DECRETO 351 2018
Síntesis:
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOS AYRES - MODIFICACIÓN DE TARIFA - EXPLOTACIÓN SERVICIO PÚBLICO - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - 7 DE DICIEMBRE DE 2018 - REGISTRO DE PARTICIPANTES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - READECUACION DE TARIFAS.
Publicación:
02/11/2018
Sanción:
01/11/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros 2.148, 6, y 210 (textos consolidados por Ley N°. 6.017), los Decretos
Nros. 363/15 y sus modificatorios, y 75/18 y el Expediente Electrónico N° 25766009-
MGEYA-DGHCT/18, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Asociación Taxistas de Capital (A.T.C.), la
Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), la
Unión de Propietarios de Autos de Taxis (U.P.A.T.), y la Sociedad Propietarios de
Automóviles con Taxímetro (S.P.A.T.) han solicitado la readecuación de la tarifa del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron un estudio
tarifario al mes de agosto de 2018;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra
fijada por el Decreto N° 75/2018 en el valor de pesos tres con veintiséis centavos
($ 3,26) la ficha diurna y pesos tres con noventa y un centavos ($ 3,91) la ficha
nocturna;
Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de
los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que dicho análisis ha sido efectuado mediante IF-2018-29179400-DGHCT de la
Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes, dependiente de la
Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estudiando la rentabilidad del sector y
analizando la evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación
de la actividad, el cual integra el presente como Anexo I;
Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría
a la recomposición de la ecuación económica de la actividad;
Que, en tal sentido, la citada Dirección General de Habilitación de Conductores
propone un aumento del valor de la ficha diurna a pesos tres con ochenta y cinco
centavos ($ 3,85) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos cuatro con
sesenta y dos centavos ($ 4,62) en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.2 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por Ley N° 2.148;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c), dispone la convocatoria y realización de
Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio
Público;
Qué, asimismo, el precitado artículo 13 in fine establece que el Poder Ejecutivo
convoca a audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "...La
convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite
dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de
evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las
cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida en que pueda verse afectado en
sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia
Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaria de
Gestión Comunal dependiente de la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que
convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento
de la Ley N°6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los
artículos 8° y 9° de la Ley N° 6 y 13 de la Ley N° 210;
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública temática para el día viernes 7 de
diciembre de 2018 a las 12:00 hs en el Centro Cultural "Adán Buenos Ayres, sito en la
avenida Asamblea N° 1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF-2018-29169317-
DGHCT) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal
efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente
de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348-8900 int 1215), la que
debe disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día
jueves 8 de noviembre y finaliza el día lunes 3 de diciembre. Los interesados podrán
registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de
Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en el
domicilio mencionado en el artículo anterior, de lunes a viernes en el horario de 11.00
a 16.00 hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo
49 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en el artículo 44 a 46 de la ley N° 6 (texto consolidado por Ley 5.666).
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo concurrir a la
misma funcionarios de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere
requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará a la
Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3, 4 y 5
del presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte y a la Dirección General de Habilitaciones de
Conductores y Transporte, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel