RESOLUCIÓN 49 2018 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Síntesis:

SE RECHAZA EL RECLAMO INTERPUESTO POR LAURA VANINA GóMEZ CONTRA LA DIRECCIóN GENERAL DE ADMINISTRACIóN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

Publicación:

01/11/2018

Sanción:

25/10/2018

Organismo:

ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTOS:

La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,

N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos N°22356502/DGSOCAI/2018 y

N°26563935/MGEYA/2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo iniciado, el 14 de agosto

de 2018, en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley

N°5.784), mediante Exp. N°26563935/MGEYA/2018, por la Sra. Laura Gómez contra

la Dirección General de Administración y Desarrollo de los Recursos Humanos del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos a), c), d) y f), de la Ley N°104

(t.s. Ley N°5.784), es atribución del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la

Información supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la

información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos

que ante él se interpongan, mediar entre los solicitantes de información y los sujetos

obligados, y formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a

la mayor transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de

acceso a la información pública, entre otras funciones;

Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), aquellas personas

que han realizado una solicitud de información quedan habilitadas a interponer un

reclamo ante este Órgano Garante, con la finalidad de iniciar una instancia de revisión,

en el caso de denegatoria expresa o tácita de un pedido de acceso, según disponen

los artículos 12 y 13 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784);

Que, el 14 de agosto de 2018, la reclamante presentó una solicitud de información, vía

web, que tramitó bajo el Exp. N°22356502/DGSOCAI/2018, ante el Ministerio de Salud

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que requirió conocer (i) los motivos

por los que llevaba tanto tiempo abierto un concurso público, publicado en el Boletín

Oficial desde el 2017, para la cobertura de ciento cuarenta y cinco cargos de

profesionales médicos de guardia, y (ii) si la no cobertura de los cargos concursados

podía afectar o no a los vecinos por la forma en que se prestan los servicios de salud;

Que, el 4 de septiembre, mediante Informe N°24355444/DGAYDRH/2018, la Dirección

General de Administración y Desarrollo de los Recursos Humanos del Ministerio de

Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respondió en tiempo y forma al

requerimiento de la solicitante, con una narrativa explicativa y accesible en la que

abordó directamente las dos consultas planteadas, explicando que la apertura del

concurso público no afecta a los vecinos en cuanto no se ve afectado el servicio del

sistema de salud en general y comunicando que la prolongación de la convocatoria de

profesionales se debe a que no se ha logrado la cobertura definitiva de la dotación

requerida;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio remitió la respuesta a la

solicitante el 5 de

septiembre de 2018, mediante Informe

N°24499918/DGLTMSGC/2018;

Que, el 26 de septiembre de 2018, en los términos del artículo 32 la Ley N°104 (t.s.

Ley N°5.784), la Sra. Laura Gómez interpuso un reclamo ante este Órgano Garante

del Derecho de Acceso a la Información, cuyo número de referencia es Expediente

N°26563935/MGEYA/2018, y en el que se agravió por considerar que no se le brindó

la información solicitada ni se le proveyó respuesta a sus consultas planteadas;

Que, sin perjuicio de lo alegado por la reclamante, este Órgano Garante considera que

la respuesta brindada satisface íntegramente la solicitud cursada, en cuanto todos y

cada uno de los puntos de la solicitud original han sido correctamente respondidos y

adecuadamente abordados, mediante el Informe N°24355444/DGAYDRH/2018;

Que, de lo anteriormente expuesto, surge que en la respuesta recibida no se

configuran los supuestos que legalmente habilitan la interposición de un reclamo ante

esta instancia revisora, debido a que del cotejo de la solicitud y de la respuesta

brindada, surge que se ha dado cumplimiento íntegro a lo requerido y a que no se ha

configurado denegatoria de información;

Que, este Órgano Garante ya dicho que carece de facultades de investigación

dirigidas a desconocer la presunción de legitimidad de la que gozan los actos

administrativos en los que los sujetos requeridos realizan sus descargos, cuando han

sido emitidos conforme a derecho y en cumplimiento estricto de sus elementos

esenciales, sin vicios aparentes en su validez, en virtud de lo dispuesto por el artículo

12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Decreto N°1510/97);

Que, hecha la exposición de las cuestiones principales del caso, debe remitirse a las

consideraciones expuestas en el informe embebido, cuyo número de referencia es IF-

2018-29325975-OGDAI, y que se entiende íntegramente reproducido en esta

resolución y que la motiva y fundamenta;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley

N°104 (t.s. Ley N°5.784),

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- RECHAZAR el reclamo interpuesto, en los términos del artículo 32 de la

Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784), por la Sra. Laura Vanina Gómez, el 4

de septiembre de 2018, mediante Expediente N°26563935/MGEYA/2018, contra la

Dirección General de Administración y Desarrollo de los Recursos Humanos del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto

la solicitud de información fue respondida de modo completo y adecuado y no se

verificó denegatoria de información.

Artículo 2°. - Notifíquese al interesado en los términos de los artículos 60 y 61 de la

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

haciéndoles saber que la presente Resolución agota la vía administrativa. Publíquese

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, la Dirección General de

Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información Pública, en su

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carácter de Autoridad de Aplicación, y a la Vicejefatura de Gobierno, en su carácter de

superior jerárquico. Andía