DISPOSICIÓN 88 2018 DIRECCI? GENERAL DE PROMOCI? CULTURAL
Síntesis:
SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN 74-DGPCUL-18 - REGLAMENTO GENERAL - PROGRAMA PASE CULTURAL - BENEFICIO PARA ALUMNOS - ESCUELAS SECUNDARIAS - GESTIÓN ESTATAL - SUBVENCIONADAS - INSCRIPCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
06/11/2018
Sanción:
31/10/2018
Organismo:
DIRECCI? GENERAL DE PROMOCI? CULTURAL
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), modificada por Ley N° 5.960, el
Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorio, el Decreto N° 290-GCBA-2018, la
Resolución 3755-MCGC-18 y sus modificatorias, la Disposición N.° 74/DGPCUL/18, el
Expediente Electrónico N° EE- 2018-23347080-DGPCUL y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 3755-MCGC-2018 y sus modificatorias se creó en el ámbito del
Ministerio de Cultura el Programa "Pase Cultural";
Que en el artículo 3° de la mencionada Resolución se designó a esta Dirección
General Promoción Cultural como autoridad de aplicación del Programa, facultándola,
entre otras cosas, a adoptar decisiones reglamentarias y operativas necesarias para la
implementación del mismo;
Que por Disposición N.° 74/DGPCUL/18 se aprobó el Reglamento General del
Programa Pase Cultural;
Que de acuerdo a las modificatorias de la Resolución 3755-MCGC-18 resulta
necesario modificar el Reglamento General del Programa Pase Cultural aprobado por
Disposición N.° 74/DGPCUL/18;
Que se ha imputado el gasto a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio
en vigor;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1° - Modifícase el Anexo I N° 27369873-DGPCUL-2018 aprobado por
Disposición N° 74/DGPCUL/18, por el Anexo I N° 29895117-DGPCUL-2018 que forma
parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2° - Modifícase el Artículo 2° de la Disposición N.° 74/DGPCUL/18, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase en PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 250.-) el monto mensual para las tarjetas Pase Cultural para los
alumnos beneficiarios del Programa Pase Cultural, conforme los criterios sustentados
en el Reglamento General ."
Artículo 3° - El cumplimiento de la presente Disposición será asignado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Ministerio de Cultura, cumplido archívese. Scillama
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5493