RESOLUCIÓN 871 2018 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE CONVALIDAN BALANCE DE ECONOMíAS Y DEMASíAS N° 4, AMPLIACIóN DE PLAZO N° 6, NUEVO PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIóN DE LA OBRA CUBIERTA ARENA PARQUE ROCA

Publicación:

05/11/2018

Sanción:

31/10/2018

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley de Obras Públicas N° 13064, la Ley N° 5460 (Texto consolidado según Ley

5666) modificada parcialmente por la Ley N° 5960, los Decretos Nos. 1254/GCBA/08,

473/GCBA/13, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16, las Resoluciones

Nos. 436-MDUGC/14, 167-MDUGC/15, 230-MDUGC/15, 634-MDUYTGC/16, 993-

MDUYTGC/16, 632-MDUYTGC/17, 866-MDUYTGC/17 y 572-MDUYTGC/18, el

expediente No. 1.443.586/MGEYA/2013 y el expediente electrónico N° 2018-

22873201-MGEYA-DGTALMDUYT, y

CONSIDERANDO:

Que la obra "Cubierta Arena Parque Roca"; fue adjudicada a la empresa DAL

CONSTRUCCIONES S.A. - TEXIMCO S.A. (UTE), por Decreto N° 473/GCBA/13,

delegándose en el señor Ministro de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir la

pertinente contrata con la empresa adjudicataria y dictar todos los actos

administrativos que fueran necesarios para la materialización, control y ejecución de la

obra, desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como para las

modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de

corresponder y tramitada por Expediente N° 1.443.586/MGEYA/2013, por la suma de

PESOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y

TRES CON 94/100 ($103.608.163,94);

Que la contrata entre el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y la empresa DAL

CONSTRUCCIONES S.A. -TEXIMCO S.A. (UTE) se firmó con fecha 19 de diciembre

de 2013, comprometiéndose la contratista a ejecutar la totalidad de los trabajos

encomendados dentro del plazo de ejecución de doce (12) meses contados a partir de

la fecha de comienzo de los trabajos fijados en el Acta de Inicio, que se suscribió el 26

de diciembre de 2013;

Que por Resolución N° 436-MDUGC/14 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 1 por un

total de 95 días corridos trasladando la fecha de finalización de obra al día 31 de

marzo de 2015;

Que por Resolución N° 167/MDUGC/2015 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 2 al 30

de Junio de 2015;

Que por Resolución N° 230-MDUGC/15, se aprobó el Balance de Economías y

Demasías N° 1, por la suma de $ 19.119.195,83 que representa el 18,45 % del monto

original de contrato y la Ampliación de Plazo N° 3 por un total de 274 días corridos

trasladando la fecha de finalización al 31 de marzo de 2016;

Que por Resolución N° 634-MDUYTGC/16 se convalidó la neutralización de la obra

entre el 4 de enero de 2016 y el 22 de mayo de 2016;

Que la obra se reinició conforme acta de reinicio el día 23 de mayo de 2016,

finalizando la misma con los 88 días pendientes el día 18 de agosto de 2016;

Que por Resolución N° 993-MDUYTGC/16 se aprobó el pago de los gastos del ensayo

de cargas realizado en el marco de la Obra, conforme los establecido en los Pliegos

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

en el numeral 1.8.3, por la suma de $ 12.868.914,65, que representa el 12,42 % del

monto original de contrato;

Que por Resolución N° 632-MDUYTGC/17 se aprobó el Balance de Economías y

Demasías N° 2 por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO

TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 76/100 ($

58.135.784,76) que representa un incremento del 56,11% del monto del contrato

original y la Ampliación de Plazo N° 4 que lleva la finalización de la obra al día 30 de

abril de 2018;

Que por Resolución N° 866-MDUYTGC/17 se aprobó el Balance de Economías y

Demasías N° 3 por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES

SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS DOS CON 60/100 ($ 34.630.502,60) que

representa un incremento del 33,42% del monto del contrato original;

Que por Resolución N° 572-MDUYTGC/18 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 5 de

la obra que llevó la finalización de la misma al 31 de julio de 2018;

Que por IF-2018-25515943-DGOIYA, la Gerencia Operativa de Obras de Ingeniería ha

justificado los motivos de la necesidad de gestionar el presente balance por los

motivos que se detallan a continuación: Los estructuralistas de la empresa y de la

inspección de obra recomendaron la realización de una prueba de carga final para

ensayar las estructuras de hormigón armado y las uniones entre las estéreo

estructuras y los pendolones de los arcos que se rediseñaron para facilitar las tareas

de montaje. En el primer ensayo de cargas se probaron los arcos en forma aislada,

resultando necesario evaluar el comportamiento integral tanto de la Estructura

Metálica como la de Hormigón Armado. Para las vigas Gerber de hormigón armado en

parte central, se colocaron sobre ellas eslingas anillos con poleas en cada uno de los

puntos de aplicación (al lado de cada pata de apoyo de cada estéreo) y por debajo se

colocaron contrapesos capaces de soportar la carga aplicada. Un cable de acero

enhebrado en el conjunto de poleas tensó el sistema a través de un pistón hidráulico.

De esta manera aplicó una carga de 15,5 t en cada uno de los 34 puntos

seleccionados. En cuanto a la carga sobre los Arcos se realizó de la siguiente manera:

Se colocaron mesas con pesos mayores a la carga a aplicar. Para los pendolones

extremos se armaron mesas en altura (por interferencias con gradas) y en los

pendolones centrales se colocaron a nivel del piso, sobre la cancha. Por medio de

pistones hidráulicos se realizó la tracción del pendolón aplicando una carga

equivalente a 24t. en los pendolones extremos y 21 t. en los pendolones centrales. La

prueba de carga se realizó en simultáneo, aplicándose la carga a toda la viga de

hormigón y al Arco central al mismo tiempo, paulatinamente hasta alcanzar los valores

máximos establecidos en la memoria de cálculo. El precio de la orden de compra está

en dólares estadounidenses. Para convertirlo a pesos argentinos se utilizó la

cotización del dólar Banco Nación al 21/05/18 a 24,90 $/u$s, día previo al ingreso de la

subcontratista a la obra para el comienzo del armado del sistema de cargas. A los

efectos de poder realizar las uniones en altura de las estéreo estructuras a los arcos, y

dadas las deformaciones derivadas de los métodos de montaje y su incompatibilidad

con las tolerancias constructivas entre los agujeros de los cáncamos y los pernos,

hubo que proceder a un rediseño de las piezas de unión entre los pendolones de los

arcos y las estéreo estructuras. Estas piezas con múltiples soldaduras y espesores de

38mm de espesor soldadas en condición de presentación a tope, requirieron, a juicio

de los estructuralistas, de un tratamiento térmico para alivio de tensiones. En total se

trataron 12 piezas. Durante los procesos de inspección se detectaron fisuras en las

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

vigas Gerber en el diente de unión con las vigas contiguas. Por otra parte, el asesor

estructural detectó longitudes de empalme menores a las reglamentarias. Si bien la

empresa elevó su descargo con un informe del fabricante donde aseveraban que

habían procedido a soldar las barras y a colocar armadura de refuerzo, la inspección

de obra decidió realizar, por consejo de la asesoría estructural, un ensayo no

destructivo de gammagrafía para detectar la correcta solución de los empalmes. En

total se hicieron cuatro estudios (dos posiciones en las dos vigas más solicitadas).

Previo al ensayo de carga y en forma posterior se ordenó a la empresa la realización

de una inspección visual sobre 120 nudos críticos con un inspector de soldaduras nivel

II para evaluar la posible propagación de fisuras en la estructura (ver detalle en

Informe Cubierta Arena Parque Roca Informe 05 R0adjunto). Analizados el proyecto y

la documentación licitatoria de estructuras metálicas junto a la instalación eléctrica, la

inspección de obra detectó que no se previó la instalación de un sistema de pararrayos

ni de puesta a tierra de la estructura. Se creó una superficie equipotencial,

desarrollada con conductor desnudo de 95 mm2 de sección, soterrado con una tapada

de 0.70m, colocado perimetralmente al estadio, sujeto a 18 jabalinas de dispersión con

soldaduras cupro alumínico térmicas. Para las calibraciones y mediciones técnicas

adecuadas a norma se dejaron 4 puntos de control, que constan de 4 jabalinas

ubicadas en dos cámaras en sectores opuestos del estadio, cercanos a los

contrafuertes de los arcos. El proyecto cumple con la Norma IRAM N° 2281-4-5. Esto

se tomará como referencia para la puesta a tierra de protección de todos los

elementos eléctricos del estadio. Completando el sistema de protección se ubicaron en

puntos elevados sobre la cubierta del estadio 4 puntas de captura tipo Franklin,

formando el cono de protección contra descargas atmosféricas. Fueron conectados a

la malla de PAT de la manera más directa posible, comprendiendo estas tareas la

conexión y amurado del cable de bajada de descarga tomado a la estructura metálica,

caja de inspección, calibraciones y mediciones técnicas adecuadas a Norma y la

extensión de protocolo de medición de resistividad del suelo. También hubo que

adecuar la sala de incendio. Se cambió el tablero de comandos de bombas de

incendio, los tres contactores y guardamotores de las bombas existentes para

adaptarlos a la normativa vigente. Se realizó la verificación de la protección del

conductor de alimentación desde la sub estación transformadora. Se adaptaron todos

estos elementos a la tecnología actual a fin de quedar en condiciones de

funcionamiento. Dado que el estadio será la sede de la jornada de clausura de los

Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y visto el deterioro general del

estadio se requirió proceder al hidro lavado de la estructura de hormigón preexistente.

Por último, visto el deterioro de las butacas existentes y de la estructura metálica de

soporte se requiere del cambio de la totalidad de las mismas y de la reparación

integral de dichas estructuras. Se evaluó conveniente que fuese la UTE la que

procediese a realizar el cambio de butacas por los riesgos y la extrema coordinación

que se necesitaba, con los consiguientes tiempos muertos de trabajo, que implica

realizar tareas debajo de un estadio en el que se están montando todavía elementos

pesados con grúas telescópicas de gran parte como los bastidores con la tela tensada,

pasarelas, paneles de cierre de arcos, etc. Se proveerán 2842 sillas plásticas

inyectadas color blanco, 2813 color azul, 2494 verdes, 2067 color amarillo, 2085 color

naranja y 1889 de color rojo. Se informa que la empresa contratista ha solicitado una

ampliación de plazo de 61 días corridos, lo cual lleva la fecha de finalización de la obra

al día 30 de septiembre del corriente año;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que la Contratista ha renunciado en forma expresa al eventual reclamo de cualquier

gasto improductivo, por mayor permanencia, y/o por cualquier otro reclamo que surja

con motivo de la presente Ampliación de Plazo, conforme IF-2018-25527626-DGOIYA;

Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la contratista para el Balance de

Economías y Demasías N° 4, el balance de economías y demasías asciende a la

suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL

CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 54/100 ($ 10.748.156,54) a valores de contrato, el

adicional resultante representa un 10,40% respecto del monto del contrato;

Que el Balance de Economías y Demasías N° 4 de la Obra "Cubierta Arena Parque

Roca" y el nuevo Plan de Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido en el

artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, estableciendo la

aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las redeterminaciones

provisorias Nos. 1 (16,69% enero 2014), 2 (12,26% marzo 2014), 3 (7,70% mayo

2014), 4 ( 7,17 % septiembre 2014), 5 (8,05% julio 2015), 6 ( 7,04% noviembre 2015),

7 (5,59% enero 2016), 8 (6,80 % abril 2016), 9 ( 16,99 % junio 2017), 10 ( 6,73%

septiembre 2017), 11 ( 7,65% enero 2018) y 12 (8,25% marzo 2018) aprobadas

mediante Resoluciones Nos. 923-MHGC/14, 924-MHGC/14, 1213-MHGC/14, 2009-

MHGC/14, 1300-MHGC/15, 703-MHGC/16, 704-MHGC/16, 3757-MHGC/17, 4031-

MHGC/17, 26-MHGC/18, 1070-MHGC/18 y 1367-MEFGC/18 con respecto a los

valores básicos, que representa la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVENTA Y

DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON 94/100 ($ 20.092.505,94) para el Balance que es

una demasía;

Que la Gerencia de Cómputos, Presupuesto y Pliegos Técnicos dependiente de la

Subsecretaría de Obras ha prestado su conformidad a los ítems y precios nuevos

presentados mediante IF-2018-25726628-SSOBRAS;

Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura mediante IF-2018-

25847140 -DGOIYA, en base al Informe técnico ha prestado su conformidad al

presente Balance y a la ampliación de plazo;

Que la Subsecretaría de Obras mediante IF-2018-26118788-SSOBRAS, ha tomado

conocimiento y prestado la conformidad que le corresponde;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley 1.218 (texto

consolidado por Ley 5666) mediante IF 2018-28543106-PGAAFRE;

Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por la Ley N° 5666), parcialmente modificada

por la Ley N° 5960, estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente

vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N°

363/GCBA/15 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización

integrantes de este Gobierno;

Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se estableció, entre otras cosas, los niveles de

decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de autorización de

prórroga del plazo de ejecución de la obra y para la modificación, aumento y

disminución del objeto de la contratación de acuerdo a los límites de la normativa.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado

por la Ley N° 5666), parcialmente modificada por la ley N° 5960 y por los Decretos

Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° Convalídase el Balance de Economías y Demasías N° 4 que resulta una

demasía, correspondiente a la obra "Cubierta Arena Parque Roca", que asciende a la

suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL

CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 54/100 ($ 10.748.156,54) a valores de contrato. El

adicional resultante representa un 10,40% respecto del monto del contrato original y

un 118,39% acumulado sobre dicho monto teniendo en cuenta los balances de

economías y demasías Nros. 1 a 4, de acuerdo con el Anexo I (IF-2018-25838937-

DGOIYA) que forma parte integrante de la presente Resolución.-

Artículo 2°.- Convalídase la ampliación de plazo N° 6 de la obra "Cubierta Arena

Parque Roca" por sesenta y un (61) días corridos, que lleva su finalización al día 30 de

septiembre de 2018.-

Artículo 3°.- Convalídase el nuevo el Plan de Trabajos y Curva de Inversión del

Balance de Economías y Demasías N° 4 y de la ampliación de plazo N° 6 que se

detalla en el Anexo II (IF-2018-25839052-DGOIYA), que forma parte integrante de la

presente Resolución.-

Artículo 4°.- Apruébase de conformidad a lo previsto en la Resolución

601/MHGC/2014, la aplicación directa y simultánea al Bed N° 4 convalidado en el

artículo 1° de la presente, de las redeterminaciones provisorias Nos. 1 (16,69% enero

2014), 2 (12,26% marzo 2014), 3 (7,70% mayo 2014), 4 ( 7,17 % septiembre 2014), 5

(8,05% julio 2015), 6 ( 7,04% noviembre 2015), 7 (5,59% enero 2016), 8 (6,80 % abril

2016), 9 ( 16,99 % junio 2017), 10 ( 6,73% septiembre 2017), 11 ( 7,65% enero 2018)

y 12 (8,25% marzo 2018) aprobadas mediante Resoluciones Nos. 923-MHGC/14, 924-

MHGC/14, 1213-MHGC/14, 2009-MHGC/14, 1300-MHGC/15, 703-MHGC/16, 704-

MHGC/16, 3757-MHGC/17, 4031-MHGC/17, 26-MHGC/18, 1070-MHGC/18 y 1367-

MEFGC/18 con respecto a los valores básicos, que representa la suma de PESOS

VEINTE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON 94/100 ($

20.092.505,94) para el Balance que es una demasía.-

Artículo 5°.- Intímese a la contratista a que en el plazo de CINCO (5) días de notificada

la presente Resolución, amplíe e integre la garantía de cumplimiento del contrato.-

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),

notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia

de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra

correspondiente. Posteriormente gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería

y Arquitectura de la Subsecretaría de Obras, a su conocimiento y posterior notificación

a la empresa contratista DAL CONSTRUCCIONES S.A. - TEXIMCO S.A. (UTE).

Cumplido, archívese. Moccia