RESOLUCIÓN 1022 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

INCLUYE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - 90 DÍAS - CALLES - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS DE ARTERIAS - ATUEL - GRITO DE ASENCIO - ANCASTE - AVENIDA AMANCIO ALCORTA - PERMITE ESTACIONAMIENTO GENERAL - VEHÍCULOS - ACERA IZQUIERDA - IGUAZÚ - SEÑALAMIENTO INTEGRAL - GERENCIA OPERATIVA DE ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Publicación:

02/11/2018

Sanción:

26/10/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE


VISTO:

el Expediente N.° EX 2018-29062162- -MGEYA-DGTYTRA y la Resolución N°

201/SECTRANS/16, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio a

partir de la apertura de las calles Atuel e Iguazú en el Barrio de Parque Patricios;

Que analizada la cuadrícula circulatoria, que integran las calles de la zona, se

comprobó la necesidad de asignarles sentido único de circulación, a los siguientes

tramos de arterias, ya que actualmente funciona con doble sentido de circulación

generándose trastornos en la zona de Atuel, desde Grito de Asencio hasta Ancaste de

NO a SE; e Iguazú, desde la Av. Amancio Alcorta hasta la calle Grito de Asencio de

SE a NO;

Que el estacionamiento, estará permitido junto al cordón de la acera derecha y junto al

cordón de la acera izquierda durante las 24 hs. en la calle Iguazú desde la Av.

Amancio Alcorta hasta la calle Grito de Asencio;

Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó a esta Subsecretaria de

Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas

con la anteriormente expuesta.

Por ello, y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución N°

201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las

disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a

las calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias: Atuel,

desde Grito de Asencio hasta Ancaste de NO a SE. Iguazú, desde la Av. Amancio

Alcorta hasta la calle Grito de Asencio de SE a NO.

Artículo 2°.- Permítase, según el sentido de circulación durante las 24 hs., el

estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, de las

calles, Iguazú desde la Av. Amancio Alcorta hasta la calle Grito de Asencio.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia

Operativa de Ordenamiento del Tránsito y el Transporte.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la

Policía de la Ciudad, a las Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del

Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y

Transporte y de Señalización Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines propuestos en el artículo

anterior. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 1022-SSTYTRA-18 incluye, con carácter experimental  término de 90 días referdido a calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias: Atuel,<br />desde Grito de Asencio hasta Ancaste de NO a SE. Iguazú, desde Amancio Alcorta hasta Grito de Asencio de SE a NO.</p>