LEY 6015 2018
Síntesis:
SE ESTABLECE - ACTUALIZACIÓN DE VALOR DE MULTAS - LEY N° 1472 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA - CER - MODIFICA - CONTRAVENCIONES - SANCIONES - UNIDADES FIJAS - ESTABLECE ENTRADA EN VIGENCIA - 1 DE NOVIEMBRE DE 2018
Publicación:
30/10/2018
Sanción:
20/09/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/10/2018
Artículo 1°.- Establécese por única vez que los valores de las multas dispuestos en
pesos en el Anexo A de la Ley 1472 - Código Contravencional de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley 5666), serán actualizados de acuerdo
al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) -- publicado por el Banco Central
de la República Argentina-- correspondiente al mes de octubre del año 2018.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 29, del Libro I, Título II "DE LAS SANCIONES" --del
Anexo A de la Ley 1472 -- Código Contravencional, (Texto consolidado según Ley
5666) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 29 - Multa. La multa es la sanción pecuniaria a pagar por el contraventor/a, en
moneda de curso legal.
La multa será determinada en Unidades Fijas (UF). Cada Unidad Fija tendrá un valor
equivalente a medio litro de nafta del mayor octanaje informado por el Automóvil Club
Argentino sede Central y se actualizará por períodos semestrales. La Unidad Fija se
convertirá en moneda de curso legal al momento en que el contraventor efectúe el
pago.
Los importes percibidos por multas deben destinarse a financiar los programas de
educación, deportes, promoción social y salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La sanción de multa no permite su cumplimiento en suspenso.
No se impone la sanción de multa a quien no tiene capacidad de pago."
Art. 3°.- Modifícase el artículo 25, del Libro I, Título II "DE LAS SANCIONES" --del
Anexo A de la Ley 1472 -- Código Contravencional, (Texto consolidado según Ley
5666) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25 - Extensión de las sanciones. Las sanciones no pueden exceder:
Trabajo de utilidad pública, hasta noventa (90) días.
Multa hasta 23.500 Unidades Fijas
Arresto, hasta sesenta (60) días, excepto en lo dispuesto en Libro II, Titulo I, Capítulo
III y el Titulo V en los que no puede exceder los noventa (90) días.
Clausura, hasta ciento ochenta (180) días
Inhabilitación, hasta dos (2) años, excepto en lo dispuesto respecto del Titulo V.
Prohibición de concurrencia hasta un (1) año.
Interdicción de cercanía, hasta un máximo de doscientos (200) metros.
Instrucciones especiales, hasta doce (12) meses."
Art. 4°.- Modificase el artículo 114 del Libro II "CONTRAVENCIONES" Título IV
"PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA TRANQUILIDAD", Capítulo III
"SEGURIDAD Y ORDENAMIENTO EN EL TRÁNSITO" del Anexo A de la Ley 1472
(según Texto Consolidado por Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 114 - Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo
los efectos de estupefacientes.
Quien conduce un vehículo superando los límites permitidos de alcohol en sangre o
bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo, es
sancionado/a con ciento cincuenta (150) a mil (1000) unidades fijas o uno (1) a diez
(10) días de arresto. Admite culpa."
Cláusula Transitoria Primera: Dispónese la conversión en unidades fijas de todas las
sanciones pecuniarias previstas en el Anexo A, Libro II "CONTRAVENCIONES" de la
Ley 1472, Código Contravencional (según Texto Consolidado por Ley 5666), de
conformidad con el art 2° de la presente Ley.
Cláusula Transitoria Segunda: Toda vez que de la actualización realizada conforme el
art 2°de la presente Ley surjan cifras con decimales dispónese que la determinación
de las unidades fijas sea en el numero entero resultante eliminándose los decimales.
Cláusula Transitoria Tercera: Encomiéndase al Poder Ejecutivo la publicación de un
texto ordenado del Código Contravencional de conformidad con lo dispuesto en la
presente Ley.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día 01 de
Noviembre de 2018.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi
Buenos Aires, 25 de octubre de 2018
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.015 (Expediente Electrónico N° 27.259.155-
MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 20 de septiembre de 2018, ha quedado
automáticamente promulgada el día 19 de octubre de 2018.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel