DECRETO 348 2018

Síntesis:

DECLARA ADQUIRIDO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DOMINIO - INMUEBLE - CALLE GENERAL JULIO NORBERTO MANSILLA - SIN NÚMERO - AVENIDA PUEYRREDÓN - ECUADOR  - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - DECLARATORIA DE DOMINIO - ESCRITURA PÚBLICA - INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE 

Publicación:

31/10/2018

Sanción:

29/10/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por la Ley N° 5.666) y el Expediente Electrónico N° 28.959.658/MGEYA-

DGABC/17,

CONSIDERANDO:

Que por el presente actuado tramita la solicitud de primera inscripción de dominio a

favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del inmueble con frente a la calle Gral.

Julio Norberto Mansilla Sin Número entre la Avda. Pueyrredón y la calle Ecuador,

identificado catastralmente como Circunscripción: 19; Sección 15; Manzana 133;

Parcela 7 (parte) Polígono P-B-C-J-K-M-N-O-P y Polígono C-D-E-L-K-J-C, según

plano de mensura con fraccionamiento 06-C-16, aprobado por la Dirección General

Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y

Técnica, informó que el dominio de los polígonos en posesión carece de título formal, y

que de acuerdo a los antecedentes administrativos, catastrales y registrales pertenece

a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por estar situado dentro de sus límites

territoriales y carecer de dueño, conforme lo establecido en el artículo 236 inciso a) del

Código Civil y Comercial de la Nación;

Que por lo expuesto precedentemente, resulta necesario autorizar a la mencionada

Dirección General Escribanía General, mediante el acto administrativo pertinente, a

instrumentar la declaratoria de dominio de las fracciones de terreno identificadas como

Polígono P-B-C-J-K-M-N-O-P y Polígono C-D-E-L-K-J-C y a realizar la primera

inscripción de los mismos a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el

Registro de la Propiedad Inmueble;

Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la

Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano

y Transporte se ha expedido en orden a sus competencias específicas, aprobando el

referido plano de mensura con fraccionamiento;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N°

1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666).

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Artículo 1°.- Declárase adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio

del inmueble con frente a la calle Gral. Julio Norberto Mansilla Sin Número entre la

Avda. Pueyrredón y la calle Ecuador, identificado catastralmente como

Circunscripción: 19; Sección 15; Manzana 133; Parcela 7 (parte) Polígonos P-B-C-J-K-

M-N-O-P y C-D-E-L-K-J-C, según plano de mensura con fraccionamiento 06-C-16,

aprobado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría

Registros, Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la declaratoria de dominio a favor de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al inmueble mencionado en el artículo

1° del presente Decreto, inscribiéndolo mediante escritura pública y/o documento

administrativo (Ley Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a) y sus modificatorias), en el

Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones,

dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Registro

de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría Registros, Interpretación y

Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal

y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel