RESOLUCIÓN 6500 2018 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE OTORGA EL AUSPICIO INSTITUCIONAL PARA LA 19A EDICIóN DEL FESTIVAL DE CINE DE TERROR, BIZARRO Y FANTáSTICO BUENOS AIRES ROJO SANGRE
Publicación:
08/11/2018
Sanción:
25/10/2018
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) modificada por la Ley N° 5960, la
Resolución N° 3913/MCGC/18 y su rectificatoria la Resolución N°4862/MCGC/18 y el
EX-2018- 14690686--MGEYA-DGTALMC y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria,
la Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 290/18 se aprobó la estructura organizativa del citado Ministerio;
Que, por medio de la Resolución N° 3913-MCGC-2018 y rectificatoria se establecieron
las condiciones que debían reunir las solicitudes de auspicios institucionales a
determinados proyectos culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la 19a edición del "Festival de cine de terror, bizarro y fantástico Buenos Aires
Rojo Sangre" cumple con lo requerido de acuerdo a los artículos 2°, 3° y 4° de la
Resolución N° 3913-MCGC-2018, lo que se refleja en el Expediente citado en el Visto;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórgase el auspicio institucional para la 19a edición del "Festival de cine
de terror, bizarro y fantástico Buenos Aires Rojo Sangre", conforme a las condiciones
establecidas en la RESOL-2018-3913-MCGC.
Artículo 2°.- El otorgamiento del auspicio institucional no ocasionará erogación
económica alguna a este Ministerio y habilitará al beneficiario a la utilización del
isologo o marca del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los
términos establecidos por el artículo 2° de RESOL-2018-3913-MCGC.
Artículo 3°.- El auspicio institucional caducará ante los supuestos establecidos
mediante el artículo 4° de RESOL-2018-3913-MCGC.
Artículo 4°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y remítase a la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, Salida y Archivo a efectos
de que se proceda a notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro