LEY 6028 2018

Síntesis:

BENEFICIO - JUBILADOS Y/O PENSIONADOS - RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR - SE EXIME - TOTAL - PARCIAL - PAGO DE ARANCELES - TRÁMITE GRATUITO Y AUTOMÁTICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

21/11/2018

Sanción:

25/10/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2018


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto propiciar las condiciones que le

aseguren a los jubilados y/o pensionados residentes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar una mejora en su calidad

de vida.

Art. 2°.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente Ley los jubilados y/o

pensionados residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Beneficios. Los beneficiarios de la presente Ley deberán acceder a los

siguientes beneficios de acuerdo a las categorías que se mencionan a continuación:

Renovación de licencia de conducir:

a) Exímase la totalidad del pago de los aranceles en concepto de renovación de

licencia de conducir a jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes

hasta dos jubilaciones mínimas.

b) Para aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes

superiores a dos jubilaciones mínimas y al momento de renovación de la licencia de

conducir acrediten setenta (70) años de edad o más deberán abonar el 20% (veinte

por ciento) del arancel.

c) Para aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes

superiores a dos jubilaciones mínimas y al momento de renovación de la licencia de

conducir acrediten entre sesenta (60) y sesenta y nueve (69) años de edad deberán

abonar el 60% (sesenta por ciento) del arancel.

Art. 4°.- Carácter del trámite. El trámite será gratuito y automático. El beneficiario

tendrá la obligación de informar en el plazo de sesenta (60) días, toda modificación del

haber jubilatorio o pensión, bajo pena de perder automáticamente la aplicación del

presente régimen.

Art. 5°.- Difusión. La Autoridad de aplicación deberá implementar todas las acciones

necesarias para la difusión de los beneficios enmarcados en la presente Ley.

Art. 6°. -Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

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