RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 278 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE CREA JUEGO DE LOTERÍA BAJO LA MODALIDAD LOTERÍA TRADICIONAL -LA GRANDE DE LA CIUDAD - EXPLOTACIÓN - COMERCIALIZACIÓN - JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROVINCIAS - CONVENIOS - LOTERÍA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - DESTINO DE LA RECAUDACIÓN - CREACIÓN DE JUEGOS
Publicación:
14/11/2018
Sanción:
19/09/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO:
las Leyes N° 538 (texto consolidado por Ley 5.666) y N° 5.785, los Decretos N° 88-
GCABA/17, N° 743-PEN/16 y N° 95-PEN/18, el Expediente Electrónico N° EX-2018-
25492501- -MGEYA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785, se creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad
del Estado (LOTBA S.E.), Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), cuyo objeto es la autorización, organización, explotación,
recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas
mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 17 de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece
entre las funciones que le corresponden a la Autoridad de Aplicación las de organizar,
administrar, reglamentar, explotar, recaudar y controla en forma directa los juegos de
apuesta contemplados en la presente ley; reglar todo lo atinente a la distribución y
expendio de los juegos de apuesta y fijar la política de comercialización de los
productos que explote;
Que por su parte el Artículo 18 Inciso a) de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley
N° 5.666) faculta a la autoridad de aplicación entre otras cuestiones a crear juegos de
apuesta y establecer sus reglamentos, instituir premios, establecer los requisitos de su
exigibilidad y los plazos de caducidad así como cualquier otro tipo de condiciones para
el desarrollo de las actividades reguladas por esta ley, ad referéndum de la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dentro de los juegos asumidos oportunamente por LOTBA S.E., asumidos a partir
del Acuerdo de Asunción de Competencias suscripto oportunamente entre Lotería
Nacional Sociedad del Estado (LNSE) y el Instituto de Juegos de Apuesta de la Ciudad
de Buenos Aires (IJACBA) aprobado por ambas jurisdicciones mediante el Decreto N°
130-PEN/17 y la Resolución N° 528-LCABA/16, no se incluyó al tradicional Billete de
Lotería (Grande de la Nacional), por lo que su venta en la Ciudad de Buenos Aires, a
partir del proceso de liquidación de LNSE desarrollado conforme lo establecido por el
Decreto N° 95-PEN/18, se ha discontinuado en forma definitiva;
Que la Subgerencia de Marketing, dependiente de la Gerencia de Ordenamiento del
Juego, informa que la supresión del producto en jurisdicción de la Ciudad de Buenos
Aires ha dejado una vacancia que no encuentra, en el resto de los juegos
comercializados por LOTBA S.E., ningún sustituto adecuado;
Que esta situación podría representar una oportunidad para que LOTBA S.E.
desarrolle y comercialice un producto de similares características a La Grande de la
Nacional, cubriendo de este modo una demanda que actualmente no encuentra
satisfacción en la oferta lúdica de la Ciudad;
Que la reposición de un producto tradicional, con fuerte arraigo en la Ciudad de
Buenos Aires comercializado mediante la modalidad poceada garantizaría una base
de ventas que configurarían un producto atractivo y con un razonable margen de
rentabilidad;
Que, en este contexto, la Subgerencia aludida (cfr. Documento Oficial IF 2018-
25494576-LOTBA) propone la creación de un Juego de Lotería bajo la modalidad de
Lotería Tradicional, denominado "La Grande de la Ciudad", debiendo destinarse como
mínimo 60 % de la recaudación de su explotación al programa de premios;
Que, asimismo, el Departamento de Políticas y Programas Dependiente de la
Subgerencia de Conducta del Juego (cfr. Documento Oficial IF-2018-25517928-
LOTBA) ha manifestado que "ni el diseño ni la modalidad de juego atraen a menores
de edad o a grupos vulnerables al juego patológico".
Que por el Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E.
facultándose a esta Sociedad a dictar la totalidad de las normas y demás actos
jurídicos y administrativos generales y particulares necesarios para el efectivo
cumplimiento de su objeto;
Que en base a las previsiones del citado Artículo 18 Inciso a) de la Ley N° 538 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) corresponde elevar las presentes actuaciones al
Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de realizar las tramitaciones tendientes a
obtener el refrendo de la Legislatura;
Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias Ordenamiento del
Juego, Administrativa y Técnica y Modernización y Tecnologías de la Información y la
Subgerencia de Asuntos Legales;
Por ello, y en uso de las competencias emanadas del Artículo 4° y 15° del Estatuto
Social aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17 y de los Artículos 17° y 18° de la Ley
N° 538 (texto consolidado por Ley N° 5.666),
Artículo 1°.- Créase el juego de Lotería bajo la modalidad "Lotería Tradicional",
denominado "La Grande de la Ciudad" para ser explotado y comercializado en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en aquellas jurisdicciones
provinciales que suscriban convenios con esta Sociedad del Estado, conforme la
reglamentación que oportunamente dicte LOTBA S.E.
Artículo 2°.- Establécese que el juego de Lotería creado por Artículo 1° deberá destinar
como mínimo 60 % de la recaudación de su explotación al programa de premios.
Artículo 3°.- Dese intervención al Ministerio de Economía y Finanzas a los fines
dispuestos en el Artículo 18 inc. a) de la Ley 538 (texto consolidado por Ley N° 5.666).
Artículo 4°.- Por Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y realícense las tramitaciones a las que hubiere lugar. Pando - Pujol -
Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán