DECRETO 351 2018

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOS AYRES - MODIFICACIÓN DE TARIFA - EXPLOTACIÓN SERVICIO PÚBLICO - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - 7 DE DICIEMBRE DE 2018 - REGISTRO DE PARTICIPANTES -  SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - READECUACION DE TARIFAS.

Publicación:

02/11/2018

Sanción:

01/11/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros 2.148, 6, y 210 (textos consolidados por Ley N°. 6.017), los Decretos

Nros. 363/15 y sus modificatorios, y 75/18 y el Expediente Electrónico N° 25766009-

MGEYA-DGHCT/18, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la Asociación Taxistas de Capital (A.T.C.), la

Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), la

Unión de Propietarios de Autos de Taxis (U.P.A.T.), y la Sociedad Propietarios de

Automóviles con Taxímetro (S.P.A.T.) han solicitado la readecuación de la tarifa del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron un estudio

tarifario al mes de agosto de 2018;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 75/2018 en el valor de pesos tres con veintiséis centavos

($ 3,26) la ficha diurna y pesos tres con noventa y un centavos ($ 3,91) la ficha

nocturna;

Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos

involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de

los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado

servicio;

Que dicho análisis ha sido efectuado mediante IF-2018-29179400-DGHCT de la

Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes, dependiente de la

Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estudiando la rentabilidad del sector y

analizando la evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación

de la actividad, el cual integra el presente como Anexo I;

Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría

a la recomposición de la ecuación económica de la actividad;

Que, en tal sentido, la citada Dirección General de Habilitación de Conductores

propone un aumento del valor de la ficha diurna a pesos tres con ochenta y cinco

centavos ($ 3,85) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos cuatro con

sesenta y dos centavos ($ 4,62) en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.2 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por Ley N° 2.148;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c), dispone la convocatoria y realización de

Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio

Público;

Qué, asimismo, el precitado artículo 13 in fine establece que el Poder Ejecutivo

convoca a audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "...La

convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite

dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que

quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de

evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro;

Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las

cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida en que pueda verse afectado en

sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;

Que el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia

Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaria de

Gestión Comunal dependiente de la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que

convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento

de la Ley N°6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los

artículos 8° y 9° de la Ley N° 6 y 13 de la Ley N° 210;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública temática para el día viernes 7 de

diciembre de 2018 a las 12:00 hs en el Centro Cultural "Adán Buenos Ayres, sito en la

avenida Asamblea N° 1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el

tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF-2018-29169317-

DGHCT) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal

efecto.

Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente

de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348-8900 int 1215), la que

debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día

jueves 8 de noviembre y finaliza el día lunes 3 de diciembre. Los interesados podrán

registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de

Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en el

domicilio mencionado en el artículo anterior, de lunes a viernes en el horario de 11.00

a 16.00 hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo

49 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo

establecido en el artículo 44 a 46 de la ley N° 6 (texto consolidado por Ley 5.666).

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo concurrir a la

misma funcionarios de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere

requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará a la

Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3, 4 y 5

del presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte y a la Dirección General de Habilitaciones de

Conductores y Transporte, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5491

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