RESOLUCIÓN 1022 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUYE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - 90 DÍAS - CALLES - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS DE ARTERIAS - ATUEL - GRITO DE ASENCIO - ANCASTE - AVENIDA AMANCIO ALCORTA - PERMITE ESTACIONAMIENTO GENERAL - VEHÍCULOS - ACERA IZQUIERDA - IGUAZÚ - SEÑALAMIENTO INTEGRAL - GERENCIA OPERATIVA DE ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
02/11/2018
Sanción:
26/10/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N.° EX 2018-29062162- -MGEYA-DGTYTRA y la Resolución N°
201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio a
partir de la apertura de las calles Atuel e Iguazú en el Barrio de Parque Patricios;
Que analizada la cuadrícula circulatoria, que integran las calles de la zona, se
comprobó la necesidad de asignarles sentido único de circulación, a los siguientes
tramos de arterias, ya que actualmente funciona con doble sentido de circulación
generándose trastornos en la zona de Atuel, desde Grito de Asencio hasta Ancaste de
NO a SE; e Iguazú, desde la Av. Amancio Alcorta hasta la calle Grito de Asencio de
SE a NO;
Que el estacionamiento, estará permitido junto al cordón de la acera derecha y junto al
cordón de la acera izquierda durante las 24 hs. en la calle Iguazú desde la Av.
Amancio Alcorta hasta la calle Grito de Asencio;
Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas
con la anteriormente expuesta.
Por ello, y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución N°
201/SECTRANS/16;
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias: Atuel,
desde Grito de Asencio hasta Ancaste de NO a SE. Iguazú, desde la Av. Amancio
Alcorta hasta la calle Grito de Asencio de SE a NO.
Artículo 2°.- Permítase, según el sentido de circulación durante las 24 hs., el
estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, de las
calles, Iguazú desde la Av. Amancio Alcorta hasta la calle Grito de Asencio.
Artículo 3°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Ordenamiento del Tránsito y el Transporte.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la
Policía de la Ciudad, a las Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del
Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y
Transporte y de Señalización Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines propuestos en el artículo
anterior. Galuzzi