LEY 6023 2018
Síntesis:
SE OTORGA PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO UBICADO EN MONTEAGUDO 345-347-351-355 - PEDRO CHUTRO 3055 - IGUAZÚ 346-360 - LOS PATOS3004 - FUNDACIÓN UOCRA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES - DESTINO - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 37 PEDRO CHUTRO
Publicación:
06/11/2018
Sanción:
18/10/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/11/2018
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 1°.- Otorgase a la "Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores
Constructores" el permiso de uso a título precario y gratuito, por el término de veinte
(20) años, del predio ubicado en la calle Monteagudo N° 345/347/351/355, Prof. Dr.
Pedro Chutro N° 3055, Iguazú N° 346/360 y Los Patos N° 3004, que se identifica
catastralmente como Circunscripción N° 2, Sección 32, Manzana 99.
Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria al
funcionamiento del Centro de Formación Profesional N° 37 "Pedro Chutro"
dependiente de la fundación. Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de
constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino
asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,
siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado
por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias
para el cumplimiento de sus fines.
Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa
que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del
beneficiario.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos,
tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de
estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá
contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de
responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres,
carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna
denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.
Art. 8°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la
puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el
cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización
del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de
incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte
de la entidad beneficiaria.
Art. 10.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del
inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la
beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que
esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del
Gobierno de la Ciudad.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez