RESOLUCIÓN 1070 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
RESTITUYE - PROHIBICIÓN GENERAL DE ESTACIONAMIENTO - VEHÍCULOS - 24 HORAS - JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA - TRAMO ARTERIA AMENÁBAR - ENTRE ECHEVERRÍA Y AVENIDA GARCÍA DEL RÍO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - AMPLIACIÓN EXTENSIÓN RED DE CICLOVÍAS
Publicación:
09/11/2018
Sanción:
05/11/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N.° EX-2018-25943348- -MGEYA-UPEMS y la Resolución N.°
339/SECTRANS/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente tramita la solicitud de la ampliación de la extensión
de la Red de Ciclovías en varios ejes de la Ciudad;
Que, en función de lo antedicho resulta necesario tramitar la solicitud de restitución de
la prohibición general de estacionamiento de vehículos, debido a la ampliación de la
extensión de la Red de Ciclovías, razón por la cual deberá procederse al retiro de la
cartelería de permitido estacionar existente en el siguiente tramo de arterias:
Amenábar entre Echeverría y avenida García del Río;
Que oportunamente se permitió el estacionamiento General de vehículos las 24 horas,
en las citadas arterias junto al cordón de la acera izquierda;
Que, con el objeto descripto precedentemente, se hace necesario restituir la
prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24 horas en las mencionadas
arterias.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Restitúyase la prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24
horas, junto al cordón de la acera izquierda, en el tramo de la arteria Amenábar, entre
Echeverría y Avenida García del Río.
Artículo 2°.- La presente norma requerirá la readecuación del señalamiento
correspondiente, el que será realizado por la Unidad de Proyectos Especiales
Movilidad Saludable.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la Policía de la Ciudad, al
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias
Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y de Señalamiento Vial.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y
Transporte para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi