conductores con el fin de disminuir los riesgos de accidentes y
aumentar la seguridad en la vía pública;
Que dentro de las acciones orientadas a la referida área de aplicación, resulta de vital
importancia incentivar la conducción responsable como herramienta trascendente para
lograr el cometido de disminuir la siniestralidad en materia vial;
Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se
quieren reconocer e incentivar, consisten en fomentar la conducción segura, evitando
la circulación en motovehículos sin la documentación y elementos reglamentarios para
ello;
Que, asimismo, el Decreto N° 60-GCABA-18 encomendó al entonces Ministerio de
Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP), a otorgar descuentos en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros y Patentes sobre Vehículos en General a personas humanas y/o pequeños
comerciantes que resulten beneficiarios en el marco del Programa Integral de
Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", conforme lo establecido en el artículo 128 del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto 59-GCABA-18);
Que en este sentido, la intervención de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP) se da en el marco de sus competencias impositivas y tributarias, en
tanto que la de la Secretaría de Transporte lo es en lo referido a la circulación
vehicular y la seguridad vial, la Secretaría de Seguridad en relación a la participación
comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano, mientras que la intervención
de la Subsecretaría de Comunicación resulta en orden a sus facultades en el marco
del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos";
Que en mérito de lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido en las Bases y
Condiciones del concurso "Motociclistas Seguros", corresponde dictar el acto
administrativo correspondiente en forma conjunta por parte de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, la Secretaría de Transporte, la Secretaría de
Seguridad y la Subsecretaría de Comunicación, en su carácter de organizadores del
concurso en cuestión;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218, texto
consolidado por Ley N° 5.666.
Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
Y EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Créase el concurso "Motociclistas Seguros" en el marco del Programa
Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos".
Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que se detallan en Anexo I (IF-2018-
29275813-SSCOMUNIC), las que regirán el concurso y que a todos sus efectos
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que el concurso "Motociclistas Seguros" premiará a los
conductores de motovehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
en la Provincia de Buenos Aires, que hayan aprobado el Control de Documentación y
Requisitos de Circulación dispuestos en la Ciudad Autónoma Buenos Aires, que hayan
prestado consentimiento expreso para participar del concurso, que resulten
beneficiados por sorteo y que sean declarados ganadores conforme los criterios que
se indican en las Bases y Condiciones.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación Participativa,
dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, a suscribir las disposiciones
legales necesarias para la implementación del concurso "Motociclistas Seguros",
conforme lo dispuesto en las Bases y Condiciones aprobadas por el artículo 2° de la
presente.
Artículo 5°.- Establécese que en cumplimiento de lo normado por el artículo 134 del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto N° 59-GCABA-18)
y lo establecido en el Decreto N° 60-GCABA-18, el Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), emitirá un
acto administrativo concediendo los descuentos en el Impuesto Patentes sobre
Vehículos en General a las personas que resulten ganadoras de dicho premio en el
concurso, conforme el listado elaborado por la Subsecretaría de Comunicación.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Legal y
Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Justicia y Seguridad y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Méndez -
Dalessandro - Di Benedetto - Waissman p/p