RESOLUCIÓN 72 2018 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Síntesis:

SE RECHAZA EL RECLAMO INTERPUESTO POR LA SRA. LAURA GÓMEZ

Publicación:

12/11/2018

Sanción:

02/11/2018

Organismo:

ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTOS:

La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,

N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos N°22113327/DGSOCAI/2018 y

N°27370694/MGEYA/2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo iniciado, el jueves 4 de

octubre de 2018, en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por

Ley N°5.784), mediante Exp. N°27370694/MGEYA/2018, por la Sra. Laura Gómez

contra la Dirección General de Espacios Verdes, del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos a), c), d) y f), de la Ley N°104

(t.s. Ley N°5.784), es atribución del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la

Información supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la

información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los reclamos

que ante él se interpongan, mediar entre los solicitantes de información y los sujetos

obligados, y formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a

la mayor transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de

acceso a la información pública, entre otras funciones;

Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), aquellas personas

que han realizado una solicitud de información quedan habilitadas a interponer un

reclamo ante este Órgano Garante, con la finalidad de iniciar una instancia de revisión,

en el caso de denegatoria expresa o tácita de un pedido de acceso, según lo disponen

los artículos 12 y 13 de la Ley N °104 (t.s. Ley N°5.784);

Que, el martes 13 de agosto de 2018, la reclamante presentó una solicitud de

información, vía web, que tramitó bajo el Exp. N° 22113327/DGSOCAI/2018, ante la

Dirección General de Espacios Verdes, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público,

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que requirió conocer

textualmente: "Todos los estudios técnicos (toxicidad, grado de ignición, etc) de los

pisos de goma utilizados en los patios de juegos de niños. Normas que aprueban el

uso del material. Con los valores y certificaciones." (sic);

Que, el lunes 13 de agosto, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, decidió hacer el uso del derecho de

prórroga prevista por el artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) mediante

informe IF N °22224022/DGTALMAEP/2018, lo que fue notificado a la solicitante vía e-

mail el día martes 14 de agosto, lo cual consta como informe IF N°22269294/

DGTALMAEP/2018;

Que, el jueves 13 de septiembre, la Dirección General de Espacios Verdes (DGEV)

contestó dicha solicitud mediante nota N° 25233266/DGEV/2018;

Que en dicha respuesta la DGEV señaló que en el año 2000 la Legislatura de CABA

dictó la ley N°455/00 sobre Equipamiento de Juegos Infantiles de uso Público

Individual o Colectivo, informando que: "a partir de la sanción de dicha ley se crea un

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

marco normativo donde se establece la exigencia de que las superficies de las áreas

de juego se deberán ajustar a la normativa europea NF EN 1177 o la normativa IRAM

3616 sobre Superficies Absorbedoras de Impactos, estableciendo de esta manera un

estándar de medidas de seguridad aplicable a todos los patios de juegos emplazados

en los espacios verdes de esta ciudad." (sic);

Que el jueves 4 de octubre de 2018, en los términos del artículo 32 la Ley N°104 (t.s.

Ley N°5.784), la Sra. Laura Gómez interpuso un reclamo ante este Órgano Garante

del Derecho de Acceso a la Información, cuyo número de referencia es RE N

°27374528/MGEYA/2018 obrante en el expediente N°27370694/MGEYA/2018;

Que, en dicho reclamo, en primer lugar, solicita copia de su solitud original y e-mail a

efectos de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 33 de la Ley 104 (t.s. Ley N°

5.784) y, en segundo lugar, se agravia de la respuesta brindada por la Dirección

General de Espacios Verdes, destacando que no se le brinda la información solicitada;

Que con fecha miércoles 31 de octubre, este Órgano Garante dio traslado del reclamo

interpuesto por la Sra. Laura Gómez, el cual fue contestado el día viernes 02 de

noviembre por la Dirección General de Espacios Verdes mediante nota NO

N°30089944/DGEV/2018;

Que, en dicha nota, la DGEV amplía la información brindada inicialmente explicando

que son las normas IRAM y la certificación que otorga el Instituto Argentino de

Normalización y Certificación. Explica asimismo que los materiales de "soldado

amortiguante" empleados en diferentes áreas públicas cuentan con la certificación

IRAM 3616, a los fines de cumplir con los solicitado por la Ley N°455 del GCBA.

Finalmente, informa y detalla las características técnicas del material utilizado, los

cuales cumplen con los requisitos de las normas IRAM;

Que, este Órgano Garante ya ha dicho que carece de facultades de investigación

dirigidas a levantar y desconocer la presunción de legitimidad de la que gozan los

actos administrativos en los que los sujetos obligados responden a los pedidos de

acceso y en los que realizan su descargo, si corresponde (Conf. RESOL-2018-20-

OGDAI). Esto es así, y deberá estarse a la veracidad de la información provista por el

sujeto consultado. Ello siempre que hayan sido emitidos conforme a derecho y en

cumplimiento estricto de sus elementos esenciales, sin vicios aparentes en su validez,

y en congruencia con la pregunta planteada. Todo lo mencionado, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Decreto N°1510/97);

Que, cabe señalar que el sujeto obligado ha dado cabal respuesta a las preguntas en

los plazos establecidos por el artículo 10 de la referida ley, obrando con diligencia y

probidad para otorgar a la solicitante la información requerida, completando la

información respecto del material empleado, lo que fuera base del presente reclamo;

Que, coincidiendo con lo establecido por la Agencia Nacional de Acceso a la

información Pública (RESOL-2018-8-APN-AAIP), es obligación del Órgano Garante

"analizar los casos bajo el principio de la buena fe tanto por parte del organismo como

también por parte del solicitante, teniendo en cuenta que, ... La ley no ampara el

ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del

ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y

las buenas costumbres (...)" (Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 10);

Que, en este punto cabe señalar que el artículo 7 de la Ley Modelo Interamericana de

la Organización de los Estados Americanos (OEA) indica que: "Toda persona

encargada de la interpretación de esta ley, o de cualquier otra legislación o

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

instrumento normativo que pueda afectar al derecho a la información, deberá adoptar

la interpretación razonable que garantice la mayor efectividad del derecho a la

información";

Que, cotejando la solicitud original y las respuestas provistas por la Dirección General

Espacios Verdes en primera instancia, ampliadas y completadas en segunda instancia,

se observa la buena fe de dicha repartición en brindar la información en su poder y

bajo su custodia, así como, responder satisfactoriamente la solicitud de información de

la reclamante en todos sus puntos en forma clara y detallada, de conformidad con los

artículos 4 y 5 de la Ley N°104 (t.s. por Ley N°5.784);

Que, en relación al pedido por parte de la reclamante de la copia de su solitud original

a efectos de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 33 de la Ley 104,

nuevamente con carácter pedagógico, este Órgano Garante recuerda y aclara que no

es necesario que los reclamantes subsanen o rectifiquen reclamos, salvo que este

Órgano así lo estime y requiera, cuando las circunstancias del caso no permitan hacer

lo propio de oficio;

Que, en relación a la solicitud de e-mail para enviar la respuesta recibida, cabe señalar

que la misma obra en el expediente N °22113327/DGSOCAI/2018 como nota

NO/2018/25233266/DGEV, por lo que esta solicitud debe ser desestimada;

Que por todo lo expuesto, este Órgano Garante observa que la solicitud de

información presentada por la Sra. Laura Vanina Gómez ha sido íntegramente

satisfecha, por lo que corresponde tener la solicitud por contestada y rechazar el

reclamo en los términos de los artículos 34 y 35 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) por

haber sido la respuesta inicial ampliada y completada en segunda instancia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley

N°104 (t.s. Ley N°5.784),

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°. - RECHAZAR por haber devenido ABSTRACTO el reclamo interpuesto el

día 26 de septiembre por la Sra. Laura Gómez, en RELACIÓN a las preguntas

planteadas, en tanto y en cuanto han sido SATISFECHAS por las respuestas iniciales

y luego ampliadas en segunda instancia, mediante nota NO N°30089944/DGEV/2018,

en el marco de lo dispuesto por la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784)

Artículo 2°. - DESESTIMAR el reclamo en relación a la solicitud de copia del pedido de

información, en tanto y en cuanto obra copia fiel en el expediente electrónico

N°22113327/DGSOCAI/2018, donde tramitó la solicitud de información original; y,

DESESTIMAR el reclamo en relación a la solicitud de e-mail para enviar la respuesta

recibida, en tanto y en cuanto la misma obra en dicho expediente como nota NO N°

25233266/DGEV/2018.

Artículo 3°. - Notifíquese al interesado en los términos de los artículos 60 y 61 de la

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

haciéndoles saber que la presente Resolución agota la vía administrativa. Publíquese

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la

Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información Pública, en su carácter de Autoridad

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

de Aplicación, y a la Vicejefatura de Gobierno, en su carácter de superior jerárquico.

Gracia Andía