DISPOSICIÓN 5653 2018 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
PRORROGA PLAZO - 31 DE DICIEMBRE DE 2018 - PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA 2017 A ADMINISTRADORES - INCUMPLIMIENTO - INFRACCIÓN - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Publicación:
01/11/2018
Sanción:
31/10/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
La Ley N° 941 y sus modificatorias N° 3254, 3291 y 5983, el Decreto Reglamentario N°
551/2010, la Disposición N° DI-2017-5144-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° DI-2017-5144-DGDYPC esta Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor, como Autoridad de Aplicación de la Ley 941 -
texto consolidado y modificado-, dispuso en su Artículo 3°, que los administradores
que hayan ejercido la actividad en el período 2017 debían presentar la Declaración
Jurada de los Consorcios administrados (conforme consta en el Manual de
Procedimientos) desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018
inclusive;
Que encontrándose próximo a vencer dicho plazo, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha constatado que en los
últimos días se han recepcionado una gran cantidad de presentaciones mediante el
Sistema de Trámites a Distancia; como así también, se detectaron diversas consultas -
presenciales, telefónicas y correos electrónicos-, tendientes a evacuar dudas en pos
de cumplimentar mentada obligación;
Que por ser intención de este Organismo que todos los matriculados logren dar
cumplimiento a las presentaciones de Declaraciones Juradas en tiempo y forma, y de
esta manera poder contar con una base de datos actualizada; se entiende razonable
extender el plazo para efectuar la presentación antedicha hasta el 31 de diciembre de
2018.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo para que los
administradores que hayan ejercido la actividad en el periodo 2017 presenten su
Declaración Jurada.
Artículo 2.- Finalizado el término estipulado en el Artículo 1, sin que los
administradores hayan dado cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 12
de la Ley 941 y 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010, serán considerados
incursos en infracción al artículo 15 inciso f) de la Ley 941.
Artículo 3.- Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa
Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza