RESOLUCIÓN 871 2018 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE CONVALIDAN BALANCE DE ECONOMíAS Y DEMASíAS N° 4, AMPLIACIóN DE PLAZO N° 6, NUEVO PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIóN DE LA OBRA CUBIERTA ARENA PARQUE ROCA
Publicación:
05/11/2018
Sanción:
31/10/2018
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley de Obras Públicas N° 13064, la Ley N° 5460 (Texto consolidado según Ley
5666) modificada parcialmente por la Ley N° 5960, los Decretos Nos. 1254/GCBA/08,
473/GCBA/13, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16, las Resoluciones
Nos. 436-MDUGC/14, 167-MDUGC/15, 230-MDUGC/15, 634-MDUYTGC/16, 993-
MDUYTGC/16, 632-MDUYTGC/17, 866-MDUYTGC/17 y 572-MDUYTGC/18, el
expediente No. 1.443.586/MGEYA/2013 y el expediente electrónico N° 2018-
22873201-MGEYA-DGTALMDUYT, y
CONSIDERANDO:
Que la obra "Cubierta Arena Parque Roca"; fue adjudicada a la empresa DAL
CONSTRUCCIONES S.A. - TEXIMCO S.A. (UTE), por Decreto N° 473/GCBA/13,
delegándose en el señor Ministro de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir la
pertinente contrata con la empresa adjudicataria y dictar todos los actos
administrativos que fueran necesarios para la materialización, control y ejecución de la
obra, desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como para las
modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de
corresponder y tramitada por Expediente N° 1.443.586/MGEYA/2013, por la suma de
PESOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y
TRES CON 94/100 ($103.608.163,94);
Que la contrata entre el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y la empresa DAL
CONSTRUCCIONES S.A. -TEXIMCO S.A. (UTE) se firmó con fecha 19 de diciembre
de 2013, comprometiéndose la contratista a ejecutar la totalidad de los trabajos
encomendados dentro del plazo de ejecución de doce (12) meses contados a partir de
la fecha de comienzo de los trabajos fijados en el Acta de Inicio, que se suscribió el 26
de diciembre de 2013;
Que por Resolución N° 436-MDUGC/14 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 1 por un
total de 95 días corridos trasladando la fecha de finalización de obra al día 31 de
marzo de 2015;
Que por Resolución N° 167/MDUGC/2015 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 2 al 30
de Junio de 2015;
Que por Resolución N° 230-MDUGC/15, se aprobó el Balance de Economías y
Demasías N° 1, por la suma de $ 19.119.195,83 que representa el 18,45 % del monto
original de contrato y la Ampliación de Plazo N° 3 por un total de 274 días corridos
trasladando la fecha de finalización al 31 de marzo de 2016;
Que por Resolución N° 634-MDUYTGC/16 se convalidó la neutralización de la obra
entre el 4 de enero de 2016 y el 22 de mayo de 2016;
Que la obra se reinició conforme acta de reinicio el día 23 de mayo de 2016,
finalizando la misma con los 88 días pendientes el día 18 de agosto de 2016;
Que por Resolución N° 993-MDUYTGC/16 se aprobó el pago de los gastos del ensayo
de cargas realizado en el marco de la Obra, conforme los establecido en los Pliegos
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en el numeral 1.8.3, por la suma de $ 12.868.914,65, que representa el 12,42 % del
monto original de contrato;
Que por Resolución N° 632-MDUYTGC/17 se aprobó el Balance de Economías y
Demasías N° 2 por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO
TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 76/100 ($
58.135.784,76) que representa un incremento del 56,11% del monto del contrato
original y la Ampliación de Plazo N° 4 que lleva la finalización de la obra al día 30 de
abril de 2018;
Que por Resolución N° 866-MDUYTGC/17 se aprobó el Balance de Economías y
Demasías N° 3 por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS DOS CON 60/100 ($ 34.630.502,60) que
representa un incremento del 33,42% del monto del contrato original;
Que por Resolución N° 572-MDUYTGC/18 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 5 de
la obra que llevó la finalización de la misma al 31 de julio de 2018;
Que por IF-2018-25515943-DGOIYA, la Gerencia Operativa de Obras de Ingeniería ha
justificado los motivos de la necesidad de gestionar el presente balance por los
motivos que se detallan a continuación: Los estructuralistas de la empresa y de la
inspección de obra recomendaron la realización de una prueba de carga final para
ensayar las estructuras de hormigón armado y las uniones entre las estéreo
estructuras y los pendolones de los arcos que se rediseñaron para facilitar las tareas
de montaje. En el primer ensayo de cargas se probaron los arcos en forma aislada,
resultando necesario evaluar el comportamiento integral tanto de la Estructura
Metálica como la de Hormigón Armado. Para las vigas Gerber de hormigón armado en
parte central, se colocaron sobre ellas eslingas anillos con poleas en cada uno de los
puntos de aplicación (al lado de cada pata de apoyo de cada estéreo) y por debajo se
colocaron contrapesos capaces de soportar la carga aplicada. Un cable de acero
enhebrado en el conjunto de poleas tensó el sistema a través de un pistón hidráulico.
De esta manera aplicó una carga de 15,5 t en cada uno de los 34 puntos
seleccionados. En cuanto a la carga sobre los Arcos se realizó de la siguiente manera:
Se colocaron mesas con pesos mayores a la carga a aplicar. Para los pendolones
extremos se armaron mesas en altura (por interferencias con gradas) y en los
pendolones centrales se colocaron a nivel del piso, sobre la cancha. Por medio de
pistones hidráulicos se realizó la tracción del pendolón aplicando una carga
equivalente a 24t. en los pendolones extremos y 21 t. en los pendolones centrales. La
prueba de carga se realizó en simultáneo, aplicándose la carga a toda la viga de
hormigón y al Arco central al mismo tiempo, paulatinamente hasta alcanzar los valores
máximos establecidos en la memoria de cálculo. El precio de la orden de compra está
en dólares estadounidenses. Para convertirlo a pesos argentinos se utilizó la
cotización del dólar Banco Nación al 21/05/18 a 24,90 $/u$s, día previo al ingreso de la
subcontratista a la obra para el comienzo del armado del sistema de cargas. A los
efectos de poder realizar las uniones en altura de las estéreo estructuras a los arcos, y
dadas las deformaciones derivadas de los métodos de montaje y su incompatibilidad
con las tolerancias constructivas entre los agujeros de los cáncamos y los pernos,
hubo que proceder a un rediseño de las piezas de unión entre los pendolones de los
arcos y las estéreo estructuras. Estas piezas con múltiples soldaduras y espesores de
38mm de espesor soldadas en condición de presentación a tope, requirieron, a juicio
de los estructuralistas, de un tratamiento térmico para alivio de tensiones. En total se
trataron 12 piezas. Durante los procesos de inspección se detectaron fisuras en las
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vigas Gerber en el diente de unión con las vigas contiguas. Por otra parte, el asesor
estructural detectó longitudes de empalme menores a las reglamentarias. Si bien la
empresa elevó su descargo con un informe del fabricante donde aseveraban que
habían procedido a soldar las barras y a colocar armadura de refuerzo, la inspección
de obra decidió realizar, por consejo de la asesoría estructural, un ensayo no
destructivo de gammagrafía para detectar la correcta solución de los empalmes. En
total se hicieron cuatro estudios (dos posiciones en las dos vigas más solicitadas).
Previo al ensayo de carga y en forma posterior se ordenó a la empresa la realización
de una inspección visual sobre 120 nudos críticos con un inspector de soldaduras nivel
II para evaluar la posible propagación de fisuras en la estructura (ver detalle en
Informe Cubierta Arena Parque Roca Informe 05 R0adjunto). Analizados el proyecto y
la documentación licitatoria de estructuras metálicas junto a la instalación eléctrica, la
inspección de obra detectó que no se previó la instalación de un sistema de pararrayos
ni de puesta a tierra de la estructura. Se creó una superficie equipotencial,
desarrollada con conductor desnudo de 95 mm2 de sección, soterrado con una tapada
de 0.70m, colocado perimetralmente al estadio, sujeto a 18 jabalinas de dispersión con
soldaduras cupro alumínico térmicas. Para las calibraciones y mediciones técnicas
adecuadas a norma se dejaron 4 puntos de control, que constan de 4 jabalinas
ubicadas en dos cámaras en sectores opuestos del estadio, cercanos a los
contrafuertes de los arcos. El proyecto cumple con la Norma IRAM N° 2281-4-5. Esto
se tomará como referencia para la puesta a tierra de protección de todos los
elementos eléctricos del estadio. Completando el sistema de protección se ubicaron en
puntos elevados sobre la cubierta del estadio 4 puntas de captura tipo Franklin,
formando el cono de protección contra descargas atmosféricas. Fueron conectados a
la malla de PAT de la manera más directa posible, comprendiendo estas tareas la
conexión y amurado del cable de bajada de descarga tomado a la estructura metálica,
caja de inspección, calibraciones y mediciones técnicas adecuadas a Norma y la
extensión de protocolo de medición de resistividad del suelo. También hubo que
adecuar la sala de incendio. Se cambió el tablero de comandos de bombas de
incendio, los tres contactores y guardamotores de las bombas existentes para
adaptarlos a la normativa vigente. Se realizó la verificación de la protección del
conductor de alimentación desde la sub estación transformadora. Se adaptaron todos
estos elementos a la tecnología actual a fin de quedar en condiciones de
funcionamiento. Dado que el estadio será la sede de la jornada de clausura de los
Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y visto el deterioro general del
estadio se requirió proceder al hidro lavado de la estructura de hormigón preexistente.
Por último, visto el deterioro de las butacas existentes y de la estructura metálica de
soporte se requiere del cambio de la totalidad de las mismas y de la reparación
integral de dichas estructuras. Se evaluó conveniente que fuese la UTE la que
procediese a realizar el cambio de butacas por los riesgos y la extrema coordinación
que se necesitaba, con los consiguientes tiempos muertos de trabajo, que implica
realizar tareas debajo de un estadio en el que se están montando todavía elementos
pesados con grúas telescópicas de gran parte como los bastidores con la tela tensada,
pasarelas, paneles de cierre de arcos, etc. Se proveerán 2842 sillas plásticas
inyectadas color blanco, 2813 color azul, 2494 verdes, 2067 color amarillo, 2085 color
naranja y 1889 de color rojo. Se informa que la empresa contratista ha solicitado una
ampliación de plazo de 61 días corridos, lo cual lleva la fecha de finalización de la obra
al día 30 de septiembre del corriente año;
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Que la Contratista ha renunciado en forma expresa al eventual reclamo de cualquier
gasto improductivo, por mayor permanencia, y/o por cualquier otro reclamo que surja
con motivo de la presente Ampliación de Plazo, conforme IF-2018-25527626-DGOIYA;
Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la contratista para el Balance de
Economías y Demasías N° 4, el balance de economías y demasías asciende a la
suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 54/100 ($ 10.748.156,54) a valores de contrato, el
adicional resultante representa un 10,40% respecto del monto del contrato;
Que el Balance de Economías y Demasías N° 4 de la Obra "Cubierta Arena Parque
Roca" y el nuevo Plan de Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido en el
artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, estableciendo la
aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las redeterminaciones
provisorias Nos. 1 (16,69% enero 2014), 2 (12,26% marzo 2014), 3 (7,70% mayo
2014), 4 ( 7,17 % septiembre 2014), 5 (8,05% julio 2015), 6 ( 7,04% noviembre 2015),
7 (5,59% enero 2016), 8 (6,80 % abril 2016), 9 ( 16,99 % junio 2017), 10 ( 6,73%
septiembre 2017), 11 ( 7,65% enero 2018) y 12 (8,25% marzo 2018) aprobadas
mediante Resoluciones Nos. 923-MHGC/14, 924-MHGC/14, 1213-MHGC/14, 2009-
MHGC/14, 1300-MHGC/15, 703-MHGC/16, 704-MHGC/16, 3757-MHGC/17, 4031-
MHGC/17, 26-MHGC/18, 1070-MHGC/18 y 1367-MEFGC/18 con respecto a los
valores básicos, que representa la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON 94/100 ($ 20.092.505,94) para el Balance que es
una demasía;
Que la Gerencia de Cómputos, Presupuesto y Pliegos Técnicos dependiente de la
Subsecretaría de Obras ha prestado su conformidad a los ítems y precios nuevos
presentados mediante IF-2018-25726628-SSOBRAS;
Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura mediante IF-2018-
25847140 -DGOIYA, en base al Informe técnico ha prestado su conformidad al
presente Balance y a la ampliación de plazo;
Que la Subsecretaría de Obras mediante IF-2018-26118788-SSOBRAS, ha tomado
conocimiento y prestado la conformidad que le corresponde;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley 1.218 (texto
consolidado por Ley 5666) mediante IF 2018-28543106-PGAAFRE;
Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por la Ley N° 5666), parcialmente modificada
por la Ley N° 5960, estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente
vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N°
363/GCBA/15 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización
integrantes de este Gobierno;
Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se estableció, entre otras cosas, los niveles de
decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de autorización de
prórroga del plazo de ejecución de la obra y para la modificación, aumento y
disminución del objeto de la contratación de acuerdo a los límites de la normativa.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado
por la Ley N° 5666), parcialmente modificada por la ley N° 5960 y por los Decretos
Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1° Convalídase el Balance de Economías y Demasías N° 4 que resulta una
demasía, correspondiente a la obra "Cubierta Arena Parque Roca", que asciende a la
suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 54/100 ($ 10.748.156,54) a valores de contrato. El
adicional resultante representa un 10,40% respecto del monto del contrato original y
un 118,39% acumulado sobre dicho monto teniendo en cuenta los balances de
economías y demasías Nros. 1 a 4, de acuerdo con el Anexo I (IF-2018-25838937-
DGOIYA) que forma parte integrante de la presente Resolución.-
Artículo 2°.- Convalídase la ampliación de plazo N° 6 de la obra "Cubierta Arena
Parque Roca" por sesenta y un (61) días corridos, que lleva su finalización al día 30 de
septiembre de 2018.-
Artículo 3°.- Convalídase el nuevo el Plan de Trabajos y Curva de Inversión del
Balance de Economías y Demasías N° 4 y de la ampliación de plazo N° 6 que se
detalla en el Anexo II (IF-2018-25839052-DGOIYA), que forma parte integrante de la
presente Resolución.-
Artículo 4°.- Apruébase de conformidad a lo previsto en la Resolución
601/MHGC/2014, la aplicación directa y simultánea al Bed N° 4 convalidado en el
artículo 1° de la presente, de las redeterminaciones provisorias Nos. 1 (16,69% enero
2014), 2 (12,26% marzo 2014), 3 (7,70% mayo 2014), 4 ( 7,17 % septiembre 2014), 5
(8,05% julio 2015), 6 ( 7,04% noviembre 2015), 7 (5,59% enero 2016), 8 (6,80 % abril
2016), 9 ( 16,99 % junio 2017), 10 ( 6,73% septiembre 2017), 11 ( 7,65% enero 2018)
y 12 (8,25% marzo 2018) aprobadas mediante Resoluciones Nos. 923-MHGC/14, 924-
MHGC/14, 1213-MHGC/14, 2009-MHGC/14, 1300-MHGC/15, 703-MHGC/16, 704-
MHGC/16, 3757-MHGC/17, 4031-MHGC/17, 26-MHGC/18, 1070-MHGC/18 y 1367-
MEFGC/18 con respecto a los valores básicos, que representa la suma de PESOS
VEINTE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON 94/100 ($
20.092.505,94) para el Balance que es una demasía.-
Artículo 5°.- Intímese a la contratista a que en el plazo de CINCO (5) días de notificada
la presente Resolución, amplíe e integre la garantía de cumplimiento del contrato.-
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),
notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia
de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra
correspondiente. Posteriormente gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería
y Arquitectura de la Subsecretaría de Obras, a su conocimiento y posterior notificación
a la empresa contratista DAL CONSTRUCCIONES S.A. - TEXIMCO S.A. (UTE).
Cumplido, archívese. Moccia