LEY 6028 2018
Síntesis:
BENEFICIO - JUBILADOS Y/O PENSIONADOS - RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR - SE EXIME - TOTAL - PARCIAL - PAGO DE ARANCELES - TRÁMITE GRATUITO Y AUTOMÁTICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
21/11/2018
Sanción:
25/10/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2018
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto propiciar las condiciones que le
aseguren a los jubilados y/o pensionados residentes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar una mejora en su calidad
de vida.
Art. 2°.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente Ley los jubilados y/o
pensionados residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Beneficios. Los beneficiarios de la presente Ley deberán acceder a los
siguientes beneficios de acuerdo a las categorías que se mencionan a continuación:
Renovación de licencia de conducir:
a) Exímase la totalidad del pago de los aranceles en concepto de renovación de
licencia de conducir a jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes
hasta dos jubilaciones mínimas.
b) Para aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes
superiores a dos jubilaciones mínimas y al momento de renovación de la licencia de
conducir acrediten setenta (70) años de edad o más deberán abonar el 20% (veinte
por ciento) del arancel.
c) Para aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes
superiores a dos jubilaciones mínimas y al momento de renovación de la licencia de
conducir acrediten entre sesenta (60) y sesenta y nueve (69) años de edad deberán
abonar el 60% (sesenta por ciento) del arancel.
Art. 4°.- Carácter del trámite. El trámite será gratuito y automático. El beneficiario
tendrá la obligación de informar en el plazo de sesenta (60) días, toda modificación del
haber jubilatorio o pensión, bajo pena de perder automáticamente la aplicación del
presente régimen.
Art. 5°.- Difusión. La Autoridad de aplicación deberá implementar todas las acciones
necesarias para la difusión de los beneficios enmarcados en la presente Ley.
Art. 6°. -Comuníquese, etc. Quintana - Pérez