LEY 6023 2018

Síntesis:

SE OTORGA PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO UBICADO EN MONTEAGUDO 345-347-351-355 - PEDRO CHUTRO 3055 - IGUAZÚ 346-360 - LOS PATOS3004 - FUNDACIÓN UOCRA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES - DESTINO - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 37 PEDRO CHUTRO 

Publicación:

06/11/2018

Sanción:

18/10/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/11/2018


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otorgase a la "Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores

Constructores" el permiso de uso a título precario y gratuito, por el término de veinte

(20) años, del predio ubicado en la calle Monteagudo N° 345/347/351/355, Prof. Dr.

Pedro Chutro N° 3055, Iguazú N° 346/360 y Los Patos N° 3004, que se identifica

catastralmente como Circunscripción N° 2, Sección 32, Manzana 99.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria al

funcionamiento del Centro de Formación Profesional N° 37 "Pedro Chutro"

dependiente de la fundación. Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de

constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino

asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,

siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado

por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias

para el cumplimiento de sus fines.

Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y

deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa

que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del

beneficiario.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos,

tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de

estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá

contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de

responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres,

carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna

denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.

Art. 8°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización

del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del

plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de

incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte

de la entidad beneficiaria.

Art. 10.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del

inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la

beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que

esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del

Gobierno de la Ciudad.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

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