DECRETO 1512 2003

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. CLAUDIO LEO CONTRA EL DECRETO N° 289/GCBA/97, B.O. N° 233 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS , RECURSO DE RECONSIDERACIÓN , NO LUGAR , SOLICITUD DE INCLUSIÓN , REGISTRO DE TAXIS , VEHÍCULO PATENTE C 1461040 , SIN EFECTO , AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

Publicación:

12/09/2003

Sanción:

03/09/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 63.861/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente el señor Claudio Luis Leo, DNI 14.857.767, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.461.040;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 9 de diciembre de 1996, por el que se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que se resaltó que la tenencia del Certificado de Reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la Dirección de Tránsito, ni implica la aceptación de los datos denunciados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Que en tal sentido la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 289/GCBA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que posteriormente se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que la documentación agregada al expediente resultaría apócrifa, correspondiendo el dictado del acto administrativo rechazando la pretensión;

Que mediante Dictamen N° 16.527 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, opina que el recurso interpuesto no aporta elemento alguno que permita variar el temperamento oportunamente adoptado;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, Art. 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Claudio Leo, DNI 14.857.767, contra el Decreto N° 289/GCBA/97 por el que no se hace lugar a la solicitud de inclusión del vehículo patente C 1.461.040, en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.461.040 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.461.040 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos del Decreto N° 1.583/01 y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y notificará al reclamante conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 dejando expresa constancia en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Fatala - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 1512-03 Ratifica Dto. 289-97. Desestimación de recurso de reconsideración.