DECRETO 348 2018
Síntesis:
DECLARA ADQUIRIDO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DOMINIO - INMUEBLE - CALLE GENERAL JULIO NORBERTO MANSILLA - SIN NÚMERO - AVENIDA PUEYRREDÓN - ECUADOR - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - DECLARATORIA DE DOMINIO - ESCRITURA PÚBLICA - INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Publicación:
31/10/2018
Sanción:
29/10/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por la Ley N° 5.666) y el Expediente Electrónico N° 28.959.658/MGEYA-
DGABC/17,
CONSIDERANDO:
Que por el presente actuado tramita la solicitud de primera inscripción de dominio a
favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del inmueble con frente a la calle Gral.
Julio Norberto Mansilla Sin Número entre la Avda. Pueyrredón y la calle Ecuador,
identificado catastralmente como Circunscripción: 19; Sección 15; Manzana 133;
Parcela 7 (parte) Polígono P-B-C-J-K-M-N-O-P y Polígono C-D-E-L-K-J-C, según
plano de mensura con fraccionamiento 06-C-16, aprobado por la Dirección General
Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica, informó que el dominio de los polígonos en posesión carece de título formal, y
que de acuerdo a los antecedentes administrativos, catastrales y registrales pertenece
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por estar situado dentro de sus límites
territoriales y carecer de dueño, conforme lo establecido en el artículo 236 inciso a) del
Código Civil y Comercial de la Nación;
Que por lo expuesto precedentemente, resulta necesario autorizar a la mencionada
Dirección General Escribanía General, mediante el acto administrativo pertinente, a
instrumentar la declaratoria de dominio de las fracciones de terreno identificadas como
Polígono P-B-C-J-K-M-N-O-P y Polígono C-D-E-L-K-J-C y a realizar la primera
inscripción de los mismos a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
Registro de la Propiedad Inmueble;
Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la
Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Transporte se ha expedido en orden a sus competencias específicas, aprobando el
referido plano de mensura con fraccionamiento;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N°
1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666).
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 1°.- Declárase adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio
del inmueble con frente a la calle Gral. Julio Norberto Mansilla Sin Número entre la
Avda. Pueyrredón y la calle Ecuador, identificado catastralmente como
Circunscripción: 19; Sección 15; Manzana 133; Parcela 7 (parte) Polígonos P-B-C-J-K-
M-N-O-P y C-D-E-L-K-J-C, según plano de mensura con fraccionamiento 06-C-16,
aprobado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría
Registros, Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la declaratoria de dominio a favor de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al inmueble mencionado en el artículo
1° del presente Decreto, inscribiéndolo mediante escritura pública y/o documento
administrativo (Ley Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a) y sus modificatorias), en el
Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones,
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Registro
de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría Registros, Interpretación y
Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal
y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel